REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERIA DE LA COMPUTACION (ICIC-UNS) / Deroga CSU-136/07

 

Resolución CSU-157/14

Expediente 572/14

 

BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2014.

 

VISTO:

            La Res.CDCIC-191/2013 mediante la cual el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Res.CSU-136/07 se aprobó el Reglamento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC);

 

            Que el departamento considera conveniente transformar al ICIC-UNS en un Instituto de Doble Dependencia CONICET-UNS en el marco del convenio marco existente entre ambas instituciones;

 

            Que el Reglamento existente presenta algunas incompatibilidades razón por la cual debe ajustarse al marco del convenio mencionado;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 26 de marzo de 2014 lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Res.CSU-136/07.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC-UNS) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación. Tomen razón los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y de Matemática. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

RES.CSU-157/14

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE CIENCIAS E INGENIERÍA DE LA COMPUTACIÓN (ICIC-UNS)

 

I . DE LOS FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º.- El Instituto de Ciencias e Ingeniería de la Computación (ICIC) tiene los siguientes fines:

A.        Fomentar el desarrollo de tareas de investigación científica en el campo de las Ciencias e Ingeniería de la Computación.

B.        Participar en la planificación y organización de las actividades de posgrado en temáticas asociadas a los fines del ICIC.

C.        Colaborar en la formación de investigadores científicos y tecnológicos de alta calificación.

D.        Promover la formación de recursos humanos para la investigación científico-tecnológica.

E.        Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica al medio.

F.         Mejorar la calidad de la enseñanza y el ejercicio de la ciencia mediante un desarrollo integral de sus fundamentos científicos, tecnológicos  y humanísticos.

 

ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de los fines del ICIC, el mismo desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

A.        Planificar, organizar y desarrollar proyectos y programas específicos de investigación científica y tecnológica.

B.        Promover el desarrollo e implementación de nuevos estudios de posgrado relacionados con  ciencias e ingeniería de la computación.

C.        Establecer vínculos de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

D.        Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión con el objeto de transferir tecnología y ofrecer asistencia técnica al medio.

E.        Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes.

F.         Coordinar las ofertas de becas nacionales y extranjeras que se ofrecen en su ámbito para garantizar la formación de recursos humanos de primer nivel.

 

II - DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 3º.- El ICIC estará integrado por:

 

A.        Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad Nacional del Sur.

 

B.        Investigadores de otros organismos nacionales y provinciales de ciencia y técnica reconocidos, en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad Nacional del Sur.

 

C.        Docentes-investigadores que encuadren en alguno de los siguientes apartados:

a.         La definición de Investigador Formado y Activo utilizada por la ANPCyT,  que corresponde a aquel investigador cuyos antecedentes curriculares demuestren una formación académica a nivel de doctorado u obra original equivalente, que publique regularmente en revistas de circulación internacional con referato, o que presenta constancia de alguna de las siguientes actividades sostenidas en forma regular: obtención de patentes, desarrollos verificables de nuevas tecnologías, o publicación de libros por editoriales reconocidas a nivel nacional o internacional. El lugar de trabajo de estos miembros deberá ser el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.

 

b.         Contar con una  categoría III o superior en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores (Decreto Nº 2427/93), con lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación.

 

D.        Becarios postdoctorales, doctorales y de magíster de organismos nacionales y provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos, con lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación de la Universidad Nacional del Sur.

 

E.        Docentes con dedicación exclusiva y semiexclusiva, profesionales de apoyo a la investigación, becarios extranjeros y tesistas con lugar de trabajo en el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación, que desarrollen tareas de investigación o transferencia, vinculados con alguno de los miembros indicados en el ARTÍCULO 3, incisos A), B) ó C).

 

F.         Docentes investigadores activos de otros Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que acrediten producción científica relevante en las Cs. e Ing. de la Computación.

 

G.        Especialistas activos, nacionales o extranjeros, de otras universidades y centros de investigación, que mantengan relación con el ICIC y que acrediten producción científica relevante en las Cs. e Ing. de la Computación.

 

ARTÍCULO 4°.  El personal incluido en los incisos A), B), y C) del Artículo 3º se considerará miembro permanente del ICIC. El personal incluido en los incisos D), E), F), y G) se considerará miembro adscripto.

 

ARTÍCULO 5°. Todo investigador que desee incorporarse al ICIC como miembro permanente o adscripto deberá formalizar su solicitud de ingreso al ICIC ante el Consejo Asesor, el cual  verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3º  y determinará la categoría de miembro correspondiente al solicitante.

 

III - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 6º.- Ejercen el gobierno del ICIC el Director, el Vicedirector y  el Consejo Asesor.

 

ARTÍCULO 7º.- Las actividades del ICIC se organizarán en distintas líneas de investigación, las cuales podrán ser desarrolladas por Grupos de Investigación. El Consejo Asesor del ICIC establecerá la normativa requerida para conformar y reconocer como tales a los distintos grupos de investigación en temas específicos que desarrollen sus actividades dentro del ICIC.

 

ARTÍCULO 8º.- El Consejo Asesor estará formado por seis (6) investigadores, que deberán satisfacer al menos uno de los siguientes requisitos: a) pertenecer a la Carrera de Investigador Científico de CONICET con categoría no inferior a la de Investigador Adjunto; b) estar categorizado I o II de acuerdo a lo establecido en el Decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores).

 

ARTÍCULO 9º.- El Consejo Asesor será elegido por simple mayoría por los miembros permanentes del ICIC. El primer Consejo Asesor del ICIC será elegido por el Consejo Departamental de Cs. e Ing. de la Computación, el cual hará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadores. Si hubiera más de seis (6) postulantes al Consejo Asesor en condiciones de ser elegidos, se procederá  a seleccionar la conformación del Consejo Asesor por votación de los Consejeros Departamentales. En caso de empate entre dos o más postulantes, se resolverá por sorteo quién es el postulante elegido.

 

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelegidos por un (1) período adicional. La misión del Consejo Asesor será asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del ICIC, elaborar el plan anual de actividades y sus previsiones presupuestarias. El Consejo Asesor tratará las propuestas de incorporación de los miembros permanentes y adscriptos aludidos en el artículo 3º y podrá proponer modificaciones al presente reglamento.

 

ARTÍCULO 10º.- El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del ICIC. Lo elegirá el Consejo Asesor de entre aquellos de sus miembros que se hayan postulado para ser elegidos y posean una trayectoria reconocida en la investigación científica. El Director deberá ser Investigador Independiente de CONICET, o ser un Investigador activo con producción relevante en los últimos 5 (cinco) años y formación de recursos humanos.

Será  deber del Director ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, desarrollo y control de las actividades del Instituto. Será responsable de la administración y deberá elevar anualmente al Consejo Departamental del Departamento de Cs. e Ing. de la Computación (CDCIC) la memoria técnica y la rendición de cuentas del ejercicio vencido y el programa de actividades y previsiones presupuestarias del ejercicio a iniciar. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelecto una sola vez.

 

ARTÍCULO 11º.- El Vicedirector colaborará con el Director y lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Será elegido por el Consejo Asesor a propuesta del Director.

ARTÍCULO 12º.- El Consejo Departamental designará un Comité de Asesoramiento Académico y de Gestión, formado por miembros externos al personal de la UNS, para supervisar las actividades científicas y académicas del ICIC. Sus miembros deberán  ser Investigadores de CONICET con categoría no inferior a Adjunto, o ser investigadores activos con producción relevante. Este comité emitirá opinión sobre la memoria anual del ICIC y podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del ICIC.

 

IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 13º.- La financiación de las actividades del ICIC se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

A.   Subsidios de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

B.   Fondos provenientes de la realización de trabajos de transferencia o asesoramiento por parte de miembros del ICIC.

C.   Donaciones.

 

ARTÍCULO 14º.- El Consejo Asesor elaborará pautas para la distribución de los fondos enunciados en el  artículo precedente.

 

ARTÍCULO 15º.- Los convenios para la realización de trabajos de vinculación científica, transferencia y asesoramientos se realizarán con la intervención de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 16º.- Anualmente se presentará al CDCIC la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el ARTÍCULO 13º.

 

IV - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 17º.- Los miembros del ICIC deberán incluir la mención del instituto en los datos filiatorios en todos los  trabajos de investigación y/o vinculación que sean desarrollados en su ámbito y que sean aceptados para publicación.

 

ARTÍCULO 18º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del ICIC serán resueltos por el  Consejo Asesor a menos que esté involucrado uno de sus miembros. En este último caso,  la  situación contenciosa será resuelta por el  CDCIC, el cual estará facultado a remover a cualquier miembro del ICIC cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTÍCULO 19º.- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el ICIC y el Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación por omisiones o discrepancias en la interpretación del presente  Reglamento serán sometidos, en primera instancia, al arbitraje del Consejo Superior Universitario de la UNS.

 

ARTÍCULO 20º.- La disolución del ICIC podrá operarse por la voluntad expresa de los dos tercios de sus miembros permanentes. En tal caso, el Consejo Departamental de Ciencias e Ingeniería de la Computación decidirá sobre los bienes adquiridos por el ICIC.

 

V - CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 21º. El ICIC respetará los acuerdos y compromisos contraídos con terceros con anterioridad a la puesta en vigencia del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22º. El ICIC informará la puesta en vigencia del presente Reglamento dentro de los primeros quince (15) días desde su aprobación, a todas las instituciones, entidades y personas físicas o jurídicas con las que mantenga vínculos formalizados con acuerdos preexistentes.

 

ARTÍCULO 23º. Se conformará un nuevo Consejo Asesor a partir de la fecha de publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial de la UNS, previa aprobación por el Consejo Superior Universitario.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO