COMISIONES

EMBLEMA UNS

 

Resolución CSU-160/04

Expediente SCC-1044/96 agregado sin acumular a R-206/62.

 

BAHIA BLANCA, 6 de abril de 2004.

 

            VISTO:

            La proximidad del quincuagésimo aniversario de la Universidad Nacional del Sur, careciendo de una bandera institucional que la represente en todas las ocasiones que así se requiera; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la adopción de un emblema propio por parte de las instituciones universitarias sirve para identificarlas y representarlas;

 

            Que a través de él se expresan los valores, sentimientos, realizaciones y aspiraciones como alegoría de su actividad y misión institucional;

 

            Que mediante su porte se distinguirá a los alumnos destacados de la Casa, al conferirles la prestigiosa tarea de llevarla en actos dentro y fuera del ámbito universitario, tal como lo marcan las normas de Ceremonial aplicables al caso;

 

            Que permitirá a los alumnos de delegaciones de la Casa que realizaren viajes de cualquier índole -justas deportivas, reuniones científicas, etc. - contar con un emblema identificatorio apropiado y uniforme;

 

            Que la Secretaría General de Comunicación y Cultura y la Secretaría de Asuntos Estudiantiles manifiestan un amplio interés en la concreción de esta iniciativa;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 10 de marzo de 2004, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Designar una Comisión integrada por un/a representante del Consejo Superior Universitario, un/a especialista en Protocolo y Ceremonial de orden nacional, un/a historiador/a y un/a diseñador gráfico para asesorar al Consejo Superior Universitario en el llamado a un concurso abierto con el fin de dotar a la Universidad Nacional del Sur del respectivo emblema. Dicha Comisión será presidida por la Secretaría General de Comunicación y Cultura, en atención a sus funciones y antecedentes profesionales.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Comunicación y  Cultura a todos sus efectos. Tome razón la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO