PRESUPUESTO 1996 - DISTRIBUCION POR DPTOS. Y DEPENDENCIAS. (FONDO UNIVERSITARIO).-


Resolución CU-160/96.-

Expediente CU-1253/95.-


BAHIA BLANCA, 2 de mayo de 1996.-


VISTO:

El Proyecto de distribución del Fondo Universitario para el Ejercicio 1996; y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 17/4/96, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Aprobar la distribución por Departamentos y Dependencias del crédito correspondiente al Fondo Universitario para el Ejercicio Presupuestario 1996, de acuerdo a los detalles obrantes como Anexos IA y IB a la presente resolución.-


ARTICULO 2º).- El Fondo de Compensación Financiera Temporario se destinará a sostener el financiamiento por parte de la Universidad de los fondos que obligadamente deberá atender por los importes correspondientes a la contrapartida de los Proyectos Departamentales con el FOMEC.- Los Departamentos con Proyectos FOMEC aprobados y en curso de aprobación deberán informar obligadamente cómo preveen financiar los montos de contraparte que les corresponda por los citados Proyectos.

El Fondo de de Compensación obrará como un financiamiento de los desembolsos que deban hacerse de acuerdo con los cronogramas de los Proyectos, de forma tal que los mismos no se traben por problemas financieros de la Universidad, en función del compromiso asumido a la firma del convenio.

Esto no sifgnifica que los Departamentos eviten el pago de su respectiva contraparte sino que el Fondo operará como un préstamo, el cual deberá ser reintegrado según las previsiones del financiamiento de contraparte aludido en el segundo párrafo.


ARTICULO 3º).- Otras Partidas especiales como:

Congreso               $ 22.500,00  
Columbus                          

Equip.Informát.        $ 90.000,00  
Ad.Central

Gastos Celebración     $ 27.000,00  
40º Aniv

Obras Mantenim.y       $ 185.000,00 
Reparación

Reequip. y remodel.    $ 101.865,87 
B.Central

Serán liberadas para su ejecución mediante resolución expresa del Consejo Universitario que apruebe los presupuestos específicos presentados por la Secretaría General que en cada caso corresponda.


ARTICULO 4º).- Los Departamentos Académicos que nombraron el Segundo Secretario sin autorización del Consejo Universitario previo a la emisión de la Resolución CU-542/95, no podrán emplear las Partidas asignadas por la presente resolución hasta que no se apruebe la modalidad de devolución de los fondos gastados en el financiamiento de dichos cargos, que deberá ser propuesto por los Departamentos responsables y tratada por el Consejo Universitario.-


ARTICULO 5º).- Regístrese. Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO