ORGANIZACION PROHIBICION DE FUMAR
Resolución CU161/93.
Expediente CU1263/92.
BAHIA BLANCA, 11 junio 1993.
VISTO:
La Resolucion N°CU169/92;
y
CONSIDERANDO:
Las diferentes interpretaciones que el artículo 1° de dicha Resolución ha provocado;
Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de Fecha 9 de junio del corriente año, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°). La prohibición de fumar en 1os lugares cerrados de acceso público dentro del ámbito de 1a UNS se extiende a: aulas, laboratorios, gabinetes, salones de actos, salas de lectura y de reuniones, oficinas y demás dependencias de trabajo donde desarrollen sus actividades más de una persona.
ARTICULO 2°). La prohibición de fumar no rige en 1os pasillos, esca1eras y lugares de tránsito dentro de la UNS.
ARTICULO 3°). Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, girese al Boletín Oficia1 y tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMlUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario