ARANCELES
ACTIV. DE POSGRADO ACADEMICO (Mod.
CSU-175/00)
Resolución CSU-152/04
Expediente 735/96.
BAHÍA
BLANCA, 1° de abril de 2004.
VISTO:
La Res.
CSU-674/02 que establece una modificación transitoria a la distribución de
fondos provenientes de las actividades de posgrado académicos; y
CONSIDERANDO:
Que las
razones que fundamentaron la misma sólo se han modificado levemente, en cuanto
a que se ha implementado nuevamente el Programa de Apoyo al Departamento de
Estudios de Posgrado;
Que los
fondos provenientes del arancelamiento constituyen para muchos Departamentos la
principal fuente de recursos para sostener las actividades de posgrado;
Que
el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de marzo de 2004,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar a
partir del 1º de enero de 2004 la distribución de fondos provenientes del arancelamiento
de las actividades de posgrado académicos establecida por el art. 6° y
anexo IV de la Res. CSU-175/00, la
que será efectuada del siguiente modo:
§
Departamento Académico responsable del curso: 90%
§
Departamento de Estudios de Posgrado: 10 %
ARTÍCULO 2º: Agréguese a los expedientes 735/96 y 1502/92. Tome
conocimiento el Rectorado y las Secretarías y Subsecretarías del mismo, las
Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Personal y Alumnos y Estudio;
Biblioteca Central, Dirección de Sanidad, Departamento de Estudios de Posgrado
y los Departamentos académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO