REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS COLEGIOS ELECTORALES
Resolución CU-149/89
Expediente
C-129/86.
BAHIA
BLANCA, 3 de mayo de 1989.
VISTO:
El Proyecto de Reglamento para el funcionamiento
de los Colegios Electorales, presentado por los Consejeros Lic. Perla
LOPEZ y el Lic. Rafael SUAREZ BALDO; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario en su
sesión de fecha 20 de abril del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión
de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de los Colegios Electorales
que corre como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 2º).-
Regístrese, pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica para su
conocimiento. Tomen razón la Asamblea Universitaria y los Departamentos
Académicos. Cumplido, archívese.
ING. QCO . BRAULIO RAUL LAURENCENA
RECTOR
LIC. JOSE
EMILIO ZAINA
SEC. GRAL.
CONSEJO UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CU-149/89
Reglamento para el
funcionamiento de los Colegios Electorales.
ARTICULO 1º).- Las elecciones para constituir los Colegios Electorales
que designarán a los Directores Decanos de Departamento serán convocadas por el
Consejo Superior Universitario y se realizarán ajustándose al Reglamento
Electoral que rige la constitución de los órganos colegiados de gobierno de la
Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 2º).- Proclamados los electores de Directores Decanos de
Departamento, el Consejo Departamental respectivo convocará a la Junta de
Electores en un plazo que no deberá exceder de los treinta (30) días.
ARTICULO 3º).- Los electores integrantes del Colegio a que hace
referencia el artículo 60 del Estatuto comenzarán sus funciones eligiendo al
Presidente de entre sus miembros profesores y al Secretario de entre cualquiera
de los miembros de la Junta elegida.
Para que la Junta de
Electores sesione y cumpla con su misión se requiere como mínimo la presencia
de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Para el caso de que no se
lograre dicha concurrencia, los electores presentes convocarán a una nueva
sesión dentro de las noventa y seis (96) horas, la que funcionará con la
mayoría absoluta (la mitad más uno) del total de sus miembros.
ARTICULO 4º).- Después de elegidas las autoridades que fija el precedente
artículo, el Presidente declarará constituido el Colegio Electoral. Acto
seguido someterá a la Junta la aprobación de la elección de sus miembros.
ARTICULO 5º).- En caso de muerte, renuncia aceptada, licencia aprobada,
separación o inhabilidad de un elector de Director Decano de Departamento, lo
sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden
establecido.
Una vez que éste se hubiere
agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con
la prelación consignada en la lista respectiva.-
ARTICULO 6º).- El Director Decano
de Departamento es elegido por la Junta de Electores por mayoría absoluta de
sus miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los candidatos
obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más
votados, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá
por sorteo. El voto será secreto.
ARTICULO 7º).- Efectuado el escrutinio y anunciado el número de sufragios
que resulte a favor de cada candidato, de acuerdo con el procedimiento que
determina el artículo 6º de este reglamento, el Presidente proclamará al
Director Decano de Departamento electo y suscribirá junto con el Secretario la
resolución y el diploma correspondientes, y el acta que acredite la voluntad
del cuerpo.