PATRIMONIO BIENES NO UTILIZADOS


Resolucion CU155/92.

Expediente DEyF672/91.


BAHIA BLANCA, 18 setiembre 1992.


VISTO:

Que como resultado de la aplicación del procedimiento de reubicación de bienes muebles previsto por la Resolución N° 299/82, se confeccionó el listado de Bienes no utilizados que obra a fs.42/43;

Que una Comisión Técnica creada al efecto consideró el estado de conservación de dichos bienes y su clasificación dentro de las categorías de bienes sin utilización, certificando su condición de REZAGOS para transferir, donar, iniciar trámite de venta o proceder a su destrucción, según corresponda; y


CONSIDERANDO:

Que se ha realizada el diligenciamiento de los formularios de transferencias de aquellos bienes factibles de ser utilizados por las distintas áreas solicitantes dentro del ámbito universitario;

Que los elementos obsoletos, imposibles de reparar, situación que obedece al desgaste natural por uso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 53 de la Ley de Contabilidad, último párrafo, pueden ser donados por las autoridades superiores a las entidades descentralizadas a organismos públicos o instituciones privadas que los requieran, para el desarrollo de sus actividades de interés general;

Que se encuentran cumplidas las gestiones previas que autorizan a disponer la BAJA por razones normales de uso de los bienes en cuestión y ha declarado su condición de REGAZOS, atento a lo certificado por la aludida Comisión Técnica;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 26/8/92, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Disponer la BAJA por razones normales de uso de los bienes que se detallan en formularios adjuntos de "Bienes no utilizados" clasificados en categorías "C" y aquellos categorizados en "A" y "B" que no hayan sido solicitados para su posterior utilización, declarando a los mismos en Condición de Regazos.

ARTICULO 2°). Disponer se efectivice, una vez, autorizado por el Sr. Secreiario General Técnico, las transferencias que quedan pendientes para la reubicación de los bienes solicitados por las diferentes áreas interesadas, a través de la Dirección General de Economía y Finanzas, Departamento de Contabilidad Patrimonial.

ARTICULO 3°). Disponer que por la Dirección General de Economía y Finanzas, Departamento de Contabilidad Patrimonial, en la forma prevista por el Apartado 10 de la Reglamentación del art. 53 de la Ley de Contabilidad, se ofrezcan bienes en donación a orgarnismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

ARTICULO 4°). Disponer que la entrega de los bienes donados se realice por intermedio de la Dirección de Mantenimiento con intervención del Departamento de Contabilidad Patrimonial, quienes previa destrucción en ellos de las señales o marcas que identifiquen la propiedad del Estado, procedan a labrar un acta donde se deje constancia de la entrega de los elementos.

ARTICULO 5°).- Disponer que los bienes no donados que constan en las presentes actuaciones, declarados en la Categoría C - Deteriorados, queden reservados en Depósito General, a los efectos que oportunamente y una vez que la Comisión de Inspección dictamine respecto a otros bienes ubicados en los distintos depósitos y edificios de la UNS como remanente de años anteriores, sea considerada la posibilidad de un trámite de venta de acuerdo a los Incisos 137/146 del art. 61 del Decreto N° 5720/72 Reglamentario de la Ley de Contabilidad vigente; o se resuelva su destrucción "in situ" si no reúne las condiciones mínimas dispuestas en el Apartado 10 del Art. 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto 978/83).

ARTICULO 6°).- Regístrese. Pase a sus efectos a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Notifíquese a los distintos Departamentos Académicos y Direcciones Administrativas involucradas en el presente expediente, para su conocimiento. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario