ARANCELES
ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS (MOD. CSU-175/00)
Expediente 1502/02
BAHÍA
BLANCA, 1° de abril de 2004.
VISTO:
La Resolución CSU-175/00, que regula la
percepción de aranceles bajo la modalidad de asignación de módulos en concepto
de prestación de servicios, venta de publicaciones, derechos y suministros
varios, y
CONSIDERANDO:
La solicitud cada vez más frecuente de los
espacios disponibles de las Escuelas Preuniversitarias de la UNS: gimnasios,
sala de usos múltiples, auditorio y otros, para eventos deportivos o culturales
ajenos a las EMUNS.;
Que
es necesario adoptar criterios razonables en la toma de decisiones respecto a
la autorización de las solicitudes que se presentan;
Que
se deben fijar los aranceles en base a cantidad de horas de uso, prefijando el
costo hora, por día;
Que
deberán tenerse en cuenta como costos adicionales las horas correspondientes a
la seguridad, limpieza del espacio usado y el Seguro de Responsabilidad Civil;
Que
es apropiado especificar la distribución de ingresos entre la Administración
Central de la UNS y el área respectiva atendiendo al mantenimiento de las
instalaciones que se usan;
Que
las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior, Agricultura y Ganadería y
de Educación General Básica, a través de las Direcciones, deberán distribuir
los porcentajes ingresados;
Lo
dispuesto por el CEMS en su Reunión Ordinaria del 1° de marzo de 2004;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 24 de marzo de 2004, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL
CONSEJO DE SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Incorporar a la Resolución CSU-175/00,
Expediente R-1502/92, el Anexo V
correspondiente al arancelamiento en forma modular de alquileres y suministros
varios correspondientes a las Escuelas Preuniversitarias de la UNS que
obra como Anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al CEMS. Tome conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretarías
del mismo, las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Alumnos
y Estudio; Biblioteca Central, Dirección de Sanidad, Departamento de Estudios
de Posgrado y los Departamentos académicos. Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO DE LA
RES.CSU-150/04
ANEXO V de
la Resolución CSU-175/00:
1- ARANCELES
ESCUELAS MEDIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
SERVICIOS |
MÓDULOS |
Certificación de Programas de Asignatura, por
Asignatura. |
1 |
Certificación de Planes de Estudio |
1 |
Constancias en general |
0,5 |
Certificado Analítico de Materias |
2 |
Certificados de asistencia y/o aprobación de
cursos de extensión y/o perfeccionamiento (en caso que no hubieran abonado
derecho de inscripción por el mismo) |
5 |
Derechos de inscripción en cursos de extensión y/o
perfeccionamiento (incluye el certificado de asistencia y/o aprobación
respectivo) |
5 |
2. ALQUILERES DE SALONES POR HORA
2.1. GIMNASIO
GORRITI Nº 36
SERVICIOS |
MÓDULOS |
Reuniones Multitudinarias con Salón de Usos
Múltiples |
60 |
Reuniones o Eventos no Multitudinarios |
40 |
Reuniones o Eventos en el Salón de Usos Múltiples |
25 |
2.2. GIMNASIO
11 de ABRIL Nº 445
SERVICIOS |
MÓDULOS |
Reuniones o Eventos |
30 |
2.3. AULAS
SERVICIOS |
MÓDULOS |
Aulas con hasta 30 (treinta) bancos |
10 |
2.4. AUDITORIO
E.M.U.N.S.
SERVICIOS |
MÓDULOS |
Salón SIN Equipamiento |
20 |
2.5. ALQUILER
DE EQUIPOS POR HORA
El equipamiento será arancelado de acuerdo a lo establecido
en el punto 16° de la Resolución-CSU 175/00.
SERVICIOS |
MÓDULOS |
DVD |
60 |
Episcopio |
30 |
Data Display |
20 |
2.6. Para otros elementos que se
incorporen, el CEMS propondrá al CSU el arancel en forma proporcional a los ya
fijados, de acuerdo con sus características.
2.7. La distribución propuesta, que se encuentra contemplada en la Reglamentación vigente es la siguiente:
1- 10% Administración Central UNS (Resolución
CSU-175/00).
2- 10%
Mantenimiento de las instalaciones que se utilizan.
3- 80% Escuelas Preuniversitarias de la U.N.S.
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