POSGRADO “ESPECIALIDAD EN AUTOMATIZACION INDUSTRIAL DE PROCESOS” / REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS

 

Resolución CSU-158/10

Expediente 484/09

 

BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2010.

 

            VISTO:

            La Resolución del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras DIEC-57/09 que propone la creación de la carrera de posgrado Especialidad en Automatización Industrial de Procesos, creada por Res. AU-09/09; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que consta el aval de la Comisión de Posgrados Profesionales de la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua;

            Que para el proceso de acreditación en marcha de la carrera ante la CONEAU se requiere explícitamente el plan de estudios aprobado;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento y el Plan de Estudios de la carrera de posgrado “Especialidad en Automatización Industrial de Procesos” que constan como Anexo I y II , respectivamente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Tome razón el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO  I

REGLAMENTO DE POSGRADO A DISTANCIA DE ESPECIALIZACION EN AUTOMATIZACION INDUSTRIAL

 

CAPITULO I - ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA

ARTICULO 1º).- La carrera de Posgrado a Distancia de Especialización en Automatización Industrial estará organizada de acuerdo con la normativa vigente que la Universidad Nacional del Sur establece para las carreras de especialización a nivel de posgrado, y por las normas que establece el presente reglamento. Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se encuentren previstos en el presente, serán resueltos por el Comité Académico de Dirección, atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.

 

ARTICULO 2º).- La Especialización en Automatización Industrial, por su característica a distancia, mediatizará la relación pedagógica y didáctica a través del uso de distintas tecnologías, estrategias y materiales que aseguren que alumnos y docentes participen en el proceso de enseñanza y aprendizaje en pos del logro de la formación prevista en secuencias espaciales y/o temporales continuas o discontinuas. Las clases presenciales estarán destinadas sólo a la presentación de los resultados obtenidos por los alumnos para la evaluación y para la verificación del correcto funcionamiento de los laboratorios implementados entre los docentes a cargo de las materias con el fin de comprobar la autoría y garantizar la responsabilidad institucional de la calificación final.

 

CAPITULO II – FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA

 

ARTICULO 3º).-  DIRECCION Y COORDINACION DE LA CARRERA. La programación, coordinación y dirección de la carrera estarán a cargo del Comité Académico de Dirección integrado por 3 miembros. Los miembros del Comité Académico de Dirección deberán poseer: (1) formación de posgrado equivalente  a la ofrecida por la carrera o superior, (2) experiencia profesional en automatización industrial y (3) experiencia docente o formación docente de posgrado acreditable  en educación a distancia.

 

ARTICULO 4º).- DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA CARRERA Y COORDINADOR ACADEMICO: El Comité Académico de Dirección elegirá entre sus miembros al Director de la Carrera y al Coordinador Académico. El Director de la Carrera  y el Coordinador Académico durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos.

 

ARTICULO 5º).- CUERPO ACADEMICO. El Cuerpo Académico de la carrera estará conformado por los miembros del Comité Académico de Dirección y el Cuerpo Docente responsable del desarrollo de las materias y de las tutorías. Sus integrantes serán docentes de esta Universidad y/o de otras universidades, en caso de que fuera necesario, quienes deberán poseer título de posgrado equivalente o superior al de la presente especialización. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente, demostrada por la trayectoria profesional, docente o de investigación. Los Docentes serán propuestos por el Comité Académico de Dirección, en número conforme a las necesidades y complejidades de cada eje temático.

 

CAPITULO III – DOCENTES

 

ARTICULO 6º).- PROFESOR A CARGO: Los cursos estarán a cargo de un profesor propuesto por el Comité Académico de Dirección y designado por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Este profesor tendrá a cargo las funciones de realización de las guías didácticas, la supervisión del desarrollo del material didáctico, y la supervisión de los tutores docentes y de tutores de actividades prácticas a su cargo.

 

ARTICULO 7º).- TUTOR DOCENTE: El tutor docente desempeñará las actividades de tutoría propias de una metodología de enseñanza a distancia sobre los estudiantes que el profesor a cargo le asignara. Desempeñará su rol centrado en la animación del aprendizaje autónomo del alumno. Realizará las tareas de seguimiento y evaluación de los alumnos y el desarrollo de los materiales didácticos. Estará bajo supervisión del profesor a cargo del curso. Los tutores docentes serán propuestos por el Comité Académico de Dirección en los cursos que considere conveniente y designados por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. En caso de no ser designado ningún tutor docente, sus funciones serán realizadas por el profesor a cargo del curso.

 

ARTICULO 8º).- TUTOR DE ACTIVIDADES PRACTICAS: El tutor de actividades prácticas tendrá la responsabilidad de realizar las tareas de tutorías de las actividades prácticas y de laboratorios de los cursos. Realizará el seguimiento y evaluación de las actividades prácticas y de laboratorio de los alumnos. Estará bajo supervisión del profesor a cargo del curso. Los tutores de actividades prácticas serán propuestos por el Comité Académico de Dirección en los cursos que considere conveniente y designados por el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. En caso de no ser designado ningún tutor de actividades prácticas, sus funciones serán realizadas por el tutor docente.

 

ARTICULO 9º).- TUTOR DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR: El Comité Académico de Dirección  designará uno o más tutores, que deberán ser miembros del Cuerpo Académico, para realizar las funciones de seguimiento y asesoramiento en las tareas que el estudiante realizará en el marco del trabajo final integrador.

 

CAPITULO IV : FUNCIONES

 

ARTICULO 10º).- FUNCIONES DEL COMITÉ ACADEMICO DE DIRECCION. Es función del Director de la Carrera convocar a reunión de trabajo al Comité Académico de Dirección. Son funciones del Comité Académico y de Dirección:

10.1 Programar y Coordinar las actividades académicas

10.2 Formular y/o evaluar las propuestas de actualización del plan de estudios.

10.3 Proponer normas complementarias y/o modificaciones al presente reglamento y resolver en los casos de situaciones no previstas en el mismo.

10.4 Fijar los ajustes al arancel que deberán abonar los alumnos.

10.5 Fijar el cupo para el otorgamiento de becas.

10.6 Fijar el cupo de inscripciones y la distribución de recursos.

10.7 Formular la planificación para el desarrollo de las actividades, evaluando periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos, con la finalidad de implementar políticas tendientes a elevar el nivel académico del posgrado.

10.8 Realizar la administración de los recursos propios de la carrera provenientes del arancel de los alumnos.

10.9 Generar la formación y capacitación de docentes en el área de especialización.

10.10 Evaluar la documentación presentada por los postulantes para la admisión e inscripción en la carrera.

10.11 Promover la evaluación interna de la carrera y su presentación en los procesos de acreditación y categorización ante la CONEAU.

10.12  Conformarse en cuerpo ante las convocatorias del Director de la Carrera. Los miembros ausentes sin justificación fehaciente en dos convocatorias consecutivas o cinco en su período, dejarán de formar parte automática del Comité Académico de Dirección.

10.13 Definir los mecanismos necesarios para poder implementar el manejo de los cuadernos de trabajo.

10.14 Analizar, evaluar y archivar la documentación recopilada en los cuadernos de trabajo.

10.15 Relevar y registrar mediante herramientas de soporte de la plataforma elegida para realizar la educación a distancia, estadísticas de acceso, tiempos de desarrollo de prácticas, resultados de autoevaluaciones y cualquier otra información que sirva para evaluar el desarrollo de la carrera.

10.16 Arbitrar los mecanismos necesarios para proporcionar a los alumnos  los medios de comunicación adecuados para que puedan expresar sus opiniones y comentarios de la especialización, de su currícula y del desempeño del cuerpo docente.

10.17 Coordinar la gestión administrativa, económica y financiera de la carrera en aspectos tales como:

10.17.1 La inscripción y el cobro del arancel de los alumnos

10.17.2 El registro de altas y bajas de los alumnos en la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

ARTICULO 11º).- FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADEMICO: Son funciones específicas del Coordinador Académico:

11.1 Expedirse sobre la viabilidad de los temas presentados por los alumnos para el desarrollo del trabajo final y proponer la designación de los docentes tutores, quienes por su formación y/o trayectoria profesional, resulten eficaces para realizar las tareas de asesoramiento y supervisión de los alumnos.

11.2 Elevar al Director de Carrera los recursos que interpongan los alumnos referidos a cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.

11.3 Coordinar  y supervisar la actividad  académica de los alumnos junto con la asistencia de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

11.4 Coordinar y planificar conjuntamente con los tutores de un mismo módulo  los objetivos y actividades que los alumnos deben desarrollar.

11.5 Coordinar la gestión administrativa en aspectos  tales como:

11.5.1 Establecer la fecha de inicio, coordinar el cronograma  de las materias y del trabajo final integrador, u deteminar la fecha  de culminación del año calendario.

11.5.2 Controlar el cumplimiento de los alumnos con los requerimientos del cursado y aprobación de cada eje temático, y presentación del trabajo final de la Especialización, registrando los resultado de las evaluaciones de

cada asignatura.

 

ARTICULO 12º).- FUNCIONES DE LOS PROFESORES. Los profesores son los responsables de la formación académica del alumno. Son responsabilidades específicas del profesor una materia:

12.1 Diseñar el material didáctico de la materia, adecuado a procesos de  educación a distancia .

12.2. Planificar e implementar el desarrollo de la materia de acuerdo a la carga horaria y cronograma  designado por el Coordinador de la Carrera.

12.3. Diagramar los trabajos prácticos y de laboratorio para su realización y según lo establecido por el Coordinador Académico.

12.4 Documentar en cuadernos de trabajo las áreas de interés de los alumnos, el desarrollo de las prácticas y la constitución del material didáctico.

12.5 Evaluar a los alumnos y comprobar la autoría de los exámenes para garantizar la responsabilidad institucional de la calificación final.

 

ARTICULO 13: FUNCIONES DE LOS TUTORES. Los tutores son los promotores, activadores y dinamizadores de los aprendizajes de los alumnos. Son responsabilidades específicas del tutor de una materia:

13.1. velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas por el profesor  a cargo del curso para un correcto desarrollo del mismo.

13.2 Notificar al profesor a cargo del curso, al Director de la Carrera o al Coordinador Académico cualquier inconveniente en el normal desarrollo del curso.

13.3. Resolver las dudas de los alumnos en un corto plazo.

13.4 Notificar a los alumnos  que no están cumpliendo las actividades previstas y ayudarlos a enfocar  correctamente la realización del curso.

13.5 Mantener organizada  la información  de cada alumno y guardar copia de las evaluaciones dadas a los alumnos por las actividades realizadas.

13.6. Convocar con suficiente antelación los foros necesarios para realizar los debates propuestos en los contenidos.

13.7 Mantener un clima de trabajo colaborativo  en los foros del curso, animando el debate y el intercambio de opiniones y liderando la discusión si ésta decae.

13.8 Realizar la síntesis de los debates y cerrar los temas.

13.9. Facilitar la creación y desarrollo de grupos de trabajo en el curso.

13.10 Generar una actitud de respeto entre todos resolviendo cualquier duda o enfrentamiento que pueda surgir.

 

CAPITULO V  - FINANCIACION DE LA CARRERA Y REGIMEN DE BECAS

 

ARTICULO 14º: FINANCIACION. La Especialización en Automatización Industrial se financia con recursos propios generados a partir del cobro del arancel a los alumnos. La Fundación  de la Universidad Nacional del Sur tendrá a su cargo la verificación de la acreditación de los pagos realizados por los alumnos y la división porcentual  estipulada según los siguientes porcentajes: hasta un 5% (cinco por ciento) del cobro del arancel destinado a la fundación de la Universidad Nacional del Sur, un 10% (diez por ciento)del cobro del arancel destinado a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua , hasta un 10% (diez por ciento) del cobro del arancel destinado al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y el resto serán los recursos propios de la especialización.

 

ARTICULO 15º).- RECURSOS PROPIOS. Los recursos propios de la especialización serán destinados a pago de honorarios, servicios y gastos de funcionamiento de la especialización. El Comité Académico de Dirección realizará un informe anual, o ante requerimiento, al Director del Departamento, y por su intermedio al Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, sobre los gastos administrativos, de asistencia a congresos, de representación, de publicidad y todo otro gasto de funcionamiento de la carrera afrontados con los fondos de los recursos propios de la carrera.

 

ARTICULO 16º).- BECAS. El Comité Académico de Dirección  podrá establecer –en función de la disponibilidad de recursos- un régimen parcial de becas, definiendo el número a otorgar y monto, destinadas a cubrir un porcentaje del costo total del arancel.

 

ARTICULO 17º).- ADJUDICACION DE LAS BECAS. El Comité Académico de Dirección propondrá fundamentadamente para su aval al Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, los candidatos seleccionados para adjudicación de las becas disponibles.

 

CAPITULO VI : REGIMEN DE ADMISION

 

ARTICULO 18º) REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ingresar a la carrera quienes posean título de ingeniero de disciplina afín a la temática de Automatización Industrial. Excepciones a este requerimiento serán consideradas a través de nota fundada al Director de la carrera.

 

ARTICULO 19º) DOCUMENTACION A PRESENTAR. Los aspirantes a ingresar deberán presentar la siguiente información:

§    Formulario de inscripción

§    Título Universitario en original o copia

§    Currículo Vital

§    Foto Carnet color actualizada

 

ARTICULO 20º).- INSCRIPCION. El aspirante a ingresar deberá ser postulado por el Comité Académico de Dirección al Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, quien avalará su inscripción como alumno de la Especialización ante la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua.

 

ARTICULO 21).- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCION. Para formalizar la inscripción, los postulantes deben adherir al contrato de conformidad de la carrera , aceptando los Términos y condiciones bajo las que se desarrollará la Carrera de Especialización, y asimismo aceptar las normas contenidas en el reglamento que, para las carreras de Posgrado Profesional ha establecido la Universidad .

 

CAPITULO VII: PLAN DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 22º).- MATERIAS Y TRABAJO FINAL. CARGA HORARIA . El plan de estudios de la carrera Especialización en Automatización Industrial consta de nueve materias y un trabajo final integrador. La carga horaria de cada materia se determina como el número de horas reloj que un alumno promedio debe dedicar para la obtención de los objetivos de la materia. La carga horaria de cada materia podrá ser modificada por el Coordinador Académico, pero el número total de horas reloj de las materias para un estudiante no podrá ser menor de trescientos sesenta (360).

 

ARTICULO  231).- CURSADO Y APROBACION DE MATERIAS. Las materias contarán con una guía didáctica que contendrá: nombre del o los docentes responsables, objetivos y contenidos del curso, modalidad de evaluación y bibliografía. Para obtener la constancia de cursado de cada materia, los alumnos deberán aprobar la resolución del ciento por ciento (100%) de los trabajos solicitados en los mismos. La calificación mínima exigida para aprobar los cursos y el trabajo final integrador será de 6 (seis) en una escala de 10 (diez)

 

ARTICULO 24º).- DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO FINAL INTEGRADOR. Con el propósito de profundizar el estudio sobre los temas de la especialización, estimular las cualidades intelectuales, así como la habilidad para resolver problemas, el posgrado requiere la presentación en forma escrita e individual de un trabajo final de carácter integrador.

Los alumnos deberán presentar al Director de la Carrera una nota describiendo los objetivos, el tema y la metodología del trabajo a desarrollar.

De ser aceptado el trabajo a desarrollar, el Comité Académico de dirección podrá aconsejar -.de ser necesaria y conveniente- su modificación, expidiéndose sobre la viabilidad académica de los temas planteados y simultáneamente  propondrán la designación de los tutores.

Se promoverá que el trabajo final integrador ser un trabajo real dentro del ámbito laboral del alumno o, alternativamente, en una industria o empresa que tenga acuerdos firmados con la Universidad Nacional del Sur para el desarrollo de esos proyectos.

El trabajo demostrará adecuada capacitación profesional, la incorporación de conocimientos y dominio de la temática. Durante el plazo de elaboración, el alumno deberá tener una comunicación fluida con el tutor que le ha sido designado.

Se establece un plazo máximo para su presentación de tres (3) años contados desde la aprobación de la última materia de la carrera, y se realizará acompañado con un dictamen del tutor. Podrá prorrogarse el plazo por seis (6) meses adicionales por única vez cuando existan motivos de fuerza mayor debidamente comprobables y por aprobación del Comité Académico de Dirección.

En el caso de que el trabajo final obtuviera una calificación inferior a la mínima requerida, el alumno podrá reestructurarla según las objeciones y sugerencias que surjan del dictamen del Comité Académico de Dirección, debiendo ser presentado nuevamente dentro de los sesenta (60) días contados desde la notificación al alumno. En la posterior presentación el alumno hará expresa referencia de que se trata del trabajo final reestructurado , conforme las sugerencias y observaciones que le fueron formuladas. El Comité Académico de Dirección evaluará el trabajo final integrador y cuando este requisito esté cumplido, labrará el acta correspondiente y se la enviará a la Secretaría General de Posgrado  y Educación Continua, la que continuará con el trámite de título.-

 

ARTICULO 25º).- OBTENCIÓN DEL TITULO. Con la aprobación de la totalidad de los cursos y del trabajo final integrador, el alumno culmina la carrera, dando derecho a la obtención del respectivo título. El Comité Académico de Dirección remitirá  el acta correspondiente a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, previo aval del Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de  Computadoras, para su posterior remisión al Rectorado, con la finalidad de que se les otorgue el título de Especialista en Automatización Industrial.

 

NOTA. Por su extensión, esta resolución se publica sin el Anexo II (contenidos del Plan de Estudios de la carrera.)