CEMS

LISTADOS JUNTA EVALUADORA Y JUBILADOS

Resolución CSU-146/01

Expediente CSU-1597/96 3º C

BAHIA BLANCA, 30 de abril de 2001.

VISTO:

La denuncia de nulidad presentada el 10/4/01 por la Asociación Docente de la Universidad Nacional del Sur (ADUNS) de la resolución CSU-001/01 de fecha 1/3/01; y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación vigente inhibe a los miembros de la Junta Evaluadora a integrar los listados, y que los jubilados deben integrar un listado aparte;

Que es necesario mantener la normalidad del dictado de las clases en los Establecimientos de Enseñanza Media;

Que la Junta Evaluadora, habiendo detectado errores en los listados, elevó siete notas, con fechas comprendidas entre el 8/3 y 29/3/01 a la Presidencia del CEMS, solicitando la corrección de los mismos y la exclusión de los docentes indebidamente incorporados;

Que la Presidenta del CEMS elevó al Consejo Superior Universitario, con fecha 29 de marzo, lo solicitado por la Junta Evaluadora;

Que los miembros de la Junta Evaluadora, en el descargo solicitado por la Comisión han explicado satisfactoriamente el origen de las inserciones que no corresponden;

Que el Asesor Letrado de la UNS dictamina que corresponde excluir de los listados a los docentes incorporados incorrectamente;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 25 de abril de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Excluir de los listados al miembro titular y a los suplentes de la Junta Evaluadora, constituir un listado separado con los docentes jubilados y hacer lugar a las restantes correcciones propuestas por la Junta Evaluadora.

ARTIUCLO 2º).- Exhibir los listados por un período de cinco (5) días durante los cuales los inscriptos podrán presentar los reclamos que consideren pertinentes a la Junta Evaluadora.

ARTICULO 3º).- Finalizado este período, la Junta elevará al CEMS las modificaciones resultantes como una propuesta de ampliación del dictamen.

ARTICULO 4º).- El CEMS elevará los resultados al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

ARTICULO 5º).- Pase al CEMS para su conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la presente resolución. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO