REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL SIGLO XX
Resolución CSU-15/03
Expediente DH-1960/00
BAHIA BLANCA, 3 de marzo de 2003.
VISTO:
La
Res. AU-8/02 por la cual la Asamblea Universitaria aprobó la creación del
Centro de Estudios del Siglo XX en el ámbito del Departamento de Humanidades de
la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
es atribución del Consejo Superior Universitario la reglamentación del
funcionamiento de los Centros (artículo 55º inc. c);
Que
se han cumplido las normas establecidas por Res.CSU-443/01 que reglamenta el
artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
Que
el Consejo Departamental de Humanidades elevó el Reglamento de funcionamiento
del mencionado Centro, por
Res.Nº382/00;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento
de Funcionamiento del Centro de Estudios del Siglo XX que consta como
Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Humanidades. Cumplido,
archívese
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Res.CSU-15/03)
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE ESTUDIOS DEL SIGLO XX
ARTICULO 1º).- El Centro de Estudios del Siglo
XX funcionará de acuerdo con las
condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes pautadas
por la Resolución del Departamento de Humanidades Nº 167/80 y tendrá los
siguientes propósitos específicos:
a)
Implementar y coordinar investigaciones interdisciplinarias en el campo
de estudios del siglo XX en la Universidad Nacional del Sur
b)
Intensificar el intercambio interdisciplinario con organismos nacionales
y del exterior.
c)
Asesorar tesistas y becarios.
d)
Publicar trabajos producidos por el Centro de Estudios del Siglo XX.
e)
Continuar con la organización de un servicio bibliográfico actualizado
en la materia.
f)
Organizar cursos, seminarios y jornadas destinados al perfeccionamiento
de investigadores y terceros.
ARTICULO 2º).- Para ser miembro titular del Centro
de Estudios del Siglo XX se requiere:
a)
Poseer publicaciones que acrediten suficiente experiencia en la
investigación sobre asuntos que atañen al Siglo XX.
b)
Pertenecer al claustro de
profesores de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO
3º).- Para ser miembro honorario del Centro de Estudios del Siglo XX se
requiere:
a)
Poseer publicaciones que acrediten suficiente experiencia en la
investigación sobre asuntos que atañen al siglo XX.
b)
Ser docente e investigador de una universidad u organismo nacional o
extranjero de reconocido nivel.
ARTICULO 4º).- Para ser miembro asociado del Centro
de Estudios del Siglo XX se requiere:
a)
Desarrollar tareas de investigación supervisadas por miembros titulares
del Centro de Estudios del Siglo XX
ARTICULO 5º).- El Centro de Estudios del Siglo XX
estará integrado por el Director, un secretario y los miembros pertenecientes
al mismo.
El
Director y el Secretario durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Serán elegidos a simple mayoría entre los miembros del Centro.
ARTICULO 6º).- El Director del Centro debe
pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar
sus tareas en el área de estudios e investigaciones del siglo XX y acreditar
antecedentes relevantes en la investigación.
ARTICULO 7º).- Serán funciones del Director:
a)
Orientar las investigaciones que se desarrollen en el Centro.
b)
Coordinar las actividades del Centro.
ARTICULO 8º).- Serán funciones del Secretario:
a)
Elaborar las actas de las reuniones y coordinar con el Director las actividades del Centro.
b)
Colaborar con el Director en las actividades del Centro.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO