ARANCELES
ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS (MOD. CSU-175/00)
 

 

Resolución CSU-150/04

Expediente 1502/02

 

BAHÍA BLANCA, 1° de abril de 2004.

 

VISTO:

 

            La Resolución CSU-175/00, que regula la percepción de aranceles bajo la modalidad de asignación de módulos en concepto de prestación de servicios, venta de publicaciones, derechos y suministros varios, y

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud cada vez más frecuente de los espacios disponibles de las Escuelas Preuniversitarias de la UNS: gimnasios, sala de usos múltiples, auditorio y otros, para eventos deportivos o culturales ajenos a las EMUNS.;

 

            Que es necesario adoptar criterios razonables en la toma de decisiones respecto a la autorización de las solicitudes que se presentan;

 

            Que se deben fijar los aranceles en base a cantidad de horas de uso, prefijando el costo hora, por día;

 

            Que deberán tenerse en cuenta como costos adicionales las horas correspondientes a la seguridad, limpieza del espacio usado y el Seguro de Responsabilidad Civil;

 

            Que es apropiado especificar la distribución de ingresos entre la Administración Central de la UNS y el área respectiva atendiendo al mantenimiento de las instalaciones que se usan;

 

            Que las Escuelas Superior de Comercio, Normal Superior, Agricultura y Ganadería y de Educación General Básica, a través de las Direcciones, deberán distribuir los porcentajes ingresados;

 

            Lo dispuesto por el CEMS en su Reunión Ordinaria del 1° de marzo de 2004;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de marzo de 2004, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO DE SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Incorporar a la Resolución CSU-175/00, Expediente R-1502/92, el Anexo V correspondiente al arancelamiento en forma modular de alquileres y suministros varios correspondientes a las Escuelas Preuniversitarias de la UNS que obra como Anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al CEMS. Tome conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretarías del mismo, las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Alumnos y Estudio; Biblioteca Central, Dirección de Sanidad, Departamento de Estudios de Posgrado y los Departamentos académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 


 

 

 

 

 

 

ANEXO DE LA RES.CSU-150/04

 

ANEXO V de la Resolución CSU-175/00:

 

1-    ARANCELES ESCUELAS MEDIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

SERVICIOS

MÓDULOS

Certificación de Programas de Asignatura, por Asignatura.

1

Certificación de Planes de Estudio

1

Constancias en general

0,5

Certificado Analítico de Materias

2

Certificados de asistencia y/o aprobación de cursos de extensión y/o perfeccionamiento (en caso que no hubieran abonado derecho de inscripción por el mismo)

 

5

Derechos de inscripción en cursos de extensión y/o perfeccionamiento (incluye el certificado de asistencia y/o aprobación respectivo)

5

 

2. ALQUILERES DE SALONES POR HORA

2.1. GIMNASIO GORRITI Nº 36

SERVICIOS

MÓDULOS

Reuniones Multitudinarias con Salón de Usos Múltiples

60

Reuniones o Eventos no Multitudinarios

40

Reuniones o Eventos en el Salón de Usos Múltiples

25

 

2.2. GIMNASIO 11 de ABRIL Nº 445

SERVICIOS

MÓDULOS

Reuniones o Eventos

30

 

2.3. AULAS

SERVICIOS

MÓDULOS

Aulas con hasta 30 (treinta) bancos

10

 

2.4. AUDITORIO E.M.U.N.S.

SERVICIOS

MÓDULOS

Salón SIN Equipamiento

20

 

2.5. ALQUILER DE EQUIPOS POR HORA

El equipamiento será arancelado de acuerdo a lo establecido en el punto 16° de la Resolución-CSU 175/00.

 

SERVICIOS

MÓDULOS

DVD

60

Episcopio

30

Data Display

20

 

2.6.  Para otros elementos que se incorporen, el CEMS propondrá al CSU el arancel en forma proporcional a los ya fijados, de acuerdo con sus características.

 

2.7. La distribución propuesta, que se encuentra contemplada en la  Reglamentación vigente es la siguiente:

1-     10% Administración Central UNS (Resolución CSU-175/00).

2-     10%  Mantenimiento de las instalaciones que se utilizan.

3-     80% Escuelas Preuniversitarias de la U.N.S.

 

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