PLANES DE ESTUDIO INCUMBENCIAS ING. CIVIL


Resolución CU-170/90.

Expediente ID-433/90.


BAHIA BLANCA, 27 agosto 1990.


VISTO:

El expediente ID433/90 y especificamente la resolución del Consejo Departamental de Ingeniería del 10/5/90 obrante en foja 59, que aprueba el dictamen de su Comisión de Enseñanza e Investigación (fs. 49 y 50); y


CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Universidad aclarar y explicitar los alcances de las incumbencias que aprobó en su oportunidad y de las que es única responsable, en virtud de las atribuciones legales que la facultaban a hacerlo;

Que también está obligada a hacerlo porque esas incumbencias siguen vigentes por no haber sido modificadas (fs. 72) ni derogadas por ninguna norma legal de orden superior;

Que es el Departamento de Ingeniería la unidad académica responsable de la carrera de Ingeniería Civil, por consiguiente es él quien debe aclarar al Consejo Universitario las incumbencias del título correspondiente, por el conocimiento específico que tiene del plan de estudios en general y de los programas de las asignaturas que lo integran en particular;

Que el Consejo Departamental de Ingeniería se ha expedido en ese tema, sin que su resolución deje lugar a dudas sobre el mismo atento a los fundamentos expuestos en fojas 49 y 50;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 23 de agosto del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aclarar que las incumbencias aprobadas en el expediente ID657/63, para los egresados de la carrera de Ingeniería Civil, comprenden las operaciones de mensura.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento; a la Dirección de Alumnos y Estudios y al Boletín Oficial a sus efectos. Tome razón el Departamento de Ingeniería, comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral Consejo Universitario