AUTORIDADES SUPERIORES

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Resolución CSU-174/02

Expediente CSU-1698/96 3er. cuerpo

BAHIA BLANCA, 22 de abril de 2002.

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen de incompatibilidades para las autoridades superiores de la U.N.S.; y

CONSIDERANDO:

Las compatibilidades establecidas en la Res. CU-179/92 y modificatorias;

Lo establecido por los artículos 54º y 59º inc. b) de la Ley 24521;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 10 de abril de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR con consta como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º).- Derogar las Resoluciones CU-179/92, CU-468/95 y CU-236/96.

ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías de Rectorado, a la Dirección General de Personal, a los Departamentos Académicos y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

(Res. CSU-174/02)

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA LAS AUTORIDADES SUPERIORES U.N.S.

1º).- Los cargos de autoridad superior de la U.N.S. se desempeñarán con las dedicaciones siguientes:

  • Rector: Exclusiva
  • Vicerrector: Completa
  • Secretario de Universidad: Exclusiva o Completa
  • Subsecretario de Universidad: Completa
  • Director de Departamento: Completa
  • Vicedirector de Dpto.: Completa
  • Secretario de Dpto.: Completa
  • Presidente del C.E.M.S.: Completa.

2º).- Las dedicaciones exclusiva y completa implican una carga de 40 (cuarenta) y 30 (treinta) horas semanales. respectivamente.

3º).- Es incompatible el desempeño simultáneo de un cargo de autoridad superior con otros cargos, empleos, funciones o actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la U.N.S. o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

  1. exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
  2. la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales con la excepción prevista en el art. 6º. Las horas cátedra se computarán como horas reloj.

4º).- El ejercicio de un cargo de autoridad superior es compatible con un cargo docente con dedicación exclusiva, como función inherente al desempeño de este último. En este caso, el ejercicio del cargo de autoridad superior será únicamente remunerado con los gastos de representación establecidos en la siguiente escala:

Vicerrector

$ 1.900,00

Director de Departamento

$ 1.750,00

Vicedirector de Dpto.

$ 1.509,00

Secretario de Universidad

$ 1.562,00

Subsecretario de Univers.

$ 1.562,00

Secretario de Departamento

$ 1.304,00

2do. Secret. Dptal (opción 1)

$ 1304,00

2do. Secret. Dptal (opción 2)

$ 624,00

Presidente C.E.M.S.

$ 1.509,00

 

En este caso se aplicarán las compatibilidades e incompatibilidades establecidas para un cargo docente con dedicación exclusiva por la reglamentación correspondiente.

5º).- Un cargo de autoridad superior con dedicación exclusiva es compatible con:

el desempeño de un cargo o de horas cátedra que impliquen una dedicación semanal no mayor a 10 horas en la U.N.S. u otra institución educativa o cultural.

el desempeño en cargos de carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en estos regímenes.

6º).- La acumulación de un cargo de autoridad superior con dedicación completa más un cargo docente con dedicación semiexclusiva es compatible con el desempeño de las actividades comprendidas por los incisos a) al f) inclusiva del art. 10º del Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la U.N.S.

7º).- La acumulación de un cargo de autoridad superior con dedicación completa más un cargo docente con dedicación simple es compatible con el desempeño de las actividades comprendidas por los incisos a) y b) del art. 10º del Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la U.N.S.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO