ARQUITECTURA

PERIODO SOLICITUD PASE DE CARRERA

 

Resolución CSU-14/16

Expte. 3562/13

 

Bahía Blanca, 3 de marzo de 2016.

 

            VISTO:          

            La resolución CSU-869/15 mediante la que se aprueba el Calendario Académico Universitario para el año 2016;

 

            El período excepcional establecido para la inscripción a la carrera de Arquitectura; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que este año comenzará a dictarse la carrera de Arquitectura en la Universidad Nacional del Sur y la apertura  de una nueva carrera es una situación excepcional;

 

            Que el período de inscripción para Arquitectura y el período de pase de carrera a la misma, fue fijado de manera excepcional durante el mes de diciembre;

 

            Que el período habitual de inscripción para los pases de careras es en el mes de noviembre;

 

            Que las circunstancias anteriormente mencionadas pueden haber generado confusiones entre aquellos estudiantes que deseaban realizar el pase de carrera hacia Arquitectura;

 

            Que se debe incentivar el ingreso y la permanencia de los estudiantes en las carreras universitarias, favoreciendo la formación educativa en las áreas elegidas  por los mismos, debido a los amplios beneficios que conlleva la enseñanza superior tanto  para los alumnos como para toda la comunidad en su conjunto;

 

            Que a estos fines debe tratar de satisfacerse la demanda educativa, procurando que la mayor cantidad de personas interesadas tengan acceso a las carreras dictadas por la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión de fecha 2 de marzo de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Establecer el nuevo período para la recepción de las solicitudes de pases de carrera, desde cualquier carrera dictada por la Universidad Nacional del Sur hacia la carrera de Arquitectura. Dicho período no podrá ser inferior a 5 (cinco) días hábiles.

 

ARTICULO 2º).- Encomendar a la Secretaría General Académica que disponga la forma de aplicación y difusión del artículo anterior.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos y , por su intermedio comuníquese a los Departamentos académicos. Gírese a la Dirección General de Alumnos y Estudios. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO