Funcionamiento
del Laboratorio de Inteligencia Artificial (LIDIA) / DEROGA csu-653/06
Resolución CSU-178/07
Expte. 2445/06
Bahía Blanca, 4 de mayo de 2007.
VISTO:
La Resolución
CDCC-089/00 por la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación
creó el Laboratorio de Inteligencia
Artificial (LIDIA); y
CONSIDERANDO:
Que por Res.
CSU-653/06 se elevó la propuesta de reglamentación del Laboratorio a la
Asamblea Universitaria y consta un informe de la Comisión constituida para
analizar el proyecto que plantea que no corresponde el tratamiento por parte de
ese órgano de gobierno, por lo que corresponde derogarla;
Que la Resolución
CDCC-089/00 del Consejo Departamental se ajusta a derecho, ya que es anterior
a la Resolución CSU-443/01, de fecha 6
de Septiembre de 2001, que reglamentó el art. 7º del Estatuto de la UNS y, por lo
tanto los Departamentos académicos se encontraban facultados para crear Centros
e Institutos y, por aplicación analógica, laboratorios como los creados;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de abril de 2007, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Derogar la Res.
CSU-653/06 de fecha 6 de setiembre de 2006.
ARTICULO 2º: Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Inteligencia Artificial (LIDIA);
creado en el ámbito del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación
que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO 3º: Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación a todos sus efectos. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
La
autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá
entre los miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por
el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación en base a un propuesta
del Consejo Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.
Será deber del Director elevar al Consejo
Departamental un plan de actividades del Laboratorio al iniciar su mandato y un
informe de las tareas realizadas al finali zar su designación.
El Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de cada
una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.
El
Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la
marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas
líneas de investigación.
Su función es la de colaborar con el
Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.
El Consejo Asesor se reunirá cada vez que
sea convocado por el Director.
El
lugar físico y equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los
fines específicos.
Servirán de apoyo a los proyectos de
investigación que involucran las distintas líneas, tesistas de postgrado,
becarios, pasantes, tesis de licenciatura e ingeniería, proyectos finales de
ingeniería, asignaturas de grado y postgrado y cualquier otra actividad
relacionada con la especificidad del Laboratorio.
Sostén Económico.
El mantenimiento económico del Laboratorio
se hará con el aporte principal de los proyectos que involucran las líneas de
trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro aporte que resultare de
convenios y proyectos interuniversitarios nacionales e internacionales,
trabajos a terceros, aportes del Tesoro Nacional, organismos nacionales de
ciencia y tecnología y donaciones.
Los bienes adquiridos serán donados a la
Universidad Nacional del Sur.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO