FUNCIONAMIENTO LABORATORIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
EN VISUALIZACION Y COMPUTACION GRAFICA (VyGLab) (DEROGA CSU-645/06)
Resolución
CSU-179/07
BAHIA
BLANCA, 4 de mayo de 2007.
VISTO:
La resolución CDCC-090/00 por la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación creó el Laboratorio de Investigación y Desarrollo en Visualización y Computación Gráfica (VyGLab); y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CSU-645/06 se elevó la propuesta de
reglamentación del Laboratorio a la Asamblea Universitaria y consta un informe
de la Comisión constituida para analizar el proyecto que plantea que no
corresponde el tratamiento por parte de ese órgano de gobierno, por lo que
corresponde derogarla;
Que la Resolución CDCC-090/00 del Consejo Departamental
se ajusta a derecho, ya que es anterior a la Resolución CSU-443/01, de fecha 6
de setiembre de 2001, que reglamentó el art. 7º del Estatuto de la UNS y, por
lo tanto los Departamentos Académicos se encontraban facultados para crear
Centros e Institutos y, por aplicación analógica, laboratorios como los
creados;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su
reunión del 25 de abril de 2007, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-645/06 de fecha 6 de setiembre de 2006.
ARTICULO 2º).- Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Investigación y Desarrollo en
Visualización y Computación Gráfica (VyGLab); creado en el ámbito del
Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación que consta como Anexo
de la presente.
ARTICULO 3º).- Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación a todos sus efectos. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Res. CSU-179/07)
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN
VISUALIZACIÓN COMPUTACION GRAFICA
Estructura
de Gobierno y Administracion
Director
La autoridad
representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre los
miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo
Departamental de Ciencias de la Computación en base a una propuesta del Consejo
Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.
Será deber del Director
elevar al Consejo Depàrtamental un plan de actividades del Laboratorio al
iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalziar su
designación.
Consejo Asesor
ù
El Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de
cada una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el
Laboratorio.
ù
El Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones
relacionadas con la marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la
creación de nuevas líneas de investigación.
ù
Su función es la de colaborar con el Director y designar al reemplazante
en caso de ausencia.
ù
El consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director.
Funcionamiento
ù
El lugar físico equipamiento del
Laboratorio serán solamente utilizados para los fines específicos.
ù
Servirán de apoyo a los proyectos de investigación que involucran las
distintas líneas, tesistas de postgrado, becarios, pasantes, tesis de
licenciatura e ingeniería, proyectos finales de ingeniería, asignaturas de
grado postgrado y cualquier otra
actividad relacionada con la especificidad del Laboratorio.
Sostén Económico.
ù
El mantenimiento económico del Laboratorio se hará con el aporte
principal de los proeyctos que involucran las líneas de trabajo que lo componen
y eventualmente cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos
interuniversitarios nacionales e internacionales, trabajos a terceros, aportes
del Tesoro Nacional, organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y
donaciones.
ù
Los bienes adquiridos serán donados a la Universidad Nacional del Sur.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO