CUBB / UNS

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS

 

Resolución CSU-161/08

Expediente 2403/05

 

BAHIA BLANCA, 15 de abril de 2008.

 

            VISTO:

 

            La Resolución CSU-245/07 por la cual se aprueba el Convenio de comodato entre la UNS y el Club Universitario de Bahía Blanca; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que el Convenio del Comodato  recientemente suscripto entre la UNS y el Club Universitario de Bahía Blanca prevé la devolución a la UNS del predio de su propiedad que actualmente ocupa dicho Club;

 

            Que es intención del CUBB y de la UNS realizar un trabajo conjunto para el desarrollo de actividades educativas, deportivas y socio culturales que beneficien a toda la comunidad universitaria;

 

            Que el Club Universitario de Bahía Blanca concederá a la Universidad el uso sin cargo de las instalaciones durante todos los días de la semana y con una carga de seis horas diarias, de acuerdo a un cronograma de uso que las partes definirán anualmente y formalizarán mediante acuerdos complementarios;

 

            Que, de acuerdo al citado Convenio, la Universidad dispondrá del uso de la casona para el desarrollo de actividades socioculturales y además podrá contar con las oficinas existentes en dicha propiedad;

 

            Que es atribución del Consejo Superior Universitario la asignación de espacios dentro de los inmuebles de la Universidad;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 9 de abril, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios,

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Asignar oficinas y sectores anexos de la planta baja y las dependencias de la planta alta de la Casona, a las Secretarías Generales de Bienestar Universitario y de Cultura y Extensión Universitaria.

 

ARTICULO 2º).- Disponer que las dependencias de la planta baja serán utilizadas para la organización de actividades deportivas y socio-culturales.

 

ARTICULO 3º).- Destinar el espacio físico de la planta alta a la realización de actividades culturales e institucionales y para la instalación de un buffet que será concesionado.

 

ARTICULO 4º).- Asignar los ingresos establecidos en el Convenio de Comodato en carácter de canon que abonará por el CUBB, a la refacción y mantenimiento del edificio de la casona y del precio circundante.

 

ARTICULO 5º).- Encomendar a las Secretarías Generales de Bienestar Universitario y de Cultura y Extensión Universitaria, la administración del espacio físico de la Casona y su predio, las que informarán semestralmente de las actividades desarrolladas.

 

ARTICULO 6º).- Encomendar, además, a las Secretarías Generales mencionadas en el artículo anterior, que elaboren y presenten al Consejo Superior Universitario, en el término de 60 (sesenta) días corridos a partir de la aprobación de la presente resolución, un proyecto de Reglamento de Condiciones Generales de Uso de las Instalaciones de la Planta Alta del edificio.

 

ARTICULO 7º).- Pase a Secretarías Generales de Bienestar Universitario y de Cultura y Extensión Universitaria para su notificación. Comuníquese a las autoridades del CUBB. Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO