CEMS - CICLO LECTIVO 2000.

(ENCUADRE NORMATIVO)

 

Resolución CSU-165/00

Expediente CEMS-480/00

 

BAHIA BLANCA, 14 de abril de 2000.

 

VISTO:

La Res.CEMS-191/00 por la cual no se hace lugar a la conformación de un nuevo turno de exámenes presentado por los alumnos del quinto año Bachiller del Ciclo Superior de la Escuela Normal Superior, Ainara GOICOCHEA y Franco RIGONI;

 

El pedido de reconsideración elevado por María GRASSI de GOICOCHEA en carácter de progenitora de la mencionada alumna contra la resolución precedente, por la cual solicita varias alternativas a los efectos de que su hija pueda cursar el 6to. año Bachiller del Ciclo Superior de la ENS; y

 

CONSIDERANDO:

Que la alumna GOICOCHEA cursó durante 1999 el quinto año bachillerato en la ENS, encontrándose en la actualidad con dos materias adeudadas, lo cual no le permitiría cursar normalmente el sexto año bachillerato, de acuerdo con la normativa vigente que contempla la posibilidad de hacerlo con una sola materia en calidad de previa;

 

Que es imposible que la repitente pudiera cursar el quinto año de la mencionada Escuela, debido a que el mismo desapareció este año por la adecuación al nivel polimodal;

 

Que en ese sentido se encuentra vigente el segundo año polimodal cuyos planes de estudio presentan cambios sustanciales con el quinto año Bachiller, por lo cual para hacer efectiva la repitencia debería rendir varias equivalencias, al igual que en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, creándose una imposibilidad práctica de realizarse teniendo en cuenta lo avanzado del ciclo lectivo;

 

Que resulta necesario contemplar el hecho que de no acceder a lo solicitado, el perjuicio para la alumna sería mayor que una repitencia en tiempos normales -incluso debería comenzar desde el primer año polimodal- retrocediendo en consecuencia dos años;

 

Que el CEMS mediante la resolución mencionada en el visto, no incluye en ninguno de sus considerandos argumentaciones válidas que sostengan la parte resolutiva;

 

Que de la misma manera que no puede acceder al 5to. año Normal, tampoco podrá cursar el 6to. año en el futuro, debido a que el mismo desaparecerá al finalizar el presente año lectivo;

 

Que lo expresado precedentemente constituye una situación coyuntural particular de alcance institucional que a todas luces resulta necesario adecuar con una solución de alcance general que permita encuadrar casos similares que pudieran existir en las distintas Escuelas del CEMS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de abril de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- ESTABLECER -para el ciclo lectivo 2000- que aquellos alumnos que debieran cursar el 6º año de los ciclos superiores de las Escuelas de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio, podrán hacerlo con hasta dos materias en calidad de previas.

 

ARTICULO 2º).- Pase al CEMS para su conocimiento y comunicación a las Escuelas de Agricultura y Ganadería, Normal Superior y Superior de Comercio.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO