PERSONAL DOCENTE - CAMBIO DE DEDICACION

Resolución CU-156/89

Expediente CED-1153/82 72° antecedente.

BAHIA BLANCA, 12 mayo 1989.

VISTO:

El caso de docentes que solicitan incrementar o reducir su dedicación; y

CONSIDERANDO:

Que el cambio de dedicación no puede aceptarse sino hasta transcurrido un lapso prudencial desde el concurso, a fin de desalentar cualquier intento especulativo

Que una vez cumplido dicho requisito es factible que los docentes que cambien de dedicación mantengan en cada caso, su condición de ordinarios o interinos;

Que es conveniente una norma de carácter general para resolver dichas solicitudes

Que el Consejo Universitario aprobó lo aconsejado por su Comisión de Personal;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- Los Consejos Departamentales podrán resolver el cambio de dedicación de docentes que así lo soliciten, siempre que sea presupuestariamente factible y que hayan transcurrido más de dos (2) años desde la efectiva posesión del cargo.

ARTICULO 2°).- Lo establecido en el artículo 1° regirá para los cargos provistos mediante concurso o llamado a inscripción, manteniéndose en cada caso las condiciones de ordinario o interino de los docentes en cuestión.

ARTICULO 3°).- La correspondiente resolución deberá fundarse, explicitando los motivos por los que el Consejo Departamental acepta el cambio de dedicación.

ARTICULO 4°).- Regístrese, pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Personal para su conocimiento; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario