CUBB / UNS
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS
Resolución
CSU-161/08
Expediente
2403/05
BAHIA
BLANCA, 15 de abril de 2008.
VISTO:
La Resolución CSU-245/07 por la cual
se aprueba el Convenio de comodato entre la UNS y el Club Universitario de
Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio del Comodato recientemente suscripto entre la UNS y el
Club Universitario de Bahía Blanca prevé la devolución a la UNS del predio de
su propiedad que actualmente ocupa dicho Club;
Que es intención del CUBB y de la
UNS realizar un trabajo conjunto para el desarrollo de actividades educativas,
deportivas y socio culturales que beneficien a toda la comunidad universitaria;
Que el Club Universitario de Bahía
Blanca concederá a la Universidad el uso sin cargo de las instalaciones durante
todos los días de la semana y con una carga de seis horas diarias, de acuerdo a
un cronograma de uso que las partes definirán anualmente y formalizarán
mediante acuerdos complementarios;
Que, de acuerdo al citado Convenio,
la Universidad dispondrá del uso de la casona para el desarrollo de actividades
socioculturales y además podrá contar con las oficinas existentes en dicha
propiedad;
Que es atribución del Consejo
Superior Universitario la asignación de espacios dentro de los inmuebles de la
Universidad;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 9 de abril, lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios,
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Asignar oficinas y sectores anexos de la planta baja y las dependencias
de la planta alta de la Casona, a las Secretarías Generales de Bienestar
Universitario y de Cultura y Extensión Universitaria.
ARTICULO
2º).- Disponer que las dependencias de la planta baja serán utilizadas para la
organización de actividades deportivas y socio-culturales.
ARTICULO
3º).- Destinar el espacio físico de la planta alta a la realización de
actividades culturales e institucionales y para la instalación de un buffet que
será concesionado.
ARTICULO
4º).- Asignar los ingresos establecidos en el Convenio de Comodato en carácter
de canon que abonará por el CUBB, a la refacción y mantenimiento del edificio
de la casona y del precio circundante.
ARTICULO
5º).- Encomendar a las Secretarías Generales de Bienestar Universitario y de
Cultura y Extensión Universitaria, la administración del espacio físico de la
Casona y su predio, las que informarán semestralmente de las actividades
desarrolladas.
ARTICULO
6º).- Encomendar, además, a las Secretarías Generales mencionadas en el
artículo anterior, que elaboren y presenten al Consejo Superior Universitario,
en el término de 60 (sesenta) días corridos a partir de la aprobación de la
presente resolución, un proyecto de Reglamento de Condiciones Generales de Uso
de las Instalaciones de la Planta Alta del edificio.
ARTICULO
7º).- Pase a Secretarías Generales de Bienestar Universitario y de Cultura y
Extensión Universitaria para su notificación. Comuníquese a las autoridades del
CUBB. Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía
y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO
H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE
CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO