REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNCION DOCENTE (SUSTITUYE ART. 17º)

 

Resolución CSU- 168/08

Expediente 1739/07

 

Bahía Blanca, 15 de abril de 2008

 

VISTO:

 

El Texto Ordenado del Reglamento General de la Función Docente  obrante en el Expte. R-839/61;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sin perjuicio de la revisión integral del citado Reglamento actualmente en estudio en el ámbito de este Consejo Superior Universitario, es menester atender situaciones especiales que demandan una respuesta legislativa inmediata;

 

Que en tal sentido, conviene conferir certeza y precisión a las obligaciones y derechos correspondientes a Profesores Asociados o Adjuntos que se desempeñan en áreas o asignaturas carentes de Profesor Titular;

 

Que consta la opinión de  la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS de fecha 7 de abril de 2008;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9 de abril de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustituir el artículo 17º del Reglamento de la Función Docente por el siguiente:

 

 “Artículo 17º: En caso de inexistencia o ausencia del docente de grado académico superior, los Profesores Asociados o Adjuntos  estarán a cargo del dictado de los cursos regulares completos o de la dirección de seminarios, lo cual no implicará reconocimiento académico, ni será considerado reemplazo de docente de grado superior, ni generará diferencia retributiva alguna”.

 

ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a todos sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO