ACTAS DE EXAMEN - FIRMA
DIGITAL / EQUIVALENCIAS Y REVALIDAS
DEROGA CSU-518/12
Resolución CSU-160/20
BAHÍA BLANCA, 28 de mayo de 2020
VISTO:
El artículo N°3 de la resolución R-231/2020, por el que se
solicita a la Dirección Administrativa de la Secretaría General Académica, a la
Dirección General de Gestión Académica y a la Dirección de Títulos y Egresados
el diseño de un esquema de trabajo que permita garantizar el servicio e instar
a tomar las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia adecuando la
normativa vigente;
Lo establecido por la resolución CSU-518/2012 que aprueba el
modelo de Acta de Examen (en condiciones de emisión) que corre como Anexo I, el
modelo de Acta de Examen Rectificativa que corre como Anexo 2, el modelo de
Acta de Examen Anulada que corre como Anexo 3, el modelo de Acta de Promoción
que corre como Anexo 4 y el procedimiento de suscripción de las distintas actas
de exámenes que corre como Anexo 5 de la presente resolución; suprimiendo al
pie de la página la expresión “firmaron ante mí” junto al espacio reservado
para la firma de las Autoridades del Departamento; y
CONSIDERANDO:
Que debido al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, y la prohibición de circular, la emergencia sanitaria se presenta
como una circunstancia dinámica que obliga a tomar medidas normativas
paliativas para las situaciones cambiantes que se presentan en forma constante
junto con las ampliaciones o aclaraciones de aquellas ya resueltas y en
práctica;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio implica una
disrupción adicional en lo laboral ocasionada por la proporción de la fuerza de
trabajo que debió transicionar al teletrabajo ya que a partir de la aplicación
de las primeras medidas sanitarias, sumadas al temor por el contagio,
comenzaron a acumularse las evidencias normativas que daban cuenta de la
importancia de las tecnologías digitales;
Que por tal motivo, es necesario adecuar la normativa referida al
cierre de actas de examen y otorgamiento de equivalencias y reválidas de
materias, estableciendo requisitos que deben reunir los procedimientos
relacionados con el registro de los resultados académicos en la “Historia
Académica” de los alumnos de la Universidad Nacional del Sur;
Que estos procedimientos son los que respaldan la emisión de los
títulos y certificaciones de pregrado y grado por parte de esta Universidad,
por lo que es preciso dotarlos de las máximas garantías de seguridad y
auditabilidad;
Que, consecuentemente, corresponde normar las responsabilidades
por el cumplimiento de las distintas etapas de dichos procedimientos, a fin de
asegurar su control interno regular;
Que asimismo, es necesario establecer precisamente la validez de
la documentación involucrada en este procedimiento, su orden de prelación en
caso de dudas y el periodo de guarda de los diversos antecedentes;
Que el Acta de Examen es el documento público considerado como
única fuente original de información donde están plasmados los datos de la
asignatura rendida y su calificación, así como también los datos del alumno y
es la constancia formal que garantiza y refleja el desempeño académico del
alumno;
Que la Resolución CSU-78/2012 establece que la carga de Actas de
exámenes finales quedará a cargo sólo de los docentes a través de la aplicación
informática vigente;
Que una Equivalencia entre materias es el acto
académico-administrativo por el cual la Universidad Nacional del Sur reconoce
la correspondencia entre una materia o un grupo de materias aprobadas o
cursadas por un alumno, con una materia o un grupo de materias de un plan
vigente de una carrera de la Universidad Nacional del Sur;
Que la validez de la aprobación de cualquier asignatura será
mantenida mientras el alumno conserve la condición de alumno regular. El
término reválida hace referencia a la validez de las materias en el plan de
estudio de una carrera;
Que es necesario reglamentar y resolver ordenadamente las
instancias académico administrativas referentes a la generación, registro,
firma, cierre, control y guarda de Actas de Examen de los alumnos de pregrado y
grado de la Universidad Nacional del Sur;
Que es necesario aprobar la reglamentación de las instancias
administrativas de solicitud, recepción y control de documentación, registro,
notificación y archivo de equivalencias internas en la Historia Académica de
los alumnos de pregrado y grado de la UNS, debido a que la equivalencia total
de una materia constituye un procedimiento de aprobación de materias;
Que disponer de información precisa y de un proceso claramente
definido y estandarizado sobre estos temas permitirá mejorar la calidad de la
gestión académica y administrativa;
Que en el sistema administrativo de gestión académica se
estableció y planificó entre sus objetivos estratégicos para el año 2020 la
implementación del archivo digital de la totalidad de las actas de examen (las
ya emitidas y encuadernadas y las por emitir);
Que, dado el nuevo contexto resultante del evento disruptivo
acaecido, es necesario readecuar el objetivo establecido en el año 2020 del
Sistema Administrativo de Gestión Académica de la UNS, de digitalización de las actas de
examen de pregrado y grado, implementando en el proceso, Firma Digital a fin de
incorporar nuevos requisitos al mismo;
Que la Resolución CSU- 311/2015 establece que se entenderá por
Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante,
encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser
susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación
permita simultáneamente identificar al firmante y detectar cualquier alteración
del documento digital posterior a su firma, según lo establecido en la Ley
Nacional Nª 25.506;
Que el objetivo que persigue la digitalización de la firma es el
de dotar de mayor dinamismo, agilidad, eficacia y eficiencia a los mecanismos
académicos y administrativos utilizados en la Administración Central y Unidades
Académicas en la Universidad Nacional del Sur, propendiendo a la progresiva
despapelización y preservación del producto;
Que la incorporación de la Firma Digital es una herramienta que,
otorgando la misma seguridad que las tradicionales, aporta mayor celeridad al
proceso de notificaciones, utilizando las nuevas tecnologías de información y
comunicaciones, con la misma validez legal que la firma ológrafa;
Que resulta necesario adecuar la normativa aprobada por Resolución
CSU-518/2012 a partir del 20 de marzo de 2020, estableciendo el nuevo
procedimiento de generación, firma, cierre y guarda de actas de examen, así
como la tramitación y reconocimiento de Equivalencias internas y Reválidas de
materias;
Que han emitido dictamen favorable la Unidad de Auditoría Interna
y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 27 de mayo de 2020, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza;
Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1
-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica
del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución
CSU-518/2012.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la
reglamentación de las instancias administrativas de generación, firma, cierre y
guarda de actas de examen que corre como Anexo I de esta resolución, a partir del
20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°: Aprobar la
reglamentación de las instancias administrativas de recepción y control de
documentación y archivo de otorgamiento de equivalencias internas y reválidas
de los alumnos de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur que corre
como Anexo II de esta resolución, a partir del 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°: Las denominaciones de
“Alumno” y “Estudiante”, “Materia” y “Asignatura” y “Unidad Académica” y
“Departamento Académico” resultan indistintas a los fines de este ordenamiento,
excepto que alguno de sus dispositivos les asignase significado específico.
ARTÍCULO 5º: Autorizar a la Dirección General de
Gestión Académica a realizar el proceso de digitalización de las actas de
examen emitidas antes del 20 de marzo de 2020 llevando a cabo los sub procesos
archivísticos y de conservación documental .
ARTÍCULO 6º: Autorizar a la
Dirección Administrativa de la Secretaría General Académica la incorporación de
Firma Digital a los procesos de la Administración de la Secretaría General Académica,
estableciendo los procedimientos correspondientes con máximas garantías de seguridad
y auditabilidad. Asimismo normar las responsabilidades para el cumplimiento de las
distintas etapas de dichos procedimientos, a fin de asegurar su control interno
regular.
ARTÍCULO 7º: La adecuación de las
estaciones de trabajo para el uso de firma digital estará a cargo del personal
técnico informático de la Dependencia, con la asistencia /asesoramiento/soporte
de la Autoridad de Registro UNS (ARUNS) a través de los responsables de soporte
de firma digital.
ARTÍCULO 8º: Pase a la Secretaría
General Académica y a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus
efectos. Tomen razón la Dirección General de Personal, los Departamentos démicos y el Boletín Oficial. Cumplido;
archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución CSU-160/2020
REGLAMENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE GENERACIÓN,
FIRMA, CIERRE Y GUARDA DE ACTAS DE EXAMEN
Esta reglamentación se genera con la finalidad de brindarle a la
Universidad Nacional del Sur, y específicamente a las Unidades Académicas, una
herramienta que les permita administrar la generación de actas de examen de
forma segura, con la finalidad de obtener información consistente para los
niveles operativos y directivos. Se prevé el procedimiento de gestión de actas
académicas con firma digital, lo que va a contribuir a la simplificación de los
trámites y a la despapelización. Objetivo: contribuir a mejorar la gestión de
las distintas áreas que intervienen en el proceso de generación, firma, cierre
y guarda de actas de examen, permitiéndoles contar con información segura,
íntegra y disponible y optimizando sus recursos.
Con el fin de generar soluciones que se adapten a la Institución
Universitaria se desarrolla una modalidad de trabajo colaborativo, involucrando
a todos los actores (docentes, autoridades, usuarios administrativos y
técnicos)
En este anexo se enumeran los pasos, controles y responsabilidades
en cada uno de los siguientes procedimientos.
1. Actas de Examen Final:
1.1 Las Actas de Examen Final son los documentos que sustentan el
sistema de desempeño académico de un alumno. Desde el Sistema de Gestión
Académica SIU-Guaraní se pueden generar las siguientes actas:
a) Acta de Examen (en condición de emisión): las Actas de Examen
generadas desde el Sistema de Gestión de Alumnos en condición de emisión.
b) Acta de Examen Rectificativa: son aquellas que se emiten para
subsanar un cambio de calificación en un acta que se encuentra cerrada. Se debe
adjuntar una Resolución del Consejo Departamental donde se avale dicha
rectificación.
c) Acta de Examen Anulada: las Actas de Examen se considerarán
anuladas cuando la Autoridad de Gestión del Departamento Académico lo determine
ante situaciones debidamente fundadas.
d) Acta de Examen de Promoción: las Actas de Examen de Promoción
asociadas a un acta de cursado y generadas desde el Sistema de Gestión de
Alumnos.
1.2 Toda Acta de examen y la Resolución de Acta Rectificativa de
Examen deberán ser firmadas digitalmente por el Director/a Decano/a o
Secretario/a Académico/a de la Unidad Académica
Si por alguna razón las autoridades antes mencionadas estuvieran
imposibilitadas de suscribir las actas, el Consejo Departamental determinará
quién reemplazará al firmante.
1.3 En observaciones se consignará la siguiente leyenda:
“Certifico que: el/la Docente que tomó el examen es quien cargó los datos de
acuerdo a lo especificado por Resolución CSU 78/2012 y que remitió desde su
cuenta institucional de correo electrónico el acta en formato pdf,
especificando los datos del acta generada; esta información se resguarda en el
Departamento Académico.”
2. Generación, Firma, Cierre y Registro de Actas de Examen:
2.1 El Departamento Académico genera el Acta de Examen con alumnos
en condiciones de rendir, con un código de acta único y correlativo que la
identifica.
2.2 Responsabilidad Docente: Carga de calificaciones de acuerdo a
lo establecido por la Resolución CSU-78/2012.
La carga de las calificaciones de las Actas de Examen quedará a
cargo de los docentes a través de la aplicación informática vigente. Las mismas
se completarán de acuerdo al Sistema de calificaciones de la Universidad
Nacional del Sur.
2.3 Una vez confirmada la carga por parte del docente, este
procederá a remitir desde su correo electrónico institucional al correo
institucional del Departamento Académico el Acta de Examen en formato .pdf .
2.4 El Director/a Decano/a o Secretario/a Académico/a firma
digitalmente el Acta y la reenvía al mail institucional del Departamento
Académico.
2.5 El cierre de actas es
responsabilidad del Departamento Académico; el personal de la administración de
dicho Departamento controla y cierra el Acta, posteriormente gira el Acta de
Examen al correo electrónico exclusivo otorgado por la Dirección de Gestión Administrativa
Curricular (DGAC) para el envío de actas de ese Departamento Académico.
2.6 Al momento de efectuar el cierre del acta en la administración
del Departamento Académico, se registra de manera automática en la Historia
Académica de los alumnos que hubieran rendido examen final.
3. Resguardos:
3.1 El primer resguardo a adoptar es que las actas deben ser
manejadas por el docente responsable de la toma del correspondiente examen.
3.2 El formulario del acta contiene la siguiente información:
‐
Número de alumnos inscriptos, número de alumnos ausentes y número
de alumnos examinados.
‐
Un número verificador, al pie, confeccionado en función de los
datos del acta y que sirve como control.
‐
Las notas cargadas por los docentes estarán disponibles para los
alumnos en actuación provisoria de la Historia Académica, hasta que la
Administración del Departamento Académico cierre el Acta de Examen,
reflejándose a partir de ese momento en la historia académica de los alumnos.
‐
Una vez cerrada el acta, no podrá ser modificada.
‐
Cuando un Acta de Examen no está cerrada. Se puede modificar:
‐
Cuando un Acta de Examen no está cerrada. No se puede modificar:
3.3 Si es necesario modificar la calificación de un acta cerrada
debe hacerse a través de un Acta de Examen Rectificativa con la siguiente
metodología :
‐
El Consejo Departamental autoriza la modificación de la nota por
medio de una Resolución.
‐
La administración del Departamento Académico genera el acta;
registra la corrección de la calificación, y cierra el Acta de Examen
Rectificativa.
‐
Envía el Acta de Examen y la resolución a la Autoridad de Gestión
a fin de que las suscriba.
‐
El Director/o Decano/a o Secretario/a Académico/a firma
digitalmente el acta y resolución y la envía desde el correo institucional de
la Unidad Académica al mail exclusivo otorgado por la Dirección de Gestión
Administrativa Curricular para el envío de actas por departamento.
3.4 Anulación de un Acta de Examen: Los alumnos incluidos en un Acta de Examen anulada pueden
ser incorporados en otra Acta de Examen al día siguiente de la anulación,
siempre y cuando haya pasado la fecha del examen previsto.
Para anular un Acta de Examen la única condición es que no debe
estar cerrada.
Los motivos más frecuentes suelen ser:
‐
Que se haya generado por falla u omisión involuntaria.
‐
Por ausencia del docente integrante del tribunal.
‐
Que se hayan generado Actas de Examen sobre mesas creadas en
fechas de asueto o feriados establecidos por Calendario Académico y sus
modificatorias.
‐
Que se haya generado el acta sin alumnos inscriptos.
3.5 Rectificación de un Acta de Examen de Promoción cerrada
El Departamento Académico debe solicitar por medio de una
Resolución del Consejo
Departamental a la Secretaria General Académica, que autorice a la
Dirección General de Sistemas de Información (DGSI) a rectificar el Acta de
Examen. (con los datos del alumno, código del Acta de Examen y la calificación
que se debe rectificar).
El Departamento Académico controla y cierra el Acta de Examen Rectificativa
por Promoción, continuando con el circuito establecido de dicha acta.
3.6 Registro de la información de las Actas de Examen: tanto los
docentes como los integrantes de la Administración del Departamento Académico
cuentan con clave de acceso para ingresar al sistema informático; la misma está
compuesta de usuario y contraseña. Asimismo el sistema informático de gestión
de alumnos deja registrado en cada asiento, o en su modificación, qué usuario
intervino; de esta manera no se diluye la responsabilidad.
4. Recepción y Control de las Actas de Examen en forma digital:
4.1 La DGAC al momento de recepcionar las Actas de Examen
controla:
a) Firma digital del Director/a Decano/a o Secretario/a
Académico/a del archivo.
b) Que un Acta de Examen Rectificativa tenga la correspondiente
Resolución de Consejo Departamental y que esté correcta y con firma digital. En
el caso de las carreras de pregrado o grado que no pertenezcan aún a un
Departamento Académico y estén por defecto en el Consejo Superior Universitario
de alguna forma delegadas las atribuciones que tendría un Director Decano de
Departamento al no existir un Consejo Departamental, el Consejo Superior
Universitario actuará como equivalente al Consejo Departamental hasta tanto se
radique la/s carrera/s en un Departamento Académico.
c) Que las Actas de Examen Anuladas detallen el motivo de la anulación
en el campo observaciones
d) Que el Acta de Examen esté cerrada.
4.2 El incumplimiento de lo detallado anteriormente autoriza a la
DGAC a rechazar sin más trámite las Actas de Examen mientras no se complete la
documentación o se subsanen los defectos que en cada caso se especificarán al
Departamento Académico.
5. De la Identificación, Control y Archivo de las Actas de Examen:
5.1 Las Actas de Examen que cumplimenten los requisitos serán
archivadas en formato digital en un repositorio seguro para alojar la
documentación, y serán consideradas “Originales”.
6. Soporte papel de las Actas de Examen:
6.1 Las Actas de Examen que son consideradas correctas se
resguardan digitalmente, y se inicia el proceso de impresión a fin de obtener
una copia en formato papel; dicha impresión se controla que esté completa y se
le incorpora una leyenda que establecerá: “Es copia fiel del original digital
emitido por el Departamento Académico, proceda a archivarse.”
6.2 Las Actas de Examen en soporte papel se archivarán de forma
segura y de acuerdo a un sistema de gestión documental que asegure la conservación
indefinida del papel, teniendo en cuenta que un archivo es un acervo documental
organizado, preservado y accesible.
6.3 La Dirección de Gestión Administrativa Curricular (DGAC) es
responsable del correcto manejo y archivo de las Actas de Examen.
6.4 Preservación del Producto: Si faltase un Acta en la DGAC, debe
formarse expediente y seguirse el proceso de reconstrucción de acuerdo a lo
establecido en el artículo 105 del reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo, Decreto 1759/72 (t.o.1991).
MODELO DE ACTA DE
EXAMEN
(en condiciones de emisión)
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR |
DEPARTAMENTO DE: |
CODIGO ACTA |
HOJA |
|||
MATERIA: |
CODIGO: |
FECHA: |
||||
Tribunal: 1111 –
XXXXXX, XXXXXX 2222 YYYYYY, YYYYYY |
LIBRE / |
|||||
Ren. |
CAR |
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
NOTA |
1 |
1111 |
1111 111111 |
xxxxxxxxxxxxx |
DNI: 111111111 |
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
Certifico que : el/la Docente que tomó el examen es quien cargó los datos de
acuerdo a lo especificado por Resolución CSU 78/2012 y que remitió desde su
cuenta institucional de correo electrónico el acta en formato pdf, especificando
los datos del acta generada; esta información se resguarda en el Departamento
Académico |
||||
Profesor 1111 XXXXXX, XXXXXX |
Profesor 2222 YYYYYY,
YYYYYYY |
Profesor |
||
Autoridades del
Departamento |
Código Verificador |
|||
BAHIA BLANCA |
Mesa Examen XX-11111- X - 2011 – 2011 – 11 |
|||
Alumnos
Pendientes/Exceptuados en este Acta: 0 |
1
|
0
|
1 |
|
11/11/2011
11:11:11 |
Total |
Aus |
Exam |
Pag.
1 de 1 |
MODELO DE ACTA DE
EXAMEN RECTIFICATIVA
RECTIFICATIVA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR |
DEPARTAMENTO DE: |
CODIGO ACTA |
HOJA |
|||
MATERIA: |
CODIGO: |
FECHA: |
||||
Tribunal: 1111 –
XXXXXX, XXXXXX 2222 YYYYYY, YYYYYY |
LIBRE / |
|||||
Ren. |
CAR |
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
NOTA |
1 |
1111 |
1111 111111 |
xxxxxxxxxxxxx |
DNI: 111111111 |
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES
Rectifica al Acta: XX2222222 (…) Certifico que :
el/la Docente que tomó el examen es quien cargó los datos de acuerdo a los
especificado por Resolución CSU-78/2012 y que remitió desde su cuenta
institucional de correo electrónico el acta en formato pdf, especificando los
datos del acta generada; esta información se resguarda en el Departamento
Académico |
|||
Profesor |
Profesor |
Profesor |
|
Autoridades del
Departamento |
Código Verificador |
||
BAHIA BLANCA |
Mesa Examen
XX-11111- X - 2011 – 2011 – 11 |
||
Alumnos
Pendientes/Exceptuados en este Acta: 0 |
1
|
0
|
1 |
|
11/11/2011
11:11:11 |
Total |
Aus |
Exam |
Pag.
1 de 1 |
MODELO DE ACTA DE
EXAMEN ANULADA
ANULADA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR |
DEPARTAMENTO DE: |
CODIGO ACTA |
HOJA |
|||
MATERIA: |
CODIGO: |
FECHA: |
||||
Tribunal: 1111 –
XXXXXX, XXXXXX 2222 YYYYYY, YYYYYY |
LIBRE / |
|||||
Ren. |
CAR |
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
NOTA |
1 |
1111 |
1111 111111 |
xxxxxxxxxxxxx |
DNI: 111111111 |
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
Certifico que : el/la Docente que tomó el examen es quien cargó los datos de
acuerdo a los especificado por Resolución CSU 78/2012 y que remitió desde su
cuenta institucional de correo electrónico el acta en formato pdf, especificando
los datos del acta generada; esta información se resguarda en el Departamento
Académico |
|||
Profesor |
Profesor |
Profesor |
|
Autoridades del
Departamento |
Código Verificador |
||
BAHIA BLANCA |
Mesa Examen
XX-11111- X - 2011 – 2011 – 11 |
||
Alumnos
Pendientes/Exceptuados en este Acta: 0 |
1
|
0
|
1 |
|
11/11/2011
11:11:11 |
Total |
Aus |
Exam |
Pag.
1 de 1 |
MODELO DE ACTA DE
EXAMEN DE PROMOCION
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR |
DEPARTAMENTO DE: |
CODIGO ACTA |
HOJA |
|
MATERIA: |
CODIGO: |
FECHA: |
||
Tribunal: 1111 –
XXXXXX, XXXXXX 2222 YYYYYY, YYYYYY |
PROMOCION |
|||
Ren. |
CAR |
LEGAJO |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
NOTA |
1 |
1111 |
1111 111111 |
xxxxxxxxxxxxx |
DNI: 111111111 |
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
OBSERVACIONES:
Certifico que : el/la Docente que tomó el examen es quien cargó los datos de
acuerdo a los especificado por Resolución CSU 78/2012 y que remitió desde su
cuenta institucional de correo electrónico el acta en formato pdf, especificando
los datos del acta generada; esta información se resguarda en el Departamento
Académico |
|||
Profesor |
Profesor |
Profesor |
|
Autoridades del
Departamento |
Código Verificador |
||
BAHIA BLANCA |
Mesa Examen
XX-11111- X - 2011 – 2011 – 11 |
||
Alumnos
Pendientes/Exceptuados en este Acta: 0 |
1
|
0
|
1 |
|
11/11/2011
11:11:11 |
Total |
Aus |
Exam |
Pag.
1 de 1 |
ANEXO II
Resolución
CSU-160/2020
REGLAMENTACIÓN DE LAS
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO DE
OTORGAMIENTO DE EQUIVALENCIAS INTERNAS Y REVÁLIDAS DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO Y
GRADO
Objetivo: Este reglamento tiene por objetivo establecer las
normas que han de regir las instancias administrativas de solicitud, recepción
y control de documentación, registro, notificación y archivo de revalidas y
equivalencias internas en la Historia Académica de los alumnos de pregrado y
grado de la Universidad Nacional del Sur.
1. Se consideran equivalencias
internas a aquellas cuyas asignaturas de origen hayan sido aprobadas en la UNS.
(Ver inciso 6.3 asignatura de origen)
2. Se considera que un alumno
debe revalidar asignaturas cuando por algún motivo pierde la regularidad en una
carrera y decide reincorporarse, en ese momento, aquellas materias que tengan
más de 10 años de aprobadas serán invalidadas.
3. También deberán revalidar
asignaturas aquellos alumnos egresados de la UNS que decidan inscribirse en una
nueva carrera o los que realicen cambio de carrera o cursado paralelo, cuyas
materias equivalentes superen los 10 años de aprobadas.
4. De la solicitud de revalidas y equivalencias internas:
4.1 Podrán solicitar revalidas y
equivalencias internas con asignaturas de la UNS los alumnos regulares de la
Universidad Nacional del Sur.
4.2 Las reválidas y equivalencias
internas serán solicitadas en el Departamento Académico responsable del dictado
de la asignatura por la cual se solicita la equivalencia o reválida.
4.3 Para solicitar reválidas y
equivalencias internas el alumno presentará en el Departamento Académico la
siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de
reválida o equivalencias internas.
b. Otra documentación que cada
Departamento Académico determine.
4.4 Las equivalencias de
asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado a realizar por alumnos
de la UNS en Instituciones de Educación Superior en el exterior con convenio
vigente o por programa de movilidad se solicitarán de acuerdo a lo establecido
en la resolución CSU 370/2013 y CSU-727/2015.
5. Recepción y control de documentación de equivalencias internas:
5.1 Las equivalencias de
asignaturas cursadas y/o aprobadas en la UNS serán otorgadas por los Consejos
Departamentales a los que pertenecen las materias.
5.2 Los Departamentos Académicos
girarán a la Dirección de Gestión Administrativa Curricular la resolución del
Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar o no reválidas y/o
equivalencias internas en formato pdf, firmadas digitalmente por el Director
Decano o Secretario Académico, a través del correo electrónico institucional.
5.3 Sólo se recepcionarán,
controlarán y registrarán las resoluciones de equivalencias y reválidas
otorgadas, la documentación respaldatoria que dio origen a la equivalencia se
resguardará en la Unidad Académica.
5.4 Las equivalencias de
asignaturas curriculares, optativas y prácticas de grado a realizar por alumnos
de la UNS en Instituciones de Educación Superior en el exterior con convenio
vigente o por programa de movilidad se recepcionarán de acuerdo a lo establecido
en la resolución CSU-370/2013 y CSU-727/2015.
5.5 La DGAC será la responsable
de efectuar los controles de los componentes que conforman las resoluciones de
reválidas y equivalencias internas. La detección de errores u omisiones en
dichos componentes autoriza a la DGAC a rechazar sin más trámite la resolución
y a suspender el registro de la misma hasta que no se subsanen los defectos que
en cada caso se especificarán. (Ver inciso 7.4 Componentes necesarios de las
resoluciones de Consejo Departamental sobre equivalencias)
6. Registro, notificación y archivo de revalidas y equivalencias internas:
6.1 La DGAC es la responsable del
registro en el sistema informático SIU-Guaraní de las resoluciones de reválidas
y equivalencias internas que han sido otorgadas.
6.2 Los Departamentos Académicos
son los responsables de notificar al alumno de las resoluciones de reválidas y
equivalencias internas a través de los canales de comunicación que consideren
convenientes.
6.3 La DGAC es la responsable de
archivar y mantener resguardadas las resoluciones de reválidas y equivalencias
que se reciban correctamente de las Unidades Académicas.
Dichas resoluciones serán
archivadas en un repositorio seguro para alojar la documentación.
7. Disposiciones generales:
7.1 En el caso de asignaturas con
mismo nombre y código cursadas o aprobadas en carreras de grado o pregrado de
esta universidad, y en el marco de pases de carrera, cursados paralelos o
cambios de plan de estudio, se registrarán en la historia académica del alumno
de manera automática.
7.2 Dentro del trámite
administrativo de reválidas y equivalencias internas podemos distinguir
distintos tipos en función de los componentes que las conforman.
Los tipos de reválidas y equivalencias
internas son:
a. Equivalencias de materias
aprobadas.
b. Equivalencias de materias
supeditadas a la aprobación de temas.
c. Equivalencias de materias
cursadas.
d. Equivalencias por
certificaciones específicas.
e. Equivalencias con asignaturas
de posgrado.
f. Equivalencias de exámenes de
nivelación con idiomas.
g. Equivalencias por Convenio con
Instituciones de Educación Superior Extranjeras
h. Equivalencias por Convenio con
Trayectos Formativos/ con la UPSO/o bien con otra Institución Universitaria
Nacional con la que se realice Convenio.
i. Reválidas de materias
aprobadas
Cuando las características
particulares de una reválida o equivalencia requieran de un tipo no previsto en
este reglamento, podrá ser implementado previa aprobación del Consejo Superior
Universitario.
7.3 Para la interpretación de
esta normativa es necesario definir algunos conceptos que serán usados al
momento de confeccionar las resoluciones de equivalencia.
‐ Asignatura de origen: asignatura cursada o aprobada
por el alumno que da origen a la solicitud de equivalencia.
‐ Asignatura de destino: asignatura solicitada por el
alumno a incorporar en su historia académica. El alumno puede solicitar que se
reconozca el cursado o la aprobación de la misma.
7.4 Componentes necesarios de las
resoluciones de Consejo Departamental sobre revalidas y equivalencias internas:
‐ Nº de Resolución, lugar y fecha.
‐ Órgano que resuelve: Consejo Departamental.
En el articulado de la resolución
se debe especificar:
‐ Nombre/s y apellido/s completos del solicitante.
‐ Nº de Legajo/LU/Registro.
‐ Calificación en el caso de las Equivalencias por
Convenio en g) de acuerdo a la Resolución CSU-727/2015; en h) en caso de
otorgar equivalencia entre más de una asignatura por una del plan del alumno el
departamento académico realizará un promedio de las calificaciones obtenidas en
la Institución de origen.
De acuerdo al tipo de reválida o
equivalencia en la resolución, deberán consignarse los datos que a continuación
se detallan:
7.4.1 Equivalencias de materias
aprobadas, cursadas y/o supeditadas a la aprobación de temas.
UNS |
UNS |
||||
Carrera: |
Carrera: |
||||
Plan: |
Plan: |
||||
Código |
Asignatura de
Origen |
Origen |
Código |
Asignatura de
Destino |
Resultado |
7.4.2 Equivalencias
por certificaciones específicas.
INSTITUCIÓN Y
CERTIFICADO PRESENTADO POR ELALUMNO |
UNS |
||||
Carrera: |
|||||
Plan: |
|||||
|
|
|
Código |
Asignatura de
Destino |
Resultado
(OTORGAR/NO OTORGAR) |
7.4.3 Equivalencias
con asignaturas de posgrado.
UNS |
UNS |
|
||||||
Carrera: |
Carrera: |
|
||||||
Plan: |
|
|||||||
Asignatura de
Origen |
Fecha de examen |
Calificación |
Libro acta de examen |
Folio acta de examen |
Código |
Asignatura de Destino |
Resultado |
|
7.4.4 Equivalencias
de exámenes de nivelación con idiomas.
UNS |
|
IDIOMAS |
|
Código |
Asignatura de Destino |
7.4.5 Equivalencias por convenio con Instituciones
de Educación superior extranjeras.
Universidad
Extranjera |
UNS |
UNS |
|||||
Carrera: |
Carrera:
Extracurricular |
||||||
Plan: |
|||||||
Asignaturas Aprobadas |
Calif. |
Cód. |
Asignatura
Extracurricular Internacional UNS |
Calif. |
Cód. |
AsignaturaCurricular
UNS |
Resultado OTORGAR/OTORGAR SUPEDITADO A:) |
|
|
|
|
|
|
|
|
7.4.6 Equivalencias por convenio con Trayectos
Formativos/con la UPSO/o bien otra
Institución
Universitaria Nacional con la que se realice Convenio
Universidad Externa |
UNS |
||||
Trayecto SNRA |
Carrera: |
||||
Plan: |
|||||
Asignaturas |
Calif. |
|
Cód. |
Asignatura |
Resultado |
|
|
|
|
|
|
7.4.7 Revalidas de
materias aprobadas
UNS |
||
Carrera de Origen: |
||
Plan de Origen: |
||
Código |
Asignatura de Origen |
Año de Aprobación |
|
|
|
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO