ORGANIZACION PROHIBICION DE FUMAR

Resolución CU161/93.

Expediente CU1263/92.

BAHIA BLANCA, 11 junio 1993.

VISTO:

La Resolucion N°CU169/92;

y

CONSIDERANDO:

Las diferentes interpretaciones que el artículo 1° de dicha Resolución ha provocado;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de Fecha 9 de junio del corriente año, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°). La prohibición de fumar en 1os lugares cerrados de acceso público dentro del ámbito de 1a UNS se extiende a: aulas, laboratorios, gabinetes, salones de actos, salas de lectura y de reuniones, oficinas y demás dependencias de trabajo donde desarrollen sus actividades más de una persona.

ARTICULO 2°). La prohibición de fumar no rige en 1os pasillos, esca1eras y lugares de tránsito dentro de la UNS.

ARTICULO 3°). Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, girese al Boletín Oficia1 y tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMlUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario