PERSONAL DOCENTE - CAMBIO DE DEDICACION
Resolución CU-156/89
Expediente CED-1153/82 72° antecedente.
BAHIA BLANCA, 12 mayo 1989.
VISTO:
El caso de docentes que solicitan incrementar o reducir su dedicación; y
CONSIDERANDO:
Que el cambio de dedicación no puede aceptarse sino hasta transcurrido un lapso prudencial desde el concurso, a fin de desalentar cualquier intento especulativo
Que una vez cumplido dicho requisito es factible que los docentes que cambien de dedicación mantengan en cada caso, su condición de ordinarios o interinos;
Que es conveniente una norma de carácter general para resolver dichas solicitudes
Que el Consejo Universitario aprobó lo aconsejado por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- Los Consejos Departamentales podrán resolver el cambio de dedicación de docentes que así lo soliciten, siempre que sea presupuestariamente factible y que hayan transcurrido más de dos (2) años desde la efectiva posesión del cargo.
ARTICULO 2°).- Lo establecido en el artículo 1° regirá para los cargos provistos mediante concurso o llamado a inscripción, manteniéndose en cada caso las condiciones de ordinario o interino de los docentes en cuestión.
ARTICULO 3°).- La correspondiente resolución deberá fundarse, explicitando los motivos por los que el Consejo Departamental acepta el cambio de dedicación.
ARTICULO 4°).- Regístrese, pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Personal para su conocimiento; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario