PERSONAL DOCENTE

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

(modif. CSU-1/02)

 

Resolución CSU-175/02

Expediente CSU-1698/96 3er. cuerpo

BAHIA BLANCA, 22 de abril de 2002.-

VISTO:

La nota presentada por el Director Decano y el Secretario Académico del Departamento de Ingeniería a fs. 655-656; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al art. 5º inc. b) del Régimen de Incompatibilidades para el Personal Docente Universitario de la UNS, aquellos profesionales universitarios que se desempeñen en un cargo o función ajeno a la UNS con una dedicación de 35 hs. semanales no podrán ocupar un cargo docente con dedicación semiexclusiva; y en el caso en que la dedicación supere las 40 horas semanales, no podrán ocupar ningún cargo docente;

Que en aquellas carreras de neto corte profesional resulta muy importante la presencia de docentes con aquilatada y actualizada experiencia en el ámbito laboral, tanto público como privado;

Que al respecto resulta significativo lo afirmado por el CONFEDI en su "Propuesta de Estándares para la Acreditación de Carreras de Ingeniería": "el cuerpo docente debe presentar un adecuado equilibrio entre la formación académica y la experiencia profesional lograda en el ámbito de la producción de bienes y servicios, siendo recomendable que las tecnologías aplicadas estén al cargo de profesores con experiencia profesional";

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de abril de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Agregar al inc. b) del artículo 5º del REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Res. CSU-001/02 ) el siguiente texto:

"No obstante, cuando la actividad profesional del cargo o función ajeno a la UNS guarde relación directa con las cátedra/s en la que se desempeña el docente, un único cargo o función ajeno a la UNS cuya dedicación supere las cuarenta (40) horas semanales será compatible con un (1) cargo docente con dedicación simple; y un único cargo o función ajeno a la UNS con una dedicación superior a treinta (30) y hasta treinta y cinco (35) horas semanales, será compatible con un (1) cargo docente con dedicación semiexclusiva o dos (2) con dedicación simple".

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías de Rectorado, a la Dirección General de Personal a los Departamentos Académicos y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO