POSGRADO

REGLAMENTO “DOCTORADO EN CS. DE LA ADMINISTRACION

 

Resolución CSU-168/10

Expte. 515/84

 

BAHIA BLANCA, 22 de marzo de 2010.

 

            VISTO:

            La Resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Administración CDCA-666/09 que propone un nuevo reglamento de la carrera de posgrado Doctorado en Ciencias de la Administración; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que se tuvieron en cuenta las observaciones de la CONEAU;

 

            Que consta el aval de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010 lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de la carrera  de posgrado “Doctorado en Ciencias de la Administración” que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Contínua. Tome razón el Departamento de ciencias de la Administración.Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA “DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

 

I . ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES

 

ARTICULO 1º).- La carrera Doctorado en Ciencias de la Administración estará organizada de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrados Académicos (Resolución CSU-667/08), sus modificatorias y complementarias, y por las normas que establece el presente reglamento. Todos aquellos aspectos o cuestiones operativas que no se encuentren previstos en el presente, serán resueltos por el Comité Académico, atendiendo al mejor funcionamiento de la carrera.

 

ARTICULO 2º).- La dirección de la carrera estará a cargo de un Comité Académico cuyos miembros serán designados por el Consejo Departamental del Departamento de ciencias de la Administración.- El Comité Académico estará integrado por al menos cinco especialistas, los cuales deberán  poseer título de posgrado equivalente o superior al del presente Doctorado, o en su defecto tratarse de profesores del área de Administración y Economía de ésta y/u otras universidades. En éste último caso, deberán ser profesores que hayan categorizado como investigadores en los niveles superiores de la escala (I y II) con méritos equivalentes al de Doctor, conforme el reglamento vigente del Ministerio de Educación de la Nación.

 

ARTICULO 3º).- Serán facultades del Comité Académico:

 

a)      Evaluar periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b)     Proponer las estrategias de mejoramiento que resulten necesarias.

c)      Formular y/o evaluar las propuestas de actualización del plan de estudios.

d)     Evaluar los planes de tesis a ser elevadas al Departamento de Graduados.

e)     Designar a quien cumpla funciones de coordinador de la presente carrera.

f)        Proponer modificaciones al presente Reglamento.

g)     Formular el orden de mérito para el régimen de becas, y proponer su otorgamiento al Consejo Departamental, de acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento.

h)      Elevar las tesis presentadas y la nómina de jurados propuestos al Consejo Departamental.

 

ARTICULO 4º).- La coordinación de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias de la Administración estará a cargo de un Coordinador designado por el Comité Académico. Las facultades del Coordinador serán:

 

a)       Coordinar y supervisar la actividad académica de los alumnos, junto con la asistencia de la Secretaría Académica.

b)       Convocar al Comité Académico, coordinador sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones.

c)       Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la carrera en aspectos tales como:

-          Efectuar el control de altas y bajas de alumnos conforme a la reglamentación vigente y a los criterios académicos determinados.

-           Solicitar al Consejo Departamental las altas y bajas de los alumnos.

-          Coordinar los horarios y días de dictado de clases de cada asignatura.

-          Fijar la fecha de inicio y culminación de los cursos académicos del doctorado.

-          Llevar un registro de las tesis presentadas.

-          Controlar la inscripción de alumnos conforme a las reglamentaciones vigentes.

-          Llevar listado de alumnos y controlar el debido registro en el Departamento de Graduados.

-          Controlar la asistencia de los alumnos

-          Gestionar el cobro de la matrícula.

-          Registrar los resultados de las evaluaciones de cada asignatura.

-          Elevar al Comité Académico las cuestiones que planteen los profesores y alumnos, relacionadas con el funcionamiento de la carrera.

-          Elevar al Consejo Departamental, previo dictamen del Comité Académico, los recursos que interpongan los alumnos, referidos a cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.

 

ARTICULO 5º).- El Coordinador y los miembros del Comité Académico durarán en sus funciones cuatro años.

 

ARTICULO 6º).- Evaluación periódica del funcionamiento de la carrera. Con el objetivo de facilitar la tarea de evaluar  periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Coordinador del Doctorado y la Secretaría de Coordinación Docente y Administrativa del Departamento de Ciencias de la Administración deberá:

 

a)       Conformar una base de datos que permita canalizar con fluidez la información referente a la carrera.

b)      Conformar un archivo de los trabajos de tesis aprobados.

c)       Realizar encuestas que apunten a detectar debilidades de funcionamiento de la carrera, recabar datos y opiniones de los alumnos y docentes, con el objetivo de revisar aspectos organizativos e implementar políticas que tiendan a mejorar las condiciones institucionales que favorezcan al programa de Doctorado en Economía. Las encuestas a los alumnos se realizarán de acuerdo al procedimiento previsto para el apartado VI del presente reglamento.

 

ARTICULO 7º).- El seguimiento de la actividad de los docentes es realizado por el Comité Académico del doctorado del Departamento a partir de la información obtenida por un lado de los profesores, a quienes se les solicita una evaluación de los alumnos y por otra de éstos mismos, quienes completan encuestas al finalizar los cursos y seminarios. Por otro lado, el Comité estará abierto a las opiniones y comentarios que los estudiantes pueden acercar en cualquier momento.

 

II – FINANCIACION Y REGIMEN DE BECAS

 

ARTICULO 8º).- El Doctorado en Ciencias de la Administración se financia con recursos propios, generados a partir del cobro de la matrícula a los alumnos, y de aportes realizados por el Departamento de ciencias de la Administración y el Rectorado de la Universidad Nacional del Sur. Estarán exceptuados del pago de la matrícula a los docentes e investigadores que cumplan actividades en el ámbito de la UNS.

 

ARTICULO 9º).- Régimen de Becas. Se establece un régimen de becas destinadas a cubrir el costo total o parcial del arancel para el personal docente y no docente de la Universidad Nacional del Sur. El número de becas a otorgar y el monto de cada una será establecido de acuerdo con la disponibilidad de recursos, según decisión del Comité Académico. Para el otorgamiento de las becas se confeccionará un orden de mérito que se realizará de acuerdo con el promedio general (incluidos los aplazos) que conste en el certificado analítico correspondiente a la carrera de grado y/o posgrado, según el siguiente orden de prioridad:

 

a)       docentes del área de administración del Departamento de Ciencias de la Administración:

b)      restantes docentes del Departamento de Ciencias de la Administración;

c)       docentes de otros Departamentos;

d)      docentes de las Escuelas Medias; y

e)      personal no docente.

 

 

III  REQUISITOS DE ADMISION

 

ARTICULO 10º).- Los aspirantes a ingresar a la carrera de Doctorado en Ciencias de la Administración deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 

a)      Poseer título de grado, expedido por cualquier Universidad pública o privada con reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación de la Nación según lo dispuesto por el artículo 6 inc. a) de la Res. CSU-667/08.

b)      En el caso de graduados de universidades extranjeras, el postulante deberá presentar el título acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por la autoridad correspondiente. La Comisión de Doctorado evaluará los mismos y elevará un dictamen al Consejo Departamental a los fines de dar cumplimiento al art. 6 inc. a) de la Res. CSU-667/08.

c)      Presentar ante la Comisión de Doctorado: el CV del Director de Tesis propuesto, con una nota de aceptación del mismo (según lo dispuesto por el art. 6 inc. c) de la Res.CSU-667/08); el tema, plan de tesis y plan de cursos y seminarios e idioma extranjero propuestos, con el consentimiento del Director de Tesis (según lo dispuesto por el art. 6 inc. c) de la resolución citada.

d)      Completar la solicitud de inscripción correspondiente.

 

IV – MECANISMO DE ORIENTACION Y SUPERVISION DE LOS ALUMNOS

 

ARTICULO  11º).- La orientación de los alumnos está a cargo del director de tesis, quien dirige, asesora y supervisa la formación del tesista, así como la elaboración de la tesis. En conjunción con el director de tesis, el Comité Académico del doctorado controla el cumplimiento de los requisitos exigidos. El director de tesis determina cuándo el alumno está en condiciones de finalizar la etapa de cursos y seminarios, y posteriormente supervisa el trabajo de tesis.

 

ARTICULO 12º).- Las condiciones mínimas exigidas para ser Director de tesis son las especificaciones por el reglamento de Posgrado de la UNS (art. 18º Res.CSU-667/08):

 

Director de Tesis

a) Condiciones mínimas

 

I.        Poseer grado académico igual o superior al que aspira el tesista.

II.       Acreditar una producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura como Director, que demuestre la continuidad y calidad de investigación en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

III.     Demostrar la factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios disponibles, tales como subsidios e infraestructura.

IV.    (i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS, manteniendo un vínculo académico con este institución, o

(ii) Ser investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares), o

(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinaria de la UNS categorizado como 1 (uno) o 2 (dos) en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93), o

(iv) Ser Profesor de otras Universidades Nacionales o Investigador que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Art. 8º).

 

b)      No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.

 

ARTICULO 13º).- Direcciones compartidas

 

a)       Dos Directores: En aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requiera la dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas y/o ámbitos académicos, se aceptará la incorporación de un segundo Director de tesis, quien deberá reunir los requisitos enunciados en el art. 18 Res. CSU-667/08. La dirección compartida deberá tener una justificación académica.

b)      Codirector: En aquellos casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la dirección de profesores o investigadores de diferentes temáticas específicas, aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación de un Codirector de tesis. Para ser codirector se deberán reunir los requisitos enunciados en el art. 18º Res. CSU-667/08. El Director de tesis deberá justificar académicamente la propuesta de codirección.

c)       Director Adjunto: En caso de no existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a la concreción de los estudios de posgrado académico pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director de tesis propondrá y justificará su designación.

Tendrá como funciones contribuir en la formación del tesista llevando a cabo las tareas que le delegue el Director.

Las condiciones mínimas para ser Director  Adjunto son:

 

I.        Poseer grado académico igual o superior al título  que aspira el tesista.

 

II.       Acreditar una producción científica, aceptable en los últimos 3 (tres) años calendario en áreas temáticas relacionadas con la tesis.

 

III.     (i) Ser o haber sido Profesor Ordinario de la UNS, o

(ii) Ser investigador que desarrolle sus actividades en la UNS o en sus Institutos dependientes que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Asistente o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares) o

(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de la UNS categorizado en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores (Decreto 2427/93).

 

ARTICULO 14º).- En el caso de áreas del conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en la UNS se admitirá la dirección de tesis por un único Director que sea profesor o investigador de otras universidades o institutos, cuando éstos reúnan los requisitos enumerados en el art. 18º Res. CSU-667/08, pero se requerirá al Departamento Académico respectivo que designe un Supervisor local, que deberá ser un Profesor de una disciplina afín con le objeto de la tesis. La función del Supervisor será asesorar al tesista y discutir periódicamente con él temas vinculados al desarrollo de sus actividades de investigación.

 

ARTICULO 15º).- Propuesta del director. El director, y eventualmente un co-director, son propuestos por el doctorando, y evaluados por el Comité Académico. Esta evaluación está basada en la trayectoria académica y los antecedentes en el tema de tesis propuesto por el alumno de doctorado. Tanto el director como el co-director pueden o no pertenecer a la institución. De ser positivo el dictamen del Comité, las actuaciones se giran al Consejo Departamental del Departamento de Ciencias de la Administración quien las eleva a la Secretaría de Posgrado y Educación Contínua, Comisión de Posgrado, para su revisión y consideración en los términos del artículo 6 inc. c) de la Res.CSU-667/08.

 

ARTICULO 16º).- Orientación y supervisión de la elaboración del trabajo final de tesis. La orientación y supervisión del trabajo de tesis se establece en base a presentaciones periódicas del tesista del estado de avance del trabajo al director de tesis.

 

V – DEFENSA DE TESIS

 

ARTICULO 17º).- La modalidad para culminar la formación de posgrado se basa en el reglamento de posgrado Res.CSU-667/08 Capítulos Octavo y Noveno artículo 21º al 31º. La tesis podrá ser presentada para su defensa una vez que el director de tesis, en consenso con la comisión de doctorado, considere que está en condiciones de ser defendida.

 

ARTICULO 18º).- Constitución del Jurado. La Comisión de Estudios de Posgrados Académicos, sobre la base de la nómina de candidatos a jurado remitida por el Consejo Departamental, designará el Jurado de tesis que estará constituido  por 3 (tres) miembros titulares, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS; y 3 (tres) miembros suplentes, de los cuales 2 (dos) deberán ser externos a la UNS según lo dispuesto por el artículo 22º Res.CSU-667/08.

 

ARTICULO 19º).- Dictamen de trabajo de tesis. Cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos: originalidad del trabajo presentado; profundidad de la investigación realizada; metodología del trabajo adoptada y aplicada; claridad y precisión de la redacción; fuentes de información; y conclusiones alcanzadas. Se agregará una evaluación final sintética, aprobando el trabajo con una de las siguientes calificaciones: 10 (sobresaliente), 8-9 (distinguido) o 7 (bueno). En caso de obtener la tesis una nota inferior será rechazada. El proceso de calificación se deberá realizar según lo dispuesto por la Res.CSU-667/08 Capítulos Octavo y Noveno.

 

IV – PLAN DE ESTUDIOS

 

ARTICULO 20º).- El plan de estudios de la carrera de Doctorado en Ciencias de la Administración se basa en un programa organizado en 8 cursos y seminarios obligatorios y posteriormente en la realización de cursos y seminarios adicionales a los cursos obligatorios, hasta completar el total de horas mínimas requeridas totalizando 600 horas de clase.

 

El objetivo del programa es brindar a los doctorados la formación necesaria para llevar a cabo actividades de investigación, tanto teóricas como aplicadas, reflejadas en publicaciones indexadas, además de dominar un campo temático dentro del a Administración. Finalmente, la culminación del programa consiste  en la realización de una tesis doctoral en la que se realice un trabajo original que constituya un aporte a la disciplina en el área de estudio elegida. Las herramientas necesarias para la realización de dicho trabajo se brindan en los cursos y seminarios antes mencionados. A su vez se propone un seguimiento del estado de avance del trabajo de tesis que consiste en entrevistas periódicas entre el doctorando  y el director de tesis, y en una presentación semestral en el ámbito de los seminarios internos organizados dentro del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad, donde el trabajo realizado se expondrá a críticas y sugerencias por parte de los asistentes al mismo.

 

La aprobación de los cursos obligatorios y adicionales es mediante un examen final individual, y los seminarios se aprueban de acuerdo a la modalidad establecida por el profesor responsable de los mismos.

 

El plan de estudio y la carga horaria correspondiente son los siguientes:

A – Cursos obligatorios (total 320 hs.)

 

Primer Año Primer Semestre

Teoría de la Administración (60 horas)

Metodología de la Investigación Cualitativa y Cuantitativa (40 horas)

Dirección de Recursos Humanos (30 horas)

 

Primer Año Segundo Semestre

Teoría de la Administración Estratégica (60 horas)

Marketing Estratégico (30 horas)

Tecnología y Dirección de Operaciones (40 horas)

Teoría Financiera (30 horas)

 

B – Cursos y seminarios optativos (total 280 hs.)

Segundo Año Primer Semestre

Cursos y Seminarios Optativos (total 140 hs.)

Segundo Año Segundo Semestre

Cursos y Seminarios Optativos (total 140 hs.)

 

Los cursos y seminarios optativos son tomados por los doctorandos bajo recomendación de su director, de forma de conducir al desarrollo de un conocimiento de base amplio en la especialidad elegida, por lo que los doctorandos deben basar la selección de los cursos y seminarios optativos priorizando aquellos cuyos contenidos estén relacionados con el tema de tesis propuesto.

 

V – MODALIDAD DEL CURSADO

 

ARTICULO 21º).- El cursado de la carrera se realizará en el ámbito del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación vigente para estudios de posgrados académicos en la UNS (Res.CSU-667/08).

 

ARTICULO 22º).- Los cursos y seminarios correspondientes al plan de estudios, obligatorios y optativos de acuerdo a lo previsto por el capítulo sexto artículo 13 a 16 de la Res.CSU-667/08. La modalidad del cursado será presencial, requiriéndose la asistencia al 80% de las actividades programadas.

 

VI – ENCUESTAS DE EVALUACION

 

ARTICULO 23º).- Al finalizar cada curso, se realizará una encuesta anónima a los alumnos referida a los siguientes puntos de evaluación:

 

§    Calidad docente

§    Calidad de los contenidos del programa

§    Adecuación de la carga horaria en relación a los contenidos.

§    Aspectos organizativos

 

Para garantizar el anonimato de las encuestas, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a)       Las preguntas estarán volcadas en un formulario preimpreso, uniforme, en el cual los alumnos deberán marcar, entre diversas opciones, las respuestas elegidas;

b)      Entre los alumnos del curso se designará a dos voluntarios quienes serán los encargados de controlar el procedimiento, repartir los formularios de las encuestas y retirarlos una vez concluida;

c)       Deberá redactarse un acta en la que se deje constancia de los alumnos designados al efecto, del número total de alumnos presentes y del número de encuestas realizadas, la que será firmada por los alumnos y el profesor;

d)      Las encuestas, juntamente con el acta, deberán colocarse en un sobre, el que será cerrado por los alumnos y firmado cruzado por ellos y el profesor.

 

ARTICULO 24º).- La información que surja de las encuestas será procesada y se elaborará un informe al respecto, del cual será notificado el profesor responsable del curso. Asimismo, el Comité Académico será notificado en su oportunidad al respecto.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO