POSGRADO
REGLAMENTO
“DOCTORADO EN CS. DE
Resolución CSU-168/10
Expte. 515/84
BAHIA
BLANCA, 22 de marzo de 2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se tuvieron en cuenta las
observaciones de
Que consta el aval de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010 lo aconsejado por
su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de la carrera
de posgrado “Doctorado en Ciencias de
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE
I .
ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES
ARTICULO 1º).- La carrera Doctorado en Ciencias de
ARTICULO 2º).- La dirección de la carrera estará a
cargo de un Comité Académico cuyos miembros serán designados por el Consejo Departamental
del Departamento de ciencias de
ARTICULO 3º).- Serán facultades del Comité
Académico:
a) Evaluar
periódicamente el funcionamiento de la carrera y el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
b) Proponer las
estrategias de mejoramiento que resulten necesarias.
c) Formular y/o
evaluar las propuestas de actualización del plan de estudios.
d) Evaluar los
planes de tesis a ser elevadas al Departamento de Graduados.
e) Designar a quien
cumpla funciones de coordinador de la presente carrera.
f)
Proponer modificaciones al presente Reglamento.
g) Formular el orden
de mérito para el régimen de becas, y proponer su otorgamiento al Consejo
Departamental, de acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento.
h) Elevar las tesis
presentadas y la nómina de jurados propuestos al Consejo Departamental.
ARTICULO 4º).- La coordinación de la carrera de posgrado de Doctorado en Ciencias de
a) Coordinar y
supervisar la actividad académica de los alumnos, junto con la asistencia de
b) Convocar al
Comité Académico, coordinador sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones.
c) Dirigir la
gestión administrativa, económica y financiera de la carrera en aspectos tales
como:
-
Efectuar el control de altas y bajas de alumnos
conforme a la reglamentación vigente y a los criterios académicos determinados.
-
Solicitar al
Consejo Departamental las altas y bajas de los alumnos.
-
Coordinar los horarios y días de dictado de clases
de cada asignatura.
-
Fijar la fecha de inicio y culminación de los
cursos académicos del doctorado.
-
Llevar un registro de las tesis presentadas.
-
Controlar la inscripción de alumnos conforme a las
reglamentaciones vigentes.
-
Llevar listado de alumnos y controlar el debido
registro en el Departamento de Graduados.
-
Controlar la asistencia de los alumnos
-
Gestionar el cobro de la matrícula.
-
Registrar los resultados de las evaluaciones de
cada asignatura.
-
Elevar al Comité Académico las cuestiones que
planteen los profesores y alumnos, relacionadas con el funcionamiento de la
carrera.
-
Elevar al Consejo Departamental, previo dictamen
del Comité Académico, los recursos que interpongan los alumnos, referidos a
cuestiones académicas y/o funcionamiento de la carrera.
ARTICULO 5º).- El Coordinador y los miembros del
Comité Académico durarán en sus funciones cuatro años.
ARTICULO 6º).- Evaluación periódica del
funcionamiento de la carrera. Con el objetivo de facilitar la tarea de
evaluar periódicamente el funcionamiento
de la carrera y el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Coordinador del
Doctorado y
a) Conformar una
base de datos que permita canalizar con fluidez la información referente a la
carrera.
b) Conformar un
archivo de los trabajos de tesis aprobados.
c) Realizar
encuestas que apunten a detectar debilidades de funcionamiento de la carrera,
recabar datos y opiniones de los alumnos y docentes, con el objetivo de revisar
aspectos organizativos e implementar políticas que tiendan a mejorar las
condiciones institucionales que favorezcan al programa de Doctorado en
Economía. Las encuestas a los alumnos se realizarán de acuerdo al procedimiento
previsto para el apartado VI del presente reglamento.
ARTICULO 7º).- El seguimiento de la actividad de
los docentes es realizado por el Comité Académico del doctorado del
Departamento a partir de la información obtenida por un lado de los profesores,
a quienes se les solicita una evaluación de los alumnos y por otra de éstos
mismos, quienes completan encuestas al finalizar los cursos y seminarios. Por
otro lado, el Comité estará abierto a las opiniones y comentarios que los estudiantes
pueden acercar en cualquier momento.
II
– FINANCIACION Y REGIMEN DE BECAS
ARTICULO 8º).- El Doctorado en Ciencias de
ARTICULO 9º).- Régimen de Becas. Se establece un
régimen de becas destinadas a cubrir el costo total o parcial del arancel para
el personal docente y no docente de
a) docentes del área
de administración del Departamento de Ciencias de
b) restantes
docentes del Departamento de Ciencias de
c) docentes de otros
Departamentos;
d) docentes de las
Escuelas Medias; y
e) personal no
docente.
III REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 10º).- Los aspirantes a ingresar a la
carrera de Doctorado en Ciencias de
a) Poseer título de
grado, expedido por cualquier Universidad pública o privada con reconocimiento
oficial por el Ministerio de Educación de
b) En el caso de
graduados de universidades extranjeras, el postulante deberá presentar el
título acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por la
autoridad correspondiente.
c) Presentar ante
d) Completar la
solicitud de inscripción correspondiente.
IV
– MECANISMO DE ORIENTACION Y SUPERVISION DE LOS ALUMNOS
ARTICULO
11º).- La orientación de los alumnos está a cargo del director de tesis,
quien dirige, asesora y supervisa la formación del tesista,
así como la elaboración de la tesis. En conjunción con el director de tesis, el
Comité Académico del doctorado controla el cumplimiento de los requisitos
exigidos. El director de tesis determina cuándo el alumno está en condiciones
de finalizar la etapa de cursos y seminarios, y posteriormente supervisa el
trabajo de tesis.
ARTICULO 12º).- Las condiciones mínimas exigidas
para ser Director de tesis son las especificaciones por el reglamento de Posgrado de
Director de Tesis
a) Condiciones mínimas
I.
Poseer grado académico igual o superior al que
aspira el tesista.
II. Acreditar una
producción científica, especialmente en los últimos cinco años calendario anteriores a la presentación de su candidatura
como Director, que demuestre la continuidad y calidad de investigación en áreas
temáticas relacionadas con la tesis.
III. Demostrar la
factibilidad de llevar a cabo el trabajo de tesis a través de los medios
disponibles, tales como subsidios e infraestructura.
IV. (i) Ser o haber
sido Profesor Ordinario de
(ii) Ser investigador que desarrolle sus actividades en
(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinaria de
(iv) Ser Profesor de otras Universidades Nacionales o Investigador
que posea antecedentes académicos no inferiores al de Investigador Adjunto o
equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o
similares) y que esté comprendido en un convenio especial de desarrollo de posgrados (Art. 8º).
b) No ser cónyuge,
ascendiente, descendiente o pariente colateral de segundo grado del tesista.
ARTICULO 13º).- Direcciones compartidas
a) Dos Directores: En aquellos
casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requiera la
dirección de profesores o investigadores de diferentes disciplinas y/o ámbitos
académicos, se aceptará la incorporación de un segundo Director de tesis, quien
deberá reunir los requisitos enunciados en el art. 18 Res. CSU-667/08. La
dirección compartida deberá tener una justificación académica.
b) Codirector: En aquellos
casos donde la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la
dirección de profesores o investigadores de diferentes temáticas específicas,
aún cuando fuera dentro de una misma disciplina, se aceptará la incorporación
de un Codirector de tesis. Para ser codirector se deberán reunir los requisitos
enunciados en el art. 18º Res. CSU-667/08. El Director de tesis deberá
justificar académicamente la propuesta de codirección.
c) Director Adjunto: En caso de no
existir dirección compartida ni codirección y cuando las labores tendientes a
la concreción de los estudios de posgrado académico
pudieran beneficiarse con la contribución de un Director Adjunto, el Director
de tesis propondrá y justificará su designación.
Tendrá como
funciones contribuir en la formación del tesista
llevando a cabo las tareas que le delegue el Director.
Las condiciones
mínimas para ser Director Adjunto son:
I.
Poseer grado académico igual o superior al
título que aspira el tesista.
II. Acreditar una
producción científica, aceptable en los últimos 3 (tres) años calendario en
áreas temáticas relacionadas con la tesis.
III. (i) Ser o haber
sido Profesor Ordinario de
(ii) Ser investigador que desarrolle sus actividades en
(iii) Ser Auxiliar de Docencia Ordinario de
ARTICULO 14º).- En el caso de áreas del
conocimiento científico nuevas o con escaso desarrollo en
ARTICULO 15º).- Propuesta del director. El
director, y eventualmente un co-director, son
propuestos por el doctorando, y evaluados por el Comité Académico. Esta
evaluación está basada en la trayectoria académica y los antecedentes en el
tema de tesis propuesto por el alumno de doctorado. Tanto el director como el co-director pueden o no pertenecer a la institución. De ser
positivo el dictamen del Comité, las actuaciones se giran al Consejo
Departamental del Departamento de Ciencias de
ARTICULO 16º).- Orientación y supervisión de la
elaboración del trabajo final de tesis. La orientación y supervisión del
trabajo de tesis se establece en base a presentaciones periódicas del tesista del estado de avance del trabajo al director de
tesis.
V –
DEFENSA DE TESIS
ARTICULO 17º).- La modalidad para culminar la
formación de posgrado se basa en el reglamento de posgrado Res.CSU-667/08 Capítulos
Octavo y Noveno artículo 21º al 31º. La tesis podrá ser presentada para su
defensa una vez que el director de tesis, en consenso con la comisión de
doctorado, considere que está en condiciones de ser defendida.
ARTICULO 18º).- Constitución del Jurado.
ARTICULO 19º).- Dictamen de trabajo de tesis. Cada
miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes aspectos:
originalidad del trabajo presentado; profundidad de la investigación realizada;
metodología del trabajo adoptada y aplicada; claridad y precisión de la
redacción; fuentes de información; y conclusiones alcanzadas. Se agregará una
evaluación final sintética, aprobando el trabajo con una de las siguientes
calificaciones: 10 (sobresaliente), 8-9 (distinguido) o 7 (bueno). En caso de
obtener la tesis una nota inferior será rechazada. El proceso de calificación
se deberá realizar según lo dispuesto por
IV
– PLAN DE ESTUDIOS
ARTICULO 20º).- El plan de estudios de la carrera
de Doctorado en Ciencias de
El objetivo del programa es brindar a los
doctorados la formación necesaria para llevar a cabo actividades de
investigación, tanto teóricas como aplicadas, reflejadas en publicaciones
indexadas, además de dominar un campo temático dentro del a Administración.
Finalmente, la culminación del programa consiste en la realización de una tesis doctoral en la
que se realice un trabajo original que constituya un aporte a la disciplina en
el área de estudio elegida. Las herramientas necesarias para la realización de
dicho trabajo se brindan en los cursos y seminarios antes mencionados. A su vez
se propone un seguimiento del estado de avance del trabajo de tesis que
consiste en entrevistas periódicas entre el doctorando y el director de tesis, y en una presentación
semestral en el ámbito de los seminarios internos organizados dentro del
Departamento de Ciencias de
La aprobación de los cursos obligatorios y
adicionales es mediante un examen final individual, y los seminarios se
aprueban de acuerdo a la modalidad establecida por el profesor responsable de
los mismos.
El plan de estudio y la carga horaria
correspondiente son los siguientes:
A – Cursos obligatorios (total 320 hs.)
Primer Año Primer Semestre
Teoría de
Metodología de
Dirección de Recursos Humanos (30 horas)
Primer Año Segundo Semestre
Teoría de
Marketing Estratégico (30 horas)
Tecnología y Dirección de Operaciones (40 horas)
Teoría Financiera (30 horas)
B – Cursos y seminarios optativos (total 280 hs.)
Segundo Año Primer Semestre
Cursos y Seminarios Optativos (total 140 hs.)
Segundo Año Segundo Semestre
Cursos y Seminarios Optativos (total 140 hs.)
Los cursos y seminarios optativos son tomados por
los doctorandos bajo recomendación de su director, de
forma de conducir al desarrollo de un conocimiento de base amplio en la
especialidad elegida, por lo que los doctorandos
deben basar la selección de los cursos y seminarios optativos priorizando
aquellos cuyos contenidos estén relacionados con el tema de tesis propuesto.
V –
MODALIDAD DEL CURSADO
ARTICULO 21º).- El cursado de la carrera se
realizará en el ámbito del Departamento de Ciencias de
ARTICULO 22º).- Los cursos y seminarios
correspondientes al plan de estudios, obligatorios y optativos de acuerdo a lo
previsto por el capítulo sexto artículo
VI
– ENCUESTAS DE EVALUACION
ARTICULO 23º).- Al finalizar cada curso, se
realizará una encuesta anónima a los alumnos referida a los siguientes puntos
de evaluación:
§
Calidad docente
§
Calidad de los contenidos del programa
§
Adecuación de la carga horaria en relación a los
contenidos.
§
Aspectos organizativos
Para garantizar el anonimato de las encuestas, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Las preguntas
estarán volcadas en un formulario preimpreso, uniforme, en el cual los alumnos
deberán marcar, entre diversas opciones, las respuestas elegidas;
b) Entre los alumnos
del curso se designará a dos voluntarios quienes serán los encargados de
controlar el procedimiento, repartir los formularios de las encuestas y
retirarlos una vez concluida;
c) Deberá redactarse
un acta en la que se deje constancia de los alumnos designados al efecto, del
número total de alumnos presentes y del número de encuestas realizadas, la que
será firmada por los alumnos y el profesor;
d) Las encuestas,
juntamente con el acta, deberán colocarse en un sobre, el que será cerrado por
los alumnos y firmado cruzado por ellos y el profesor.
ARTICULO 24º).- La información que surja de las
encuestas será procesada y se elaborará un informe al respecto, del cual será
notificado el profesor responsable del curso. Asimismo, el Comité Académico
será notificado en su oportunidad al respecto.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO