INCUMBENCIAS LIC. EN OCEANOGRAFIA


Resolución CU-0015/92.

Expediente C-1013/86.


BAHIA BLANCA, 26 marzo 1992.


VISTO:

La solicitud del Ministerio de Cultura y Educación referente a la necesidad de fijar las incumbencias profesionales del título de Licenciado en Oceanografía, en las orientaciones Química Marina, Geología Marina, Biología Marina y Física Marina; y


CONSIDERANDO:

La información elevada por los Departamentos de Oiçbimica e Ing. // Química, Geologia y Biologia y Física, obrantes a fs. 26/27, 48/50 y 57;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 12/3/92 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar las incumbencias profesionales de la carrera Licenciatura en Oceanografía que corre como Anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y elevación al Ministerio de Educación y Justicia; pase a la Dirección General de Alumnos y Estudios y al Boletín Oficial a sus efectos; y a los Departamentos de Quimica e Ingeniería Quimica, Geología y Biología y Física. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU015/92)

INCUMBENCIAS GENERALES PARA LOS LICENCIADOS EN OCEANOGRAFIA



1.- Los licenciados en Oceanografía tendrán el derecho de ejercer toda actividad relacionada con la investigación y la profesión en carácter independiente o en relación de dependencia a través de:

a) trabajos específicos;

b) asesoramientos específicos;

c) arbitrajes, pericias y tasaciones;

d) actuar como peritos en entidades bancarias, Poder Judicial y otras entidades oficiales o privadas.

2. El ámbito de aplicación de estas incumbencias corresponde a:

a) toda masa de agua y su zona de influencia, en tanto y en cuanto se apliquen métodos y/o técnicas oceanográfica y/o hidrográficas.

b) Los océanos, mares y grandes lagos, sus fondos y subsuelo, el espacio terrestre y subsuelo adyacentes bajo su influencia y la capa atmosférica interactuante con aquellos.

3. Toda actividad de cualquier tipo o calidad que se desprenda como consecuencia directa de las anteriores originadas en la resolución de los problemas que presente o pueda presentar la exploración y/o explotación de los recursos naturales del ambiente definido en 2b) y el aprovechamiento de sus características.


INCUMBENCIAS PARTICULARES DE LAS ORIENTACIONES.

ORIENTACION QUIMICA MARINA:


Realización de análisis químicos referentes a: materias primas, productos intermedios, productos finales industriales, aforos aduaneros, control de calidad, tipificación y estandarización de productos, detección y control de polución del medio ambiente marino. Proyectar, instalar, operar y dirigir laboratorios de analisis químicos marinos, intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforos para: materias primas, productos industriales, productos importados o a importar. Estudiar y realizar procesos químicos en escala de Laboratorios y en escala de Plantas Piloto. Integrar el personal técnico de control y científico en fábricas, laboratorios e institutos relacionados con la Química e Industria Marina y derivada. Intervenir en el asesoramiento específico a Organismos de Defensa Nacional de Servicio Público y Empresas del Estado. En relación de dependencia, ejercer la profesión en el Control analítico de materias primas y productos industriales del mar. La operación y control de plantas pequeñas de productos marinos. Actuar en reparticiones oficiales, nacionales y privadas, provinciales y municipales, en el campo de la Química marina. Integrar los Colegios Profesionales que se aprueben por ley.


ORIENTACION GEOLOGIA MARINA:


Son las mismas incumbencias profesionales de los títulos para ejercer la geología (Geólogo, Licenciado en Geología, Licenciatura en Ciencias Geológicas) en tanto y en cuanto se apliquen al ambiente definido en 2 y/o utilicen métodos oceanográficos.


ORIENTACION BIOLOGIA MARINA:


El biologo marino es un profesional capacitado para promover el desarrollo de las investigaciones científicas referentes a recursos biológicos marinos. Elabora y ejecuta planes y programas para el estudio de problemas oceanográficos en forma directa o en colaboración con otras instituciones. Se desempeña en cargos y / comisiones que entienden en problemas que requieren el conocimiento científico o técnico de la especialidad Biologia marina.


ORIENTACION FISICA MARINA:


Son las mismas incumbencias de las licenciaturas en Ciencias Físicas y/o Física y/o la carrera de Físico en tanto y en cuanto se apliquen al ambiente definido en 2. y/o utilicen técnicas y/o métodos oceanográficos.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario