BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION P/EGRESADOS. (Modif.CU-442/95).
Resolución CSU-170/97.
Expediente SCT-1223/94.
BAHIA BLANCA, 28 de abril de 1997.
VISTO:
El Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Egresados de la UNS (Res.CU-442/95); y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la reglamentación actual, las becas citadas son incompatibles con otras becas para asistir a cursos breves y a congresos o para realizar viajes de estudio;
Que el reglamento actual no prevé licencias en las becas de investigación para egresados;
Que la obtención de otras becas para realizar pasantías breves en centros de excelencia, en el país o en el extranjero, resulta beneficioso para el becario;
Que, por otra parte, resulta beneficioso incluir la figura de Co-Director, Director Adjunto o Director Asistente, debido a la complejidad creciente de las tareas de investigación;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 16 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 13º inc. b) de la Res.CU-442/95 quedando su texto redactado del siguiente modo:
"b) Podrá gozar de becas otorgadas para asistir a cursos breves, eventos científicos o tareas de investigación. Para estos fines se admitirán suspensiones de hasta tres meses en la beca UNS. Se deberá contar con el aval del Director y será resuelta por el CAICYT. En ningún caso las suspensiones otorgadas implicarán corrimiento del vencimiento de la beca para egresados."
ARTICULO 2º).- Incorporar al artículo 7º el siguiente texto:
"Podrá designarse un Co-Director Adjunto o Director Asistente, en las condiciones previstas por los inc. e) al h) del art. 7º del Reglamento del Departamento de Graduados".
ARTICULO 3º).- Encomendar a la Dirección General del Boletín Oficial la elaboración de un texto ordenado de la reglamentación de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Egresados de la UNS.
ARTICULO 4º).- Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología y Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y, dése al Boletín Oficial para dar cumplimiento al art. 4º. Cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO