REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución CU161/91.

Expediente GD-807/88.

BAHIA BLANCA, 15 agosto 1991.

VISTO:

Que de acuerdo con lo establecido en la resolución Nro.CU439/89 se crea el Centro de Estudios del Medio Ambiente dentro del ámbito del Departamento de Geografía, abierto a docentes e investigadores de otros Departamentos e Institutos vinculados con el tema; y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo indicado en el articulo 2° de la resolución N° CU439/89 se solicitó al Departamento de Geografia la modificación del articulado del proyecto, a fin de permitir la participación de docentes e investigadores de otros Departamentos;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 1 de agosto de 1991, aprobó el proyecto de Reglamento de CEMAUNS, remitido por el Departamento de GeografIa y avalado por la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos Becas y Subsidios del Consejo Universitario;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del CENTRO DE ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE, que consta en el anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de las Secretarias Generales Académica, de Ciencia y Tecnología y del Boletin Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

Lic. CECILIA E. OCKIER

Vicerrectora

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario

ANEXO (Resol.CU161/91)

REGLAMENTO DEL C.E.M.A.U.N.S.

ARTICULO 1°). OBJETIVOS

Centro de Estudios del Medio Ambiente de la Universidad Nacional del Sur tiene como objetivos el tratamiento integral de la problemática ambiental, en particular:

a ) Estudios e investigación,

b ) Formación y actualización,

c ) Difusión.

ARTICULO 2°). CONSTITUCIÓN

a ) El Centro estará constituido por aquellos docentes, investigadores, egresados y alumnos de esta Universidad que estando relacionados con la temática ambiental deseen incorporarse al mismo. En todos los casos será el coordinador del Centro y la Comisión Asesora quien evalúe y decida su incorporación.

b ) El Centro será orientado por un Coordinador designado por el Consejo Departamental del Departamento de Geografía y dependerá directamente del propio Consejo y del Director de dicho Departamento.

c ) El Coordinador designado de acuerdo con lo establecido en el inciso b) durará dos (2) años en sus funciones. Vencido el período de su designación, podrá ser nombrado nuevamente por un período de igual duración, si cuenta con un informe favorable del Consejo Departamental.

d ) Los miembros designados conforme con lo establecido en el inciso a), lo serán por tres (3) años. Vencido el periodo de designación podrán ser designados nuevamente, por sucesivos períodos de igual duración, si cuentan con informe favorable emitido por la Comisión Asesora.

e ) La Comisión Asesora del CENAUNS estará integrada por tres (3) miembros, docentes del Departamento de Geografía, elegidos por el Consejo Departamental y durarán dos (2) años en sus funciones. Los miembros podrán ser reelectos luego del vencimiento de su designación.

f ) El Consejo Consultor del CEMA UNS estará constituido por un /7 profesor o investigador de cada unidad académica de la Universi dad Nacional del Sur con incumben cia en el tema y sus miembros durarán en su mandato el tiempo // que determinen las respectivas unidades.

ARTICULO 3°). FUNCIONES.

a ) El Coordinador ejercerá la representación del CEMAUNS y determinará, junto con la Comisión Asesora, el cumplimiento de los planes que se presenten.

b ) El Consejo Consultor tendrá como misión la evaluación de proyectos de investigación presentados al Centro para su apoyo, financiación o publicación, que tendrá entidad suficiente para aprobarlos o rechazarlos.

c ) El Coordinador informará semestralmente al Director del Departamento de Geografía y al Consejo Departamental, o en el momento que éstos lo requieran, acerca de las actividades del Centro.

d ) El Coordinador y la Comisión Asesora evaluarán y dictaminarán sobre los programas esbozados por los docentes y los que aporten los sectores interesados y girarán tales actuaciones al Consejo Departamental.

e ) La Comisión Asesora será presidida por el Coordinador y se reunirá una vez por mes o en las oportunidades en que lo soliciten sus miembros.

f ) Las decisiones de la Comisión Asesora se aprobarán por mayoría de los presentes. De cada una de las sesiones se dejará la respectiva constancia de lo tratado.

g ) En caso de ausencia del Coordinador, la sesión será presidida por el miembro propuesto por los componentes presentes de la Comisión Asesora. Esta última podrá postergar la sesión a fin de contar con la presencia del Coordinador.

ARTICULO 4°). ACTIVIDADES

a ) El Centro podrá efectuar reuniones en las que los integrantes expongan sobre un tema de su especialidad con debate posterior e intervención de los asistentes.

b ) Por decisión de la Comisión Asesora se permitirá la participación y/o realización de disertaciones por parte de quienes no sean integrantes del Centro, pero cuyo aporte se estime conveniente en favor de los objetivos del Centro.

c ) Los integrantes del CEMAUNS efectuarán además, reuniones en las que se analizarán obras bibliográficas, se comentarán articulos periodísticos recientes y todo tipo de material actualizado en favor de lograr un mayor y mejor conocimiento de la actividad ambiental.

d ) El CEMAUNS a través de la obtención de recursos, propondrá los procedimientos más convenientes para que sus integrantes cuenten con una continua información y actualización de fuentes bibliográficas, Congresos, Cursos, etc referentes a temas de las ciencias ambientales.

e ) La Comisión Asesora determinará la extensión de las tareas de difusión de las actividades del CEMAUNS, relacionadas con los proyectos de investigación en desarrollo.

Lic. CECILIA E. OCKIER

Vicerrectora

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario