REGIMEN
DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (DEROGA CSU-473/99 y CSU-189/05)
Resolución CSU-16/08
Expediente 1586/78
BAHIA BLANCA, 28 de
febrero de 2008.
VISTO:
El
proyecto de REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS elevado por la Secretaría General
de Bienestar Universitario y su Consejo Asesor; y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde actualizar el Régimen de Subsidios vigente aprobado por Resolución
CSU-473/99 con fecha 10 de agosto de 1999;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su sesión del 27 de febrero de 2008
lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el REGIMEN DE
SUBSIDIOS PARA ALUMNOS que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO 2º).- Derogar la Resolución
CSU-473/99 y su modificatoria CSU-189/05.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría
General de Bienestar Universitario a sus efectos. Tomen razón los Departamentos
Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR.JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O
ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorga subsidios para alumnos de grado, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
ARTICULO
2º).- Los subsidios serán otorgados a los alumnos regulares que cursen estudios
de grado en esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y la
situación académica, que acrediten los solicitantes, y estarán destinados a
solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
ARTICULO
3º).- Los subsidios para alumnos serán fijados y actualizados por el Consejo
Superior Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría
General de Bienestar Universitario.
ARTICULO
4º).- El Consejo Superior Universitario designará anualmente a los integrantes
de la Comisión Asesora de la Secretaría General de Bienestar Universitario,
según lo establecido en la Resolución CSU-256/07, Artículo 5º. La CASGBU estará
compuesta por un representante titular y un suplente por cada lista de
profesores, graduados, alumnos y no docentes, representados en el CSU; y un
representante titular y un suplente por las residencias estudiantiles de la
UNS.
ARTICULO
5º).- Los subsidios para alumnos serán de cinco tipos:
1)
Suma
de dinero fija, mensual
a establecer periódicamente.
2)
Equivalente
al valor total o parcial de las comidas del Comedor Universitario. Se pagará mensualmente al Concesionario
del Comedor Universitario ante recibo firmado por el beneficiario.
3)
De
alojamiento, en las
viviendas de la Universidad, de acuerdo al reglamento correspondiente.
4)
De
transporte, se
entregarán al estudiante los pasajes necesarios para un viaje de ida y vuelta
por cada día hábil del período lectivo. Sólo corresponderá esta forma de
subsidio para alumnos cuya residencia diste más de 20 cuadras de la sede de la
UNS en la cual curse.
5)
Subsidios
especiales, para un
objetivo determinado, cuyo otorgamiento será juzgado en cada oportunidad.
Podrán estar dirigidos a
I -- Cubrir gastos de asistencia médica que
no estén contemplados por el servicio que ofrece la UNS.
II -- Apoyo a actividades que contribuyan a
la formación del estudiante salvo las vinculadas con:
· La elaboración de trabajos de grado (trabajo final de carrera, proyectos, seminarios, laboratorios avanzados, etc.), cuando estos deban ser realizados fuera de la ciudad de Bahía Blanca o cuando su realización demande una erogación por parte del alumno.
·
La asistencia
a congresos, cursos u otras actividades académicas relacionadas con algún
aspecto de la vida universitaria.
ARTICULO
6º).- El trámite de inscripción para los alumnos regulares, se realizará a
través de la página web de la Universidad Nacional del Sur (www.uns.edu.ar) en la planilla habilitada a tal fin, desde el 1 de
setiembre hasta el 30 de setiembre del año en curso. Para los alumnos
ingresantes a la UNS, la inscripción se llevará a cabo desde el momento de la
inscripción a la UNS y hasta el 28 de febrero del año siguiente.
ARTICULO 7º).- El período de inscripción de los subsidios para
alumnos será publicitado durante todo el mes de agosto del año en curso, así
como también las características de los mismos, según resuelva anualmente la
CASGBU.
ARTICULO 8º).- Los beneficiarios de los subsidios para alumnos
deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaría General de Bienestar
Universitario:
a)
Cualquier
cambio que modifique el nivel de ingresos familiares
b)
Cambio
de domicilio y teléfono
c)
Pérdida
de la condición de alumno regular
d)
Abandono
de los estudios
ARTICULO 9º).- La
Secretaría deberá efectuar, finalizado el primer cuatrimestre, controles para
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
reglamentación. Estos controles se realizarán seleccionando en forma aleatoria
un diez por ciento (10%) del total de subsidiados.
ARTICULO 10º).- Cualquier información voluntariamente falseada en
la declaración jurada o el no haber cumplido con el artículo 8º implicará la
pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios, y hará pasible al estudiante
de una sanción que será propuesta por la
CASGBU y aprobada por el Consejo
Superior Universitario.
ARTICULO 11º).- Los subsidios para alumnos se otorgarán a partir del mes de marzo de
cada año, por el término de diez (10) meses durante ese año,
y podrán ser renovados por un máximo de tantos períodos lectivos como comprenda
el desarrollo de su carrera (entendiendo por su carrera a la de mayor duración entre las que está cursando).
ARTICULO 12º).- La SGBU verificará que todas las solicitudes
contengan un informe socio – económico realizado por Asistentes Sociales de los
Municipios correspondientes, en caso de alumnos de la zona, y de Asistentes
Sociales de la SGBU en caso de alumnos de Bahía Blanca,
ARTICULO 13º).- El otorgamiento del subsidio será considerado en
tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen:
a)
Necesidad
socio-económica, evaluada según el Anexo I de la presente resolución
b)
Cumplimiento
de los siguientes requisitos académicos mínimos:
·
Para
los alumnos regulares, haber reunido 3,0 puntos entre el 1 de setiembre del año
anterior y el 31 de agosto del año en curso.
·
Para
los alumnos ingresantes, se considerarán sólo las solicitudes de aquellos cuyo
nivel socio-económico dificulte su ingreso al sistema universitario y tengan
número de libreta universitaria.
v
La
asignación será la siguiente; 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por asignatura cursada en los períodos
mencionados.
v
El
puntaje obtenido se corregirá con un factor f
= 6 / número de materias anuales correspondientes al plan de estudios de la
carrera.
c)
El
orden de mérito se confeccionará de acuerdo al puntaje de necesidad
socio-económica del inciso a), entre los alumnos que cumplan con los requisitos
del inciso b) del presente artículo.
ARTICULO 15º).- Los subsidios caducan, además de los casos
previstos en el artículo 9º de la presente reglamentación, en los siguientes
casos:
a)
Cuando
producida una modificación en la situación socioeconómica del beneficiario del
subsidio, el Consejo Superior Universitario lo estime conveniente.
b)
Cuando
un beneficiario no se presente a percibirlo, por dos veces consecutivas, sin
mediar aviso ni causa justificada.
c)
Abandono
de los estudios o finalización de la carrera.
d)
Renuncia
e)
Toda
otra causa que, a juicio del Consejo Superior Universitario, justifique la
cesación.
ARTICULO 16º).- La SGBU deberá publicar la nómina de alumnos
beneficiados. En caso de que el alumno beneficiado no se presente a cobrar su
subsidio durante dos veces consecutivas, la SGBU deberá comunicar, en forma
fehaciente, al alumno su situación. En caso de no recibir respuesta durante los
siguientes 15 días corridos, se cumplirá con lo establecido en el inciso b) del
artículo 15º).-
ARTICULO 17º).- Durante el mes de setiembre de cada año, la SGBU
deberá comprobar que los alumnos ingresantes hayan cursado al menos una materia
durante el primer cuatrimestre del año en curso. En caso de no cumplimentarse
este requisito, la SGBU deberá elevar
el trámite de baja al CSU.
ARTICULO 18º).- Serán además funciones de la Comisión Asesora de
la Secretaría General de Bienestar Universitario:
a)
Analizar
las solicitudes presentadas
b)
Elevar
al Consejo Superior Universitario un listado de la nómina de alumnos a
subsidiar.
c)
Aconsejar
al Consejo Superior Universitario sobre aspectos relacionados con la presente
reglamentación.
d)
Elevar
al CSU la propuesta de sanciones en los casos contemplados en el artículo 10º)
ARTICULO 19º).- Serán además funciones de la Secretaría General de
Bienestar Universitario:
a)
Solicitar
al Consejo Superior Universitario que declare vacantes los subsidios cuando la
situación socioeconómica de los solicitantes así lo justifique.
b)
Solicitar
al Consejo Superior Universitario que declare vacantes los subsidios en caso de
caducidad.
ARTICULO 20º).- El CSU a propuesta de la CASGBU y a solicitud del
beneficiario, podrá eximir de alguna de las condiciones exigidas en el presente
reglamento, en casos debidamente justificados.
ARTICULO 21º).- Los subsidios para alumnos son compatibles con
Becas de Estímulo al Estudio y con un cargo de Ayudante Alumno.
ARTICULO 22º).- En el momento en que el alumno envía la solicitud
debidamente cumplimentada la SGBU entenderá que el solicitante conoce la
presente reglamentación, disponible en la web.
INDICADORES |
DESCRIPCION |
PONDERACION |
A
|
Nivel de ingresos |
30 |
B |
Vivienda
familiar: tipo y tenencia |
10 |
C |
Tasa de
Dependencia Familiar |
25 |
D
|
Condición de
actividad |
10 |
E |
Salud: estado y
cobertura |
10 |
F |
Otros bienes |
5 |
G |
Distancia a la
UNS |
5 |
H |
Erogaciones por
Impuestos y Servicios |
5 |
|
|
100 |
A: |
Tramos
de Ingreso |
Valor |
||
Nivel de Ingresos |
O |
a |
500 |
6 |
Coeficiente = 5 |
501 |
a |
850 |
5 |
|
851 |
a |
1250 |
4 |
|
1251 |
a |
1550 |
3 |
|
1551 |
a |
1850 |
2 |
|
1851 |
a |
2500 |
1 |
B: |
Categorías |
Valor |
||
Vivienda fliar: tipo y tenencia |
|
Propietario |
|
0 |
Coeficiente = 5 |
Deudor de un crédito hipotecario |
1 |
||
|
|
Inquilino |
|
2 |
|
|
Cedida |
|
1 |
C: |
Categorías |
Valor |
** Tasa de Dependencia. Fliar |
Hijo
Unico |
0 |
Coeficiente = 10 |
2 hijos |
1 |
|
De 3 a 4 hijos |
2 |
|
De 5 o más hijos |
2,5 |
D: |
Categorías |
Valor |
Condición de actividad |
Ocupado |
0 |
Coeficiente = 1 |
Subocupado |
5 |
|
Desocupado |
10 |
E: |
Categorías |
Valor |
Salud: estado y cobertura |
Posee
cobertura médico asistencial |
0 |
Coeficiente = 1 |
Posee cobertura y padece enfermedad |
5 |
|
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee y padece enfermedad |
10 |
F: |
Categorías |
Valor |
Otros bienes |
Poseen
automotor de menos de 5 años |
0 |
Coeficiente = 1 |
Poseen automotor de menos de 10 años |
2 |
|
Poseen automotor de mas de 10 años |
3 |
|
No poseen automotor |
5 |
G: |
Categoría |
Valor |
Distancia a la UNS |
Más
de 40 cuadras |
5 |
Coeficiente = 1 |
Más de 20 cuadras |
3 |
|
Menos de 20 cuadras |
0 |
H: |
Categorías |
Valor |
Erogaciones por |
Impuestos
y Servicios elevados |
0 |
Impuestos y Servicios |
Impuestos y Servicios medios |
3 |
Coeficiente = 1 |
Impuestos y Servicios bajos |
5 |
** En caso de madre
sola, sostén de familia se agregarán 5 puntos.
LIC.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
DR. JORGE
CARRICA
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO