REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNCION DOCENTE (SUSTITUYE ART. 17º)
Bahía Blanca, 15 de abril de 2008
VISTO:
El Texto Ordenado del Reglamento General de la
Función Docente obrante en el Expte.
R-839/61; y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la revisión integral del citado
Reglamento actualmente en estudio en el ámbito de este Consejo Superior
Universitario, es menester atender situaciones especiales que demandan una
respuesta legislativa inmediata;
Que en tal sentido, conviene conferir certeza y
precisión a las obligaciones y derechos correspondientes a Profesores Asociados
o Adjuntos que se desempeñan en áreas o asignaturas carentes de Profesor
Titular;
Que consta la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS de fecha 7 de
abril de 2008;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9 de abril de 2008, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Sustituir el artículo 17º del
Reglamento de la Función Docente por el siguiente:
“Artículo
17º: En caso de inexistencia o ausencia del docente de grado académico
superior, los Profesores Asociados o Adjuntos
estarán a cargo del dictado de los cursos regulares completos o de la
dirección de seminarios, lo cual no implicará reconocimiento académico, ni será
considerado reemplazo de docente de grado superior, ni generará diferencia
retributiva alguna”.
ARTICULO 2º:
Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a
todos sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO