PERSONAL NO DOCENTE JURlSDICCION DlSCIPLINARIA


Resolución CU-167/86 Consejo Universitario.


Bahfa Blanca, 1 agosto 1986


VISTO.

Las atribuciones de este cuerpo en cuanto a la potestad de reglamentar el Estatuto Universitario (art. 46 inc. x), como así también los poderes implícitos que posee en orden a la solución de toda situación no prevista o expresamente contemplada (art. 77 in fine) y teniendo en cuenta el ejercicio del gobierno directo de la Universidad que igualmente le compete (art. 40 Estatuto); y


CONSIDERANDO:

Que es menester dejar debidamente aclarado la competencia en materia de jurisdicción disciplinaria con respecto a los agentes que prestan servicios en la Casa y que transgreden los deberes que le son impuestos.

Que siendo el fin de la responsabilidad disciplinaria, asegurar la observancia de las normas de subordinación jerárquica y en general, el exacto cumplimiento de todos los deberes de la función (Bielsa, Der. Adm. T III pág. 351 Ed. 6ta.), hace al buen gobierno de esta Universidad, atribuir la competencia sancionatoria de la materia del órgano superior que por su composición (unipersonal), continuidad y naturales de sus funciones, sea el más idóneo para ejercerla.

Que la determinación de los funcionarios que tendrán atribuciones para aplicar las sanciones previstas en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22140, art. 35) es un tema que trata la reglamentación (Decreto 1797/80 art. 35), pero no con especial referencia al ámbito universitario, por lo que es necesario dentro de las normas estatutarias que hacen a su autonomía fijar con precisión cuál es el órgano superior que ostenta la mentada atribución;

Que si bien este cuerpo, ejerce el gobierno directo de la Universidad, la aplicación de sanciones por responsabilidad disciplinaria, hace a una tipica manifestación de una potestad de naturaleza administrativa (Escola Trat. de Proced. Adm. parrafo 36 Ed. 73), por lo que su atribución a otro órgano superior en nada amengua o disminuye los poderes de dirección politica que el Consejo inviste;

Que no estando debidamente prevista ia cuestión que nos ocupa, debe procederse a una interpretación auténtica e integradora del Estatuto Universitario, que consulte la debida coordinación entre los órganos superiores de la Universidad y que salvaguarde la eficacia del servicio administrativo

Que por la especial cualificación de la actividad docente, no es conveniente extender al Rectorado de esta Universidad la potestad disciplinaria, y ello sin perjuicio de los limites estatutarios que existen (art. 46 inc. k), w) y cc del Estatuto);

Que este Consejo, en su reunión de fecha 31 de julio dei corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Disponer que el Rector de la Universidad Nacional del Sur ejercerá exclusivamente la jurisdicción disciplinaria con respecto al personal no docente que presta servicios en la misma.

ARTlCULO 2°). Registrese, comuníquese y pase a Rectorado para su conocimiento y demás efectos; tomen razón las distintas dependencias administrativas. Cumplido archivese.



Ing Qco BRAULIO RAUL LAURENCENA

Vicerrector

Ing. Agr. AGUEDA SUAREZ PORTO DE MENVIELLE

Secretaria Conseio Universitario