REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS COLEGIOS ELECTORALES

 

 

Resolución CU-149/89

Expediente C-129/86.

 

BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 1989.

 

            VISTO:

            El Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de los Colegios Electorales, presentado por los Consejeros Lic. Perla LOPEZ  y el Lic. Rafael SUAREZ BALDO; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 20 de abril del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de los Colegios Electorales que corre como Anexo  de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese, pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica para su conocimiento. Tomen razón la Asamblea Universitaria y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

ING. QCO . BRAULIO RAUL LAURENCENA

RECTOR

LIC. JOSE EMILIO ZAINA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO RES. CU-149/89

 

Reglamento para el funcionamiento de los Colegios Electorales.

 

ARTICULO 1º).- Las elecciones para constituir los Colegios Electorales que designarán a los Directores Decanos de Departamento serán convocadas por el Consejo Superior Universitario y se realizarán ajustándose al Reglamento Electoral que rige la constitución de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 2º).- Proclamados los electores de Directores Decanos de Departamento, el Consejo Departamental respectivo convocará a la Junta de Electores en un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) días.

 

ARTICULO 3º).- Los electores integrantes del Colegio a que hace referencia el artículo 60 del Estatuto comenzarán sus funciones eligiendo al Presidente de entre sus miembros profesores y al Secretario de entre cualquiera de los miembros de la Junta elegida.

      Para que la Junta de Electores sesione y cumpla con su misión se requiere como mínimo la presencia de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Para el caso de que no se lograre dicha concurrencia, los electores presentes convocarán a una nueva sesión dentro de las noventa y seis (96) horas, la que funcionará con la mayoría absoluta (la mitad más uno) del total de sus miembros.

 

ARTICULO 4º).- Después de elegidas las autoridades que fija el precedente artículo, el Presidente declarará constituido el Colegio Electoral. Acto seguido someterá a la Junta la aprobación de la elección de sus miembros.

 

ARTICULO 5º).- En caso de muerte, renuncia aceptada, licencia aprobada, separación o inhabilidad de un elector de Director Decano de Departamento, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido.

     Una vez que éste se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.-

 

ARTICULO 6º).-  El Director Decano de Departamento es elegido por la Junta de Electores por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más votados, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá por sorteo. El voto será secreto.

 

ARTICULO 7º).- Efectuado el escrutinio y anunciado el número de sufragios que resulte a favor de cada candidato, de acuerdo con el procedimiento que determina el artículo 6º de este reglamento, el Presidente proclamará al Director Decano de Departamento electo y suscribirá junto con el Secretario la resolución y el diploma correspondientes, y el acta que acredite la voluntad del cuerpo.