ARANCELES

ACTIV. DE POSGRADO ACADEMICO (Mod. CSU-175/00)

 

Resolución CSU-152/04

Expediente 735/96.

 

BAHÍA BLANCA, 1° de abril de 2004.

 

VISTO:

 

La Res. CSU-674/02 que establece una modificación transitoria a la distribución de fondos provenientes de las actividades de posgrado académicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las razones que fundamentaron la misma sólo se han modificado levemente, en cuanto a que se ha implementado nuevamente el Programa de Apoyo al Departamento de Estudios de Posgrado;

 

Que los fondos provenientes del arancelamiento constituyen para muchos Departamentos la principal fuente de recursos para sostener las actividades de posgrado;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de marzo de 2004, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar a partir del 1º de enero de 2004 la distribución de fondos provenientes del arancelamiento de las actividades de posgrado académicos establecida por el art. 6° y anexo IV de la Res. CSU-175/00, la que será efectuada del siguiente modo:

 

§         Departamento Académico responsable del curso: 90%

§         Departamento de Estudios de Posgrado: 10 %

 

ARTÍCULO 2º: Agréguese a los expedientes 735/96 y 1502/92. Tome conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretarías del mismo, las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Alumnos y Estudio; Biblioteca Central, Dirección de Sanidad, Departamento de Estudios de Posgrado y los Departamentos académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO