REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
CIENCIAS E INGENIERIA DE LA COMPUTACION (ICIC-UNS) / Deroga CSU-136/07
Resolución CSU-157/14
Expediente 572/14
BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2014.
VISTO:
La Res.CDCIC-191/2013 mediante la
cual el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación solicita la
aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Ciencias e
Ingeniería de la Computación; y
CONSIDERANDO:
Que por Res.CSU-136/07 se aprobó el
Reglamento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC);
Que el departamento considera
conveniente transformar al ICIC-UNS en un Instituto de Doble Dependencia
CONICET-UNS en el marco del convenio marco existente entre ambas instituciones;
Que el Reglamento existente presenta
algunas incompatibilidades razón por la cual debe ajustarse al marco del
convenio mencionado;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 26 de marzo de 2014 lo dictaminado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º: Derogar la Res.CSU-136/07.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Ciencias e
Ingeniería de la Computación (ICIC-UNS)
que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, al Departamento de
Ciencias e Ingeniería de la Computación. Tomen razón los Departamentos de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y de Matemática. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
RES.CSU-157/14
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERÍA DE LA COMPUTACIÓN (ICIC-UNS)
I
. DE LOS FINES
Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1º.- El
Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC) tiene los
siguientes fines:
A.
Fomentar
el desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de las Ciencias
e Ingeniería de la Computación.
B.
Participar
en la planificación y organización de las actividades de posgrado en temáticas
asociadas a los fines del ICIC.
C.
Colaborar
en la formación de investigadores científicos y tecnológicos de alta
calificación.
D.
Promover
la formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica.
E.
Promover
la transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.
F.
Mejorar
la calidad de la enseñanza y el ejercicio de la ciencia mediante un desarrollo
integral de sus fundamentos científicos, tecnológicos y humanísticos.
ARTÍCULO 2º.- Para el
cumplimiento de los fines del ICIC, el mismo desarrollará, entre otras, las
siguientes funciones:
A.
Planificar,
organizar y desarrollar proyectos y programas específicos de investigación
científica y tecnológica.
B.
Promover
el desarrollo e implementación de nuevos estudios de posgrado relacionados
con ciencias e ingeniería de la
computación.
C.
Establecer
vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a
tareas de investigación en áreas afines.
D.
Coordinar
y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir
tecnología y ofrecer asistencia técnica al medio.
E.
Difundir
los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes.
F.
Coordinar
las ofertas de becas nacionales y extranjeras que se ofrecen en su ámbito para
garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.
II - DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 3º.- El ICIC
estará integrado por:
A.
Investigadores
del CONICET en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad
Nacional del Sur.
B.
Investigadores
de otros organismos nacionales y provinciales de ciencia y técnica reconocidos,
en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el Departamento de
Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad Nacional del Sur.
C.
Docentes-investigadores
que encuadren en alguno de los siguientes apartados:
a.
La
definición de Investigador Formado y Activo utilizada por la ANPCyT, que
corresponde a aquel investigador cuyos antecedentes curriculares demuestren una
formación académica a nivel de doctorado u obra original equivalente, que
publique regularmente en revistas de circulación internacional con referato, o que presenta constancia de alguna de las
siguientes actividades sostenidas en forma regular: obtención de patentes,
desarrollos verificables de nuevas tecnologías, o publicación de libros por
editoriales reconocidas a nivel nacional o internacional. El lugar de trabajo
de estos miembros deberá ser el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación.
b.
Contar
con una categoría III o superior en el
Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto Nº 2427/93), con
lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.
D.
Becarios
postdoctorales, doctorales y de magíster de organismos nacionales y
provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos, con lugar de trabajo en el
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad
Nacional del Sur.
E.
Docentes
con dedicación exclusiva y semiexclusiva,
profesionales de apoyo a la investigación, becarios extranjeros y tesistas con lugar de trabajo en el Departamento de
Ciencias e Ingeniería de la Computación, que desarrollen tareas de
investigación o transferencia, vinculados con alguno de los miembros indicados
en el ARTÍCULO 3, incisos A), B) ó C).
F.
Docentes
investigadores activos de otros Departamentos de la Universidad Nacional del
Sur que acrediten producción científica relevante en las Cs.
e Ing. de la Computación.
G.
Especialistas
activos, nacionales o extranjeros, de otras universidades y centros de
investigación, que mantengan relación con el ICIC y que acrediten producción
científica relevante en las Cs. e Ing. de la
Computación.
ARTÍCULO 4°. El personal incluido en los incisos
A), B), y C) del Artículo 3º se considerará miembro
permanente del ICIC. El personal incluido en los incisos D), E), F), y G)
se considerará miembro adscripto.
ARTÍCULO 5°. Todo
investigador que desee incorporarse al ICIC como miembro permanente o adscripto
deberá formalizar su solicitud de ingreso al ICIC ante el Consejo Asesor, el
cual verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3º
y determinará la categoría de miembro correspondiente al solicitante.
III - DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6º.- Ejercen el
gobierno del ICIC el Director, el Vicedirector y el Consejo
Asesor.
ARTÍCULO 7º.- Las
actividades del ICIC se organizarán en distintas líneas de investigación, las
cuales podrán ser desarrolladas por Grupos de Investigación. El Consejo Asesor
del ICIC establecerá la normativa requerida para conformar y reconocer como
tales a los distintos grupos de investigación en temas específicos que
desarrollen sus actividades dentro del ICIC.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Asesor estará formado por seis (6) investigadores, que deberán
satisfacer al menos uno de los siguientes requisitos: a) pertenecer a la
Carrera de Investigador Científico de CONICET con categoría no inferior a la de
Investigador Adjunto; b) estar categorizado I o II de acuerdo a lo establecido
en el Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes
Investigadores).
ARTÍCULO 9º.- El Consejo
Asesor será elegido por simple mayoría por los miembros permanentes del ICIC.
El primer Consejo Asesor del ICIC será elegido por el Consejo Departamental de Cs. e Ing. de la Computación, el cual hará una convocatoria
interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadores. Si
hubiera más de seis (6) postulantes al Consejo Asesor en condiciones de ser
elegidos, se procederá a seleccionar la
conformación del Consejo Asesor por votación de los Consejeros Departamentales.
En caso de empate entre dos o más postulantes, se resolverá por sorteo quién es
el postulante elegido.
Los
miembros del Consejo Asesor durarán cuatro (4) años en sus funciones, se
renovarán por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelegidos por un (1)
período adicional. La misión del Consejo Asesor será asistir al Director en
todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del ICIC, elaborar
el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. El Consejo
Asesor tratará las propuestas de incorporación de los miembros permanentes y
adscriptos aludidos en el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al
presente reglamento.
ARTÍCULO 10º.- El Director
es la autoridad representativa y ejecutiva del ICIC. Lo elegirá el Consejo
Asesor de entre aquellos de sus miembros que se hayan postulado para ser
elegidos y posean una trayectoria reconocida en la investigación científica. El
Director deberá ser Investigador Independiente de CONICET, o ser un
Investigador activo con producción relevante en los últimos 5 (cinco) años y
formación de recursos humanos.
Será deber del Director ejecutar todas las
acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las
actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá
elevar anualmente al Consejo Departamental del Departamento de Cs. e Ing. de la Computación (CDCIC) la memoria técnica y
la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y
previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará tres (3) años en
sus funciones y podrá ser reelecto una sola vez.
ARTÍCULO 11º.- El
Vicedirector colaborará con el Director y lo reemplazará en caso de ausencia,
renuncia o fallecimiento. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del
Director.
ARTÍCULO 12º.- El Consejo
Departamental designará un Comité de
Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por miembros externos al
personal de la UNS, para supervisar las actividades científicas y académicas
del ICIC. Sus miembros deberán ser
Investigadores de CONICET con categoría no inferior a Adjunto, o ser investigadores
activos con producción relevante. Este comité emitirá opinión sobre la memoria
anual del ICIC y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas
para un mejor desenvolvimiento del ICIC.
IV - DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 13º.- La
financiación de las actividades del ICIC se realizará con recursos
provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
A. Subsidios de
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
B. Fondos
provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por
parte de miembros del ICIC.
C. Donaciones.
ARTÍCULO 14º.- El Consejo
Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 15º.- Los
convenios para la realización de trabajos de vinculación científica,
transferencia y asesoramientos se realizarán con la intervención de la
Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 16º.- Anualmente
se presentará al CDCIC la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos
obtenidos según el ARTÍCULO 13º.
IV - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 17º.- Los
miembros del ICIC deberán incluir la mención del instituto en los datos filiatorios en todos los
trabajos de investigación y/o vinculación que sean desarrollados en su
ámbito y que sean aceptados para publicación.
ARTÍCULO 18º.- Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del ICIC serán resueltos
por el Consejo Asesor a menos que esté
involucrado uno de sus miembros. En este último caso, la
situación contenciosa será resuelta por el CDCIC, el cual estará facultado a remover a
cualquier miembro del ICIC cuando existan fundadas razones para ello.
ARTÍCULO 19º.- Los casos
contenciosos que pudiesen suscitarse entre el ICIC y el Departamento de
Ciencias e Ingeniería de la Computación por omisiones o discrepancias en la
interpretación del presente Reglamento
serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del Consejo Superior
Universitario de la UNS.
ARTÍCULO 20º.- La
disolución del ICIC podrá operarse por la voluntad expresa de los dos tercios de
sus miembros permanentes. En tal caso, el Consejo Departamental de Ciencias e
Ingeniería de la Computación decidirá sobre los bienes adquiridos por el ICIC.
V - CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21º. El ICIC
respetará los acuerdos y compromisos contraídos con terceros con anterioridad a
la puesta en vigencia del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22º. El ICIC
informará la puesta en vigencia del presente Reglamento dentro de los primeros
quince (15) días desde su aprobación, a todas las instituciones, entidades y
personas físicas o jurídicas con las que mantenga vínculos formalizados con
acuerdos preexistentes.
ARTÍCULO 23º. Se conformará
un nuevo Consejo Asesor a partir de la fecha de publicación del presente
reglamento en el Boletín Oficial de la UNS, previa aprobación por el Consejo
Superior Universitario.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO