PROHIBICION DE FUMAR EN EL AMBITO DE LA U.N.S.


Resolución CU169/92.

Expediente CU1263/92.


BAHIA BLANCA, 2 octubre 1992.


VISTO:

La necesidad de preservar la salud de los docentes y alumnos que concurren a esta Universidad y la inquietud puesta de manifiesto mediante una nota firmada por más de 1600 integrantes de la comunidad universitaria, y


CONSIDERANDO:

Que la salud es un derecho esencial del ser humano, al que se debe defender permanentemente;

Que está comprobado, entre otros por la Organización Mundial de la Salud, que el tabaquismo es la principal causa evitable de muerte en el mundo provocando enfermedades tales como cánceres de pulmón y vías respiratorias, cardiopatias, etc.

Que diversos estudios han demostrado que la salud del fumador pasivo o involuntario, que convive cotidianamente en ámbitos viciados por el humo del cigarrillo, puede verse afectada por las enfermedades antes mencionadas;

Que en el caso de los docentes y alumnos no fumadores, que concurren a clase es factible se conviertan en fumadores pasivos, durante un tiempo prolongado; por ejemplo, en el caso de los alumnos pueden estar en esta situación hasta 36 horas semanales, durante unos 6 años o más;

Que en diversos lugares se está restringiendo la posibilidad de fumar en ambientes cerrados, tales como transportes, cines, teatros, etc., al igual que en otras Universidades;

Que la UNS ha demostrado su preocupación por la salud pública y el control de la contaminación, firmando recientemente convenios con la comuna local y el Pacto Ecológico Bonaerense con la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y las restantes universidades con asiento en nuestra provincia y además organizando las Jornadas Regionales de Ecología;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 23/9/92 ha aprobado lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). No se permite fumar en los lugares cerrados de acceso público dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2°). Facultar a la Secretaría General Técnica para que arbitre todos los medios necesarios para la aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a las Secretarías Académica y Técnica, gírese al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Academicos. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral. Consejo Universitario