REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE AREA DE LOS DEPARTAMENTOS


Resolución CU017/92.

Expediente C1509/69.


BAHIA BLANCA, 26 marzo 1992.


VISTO:

La resolución Nro. CS360/69, relativa al Reglamento de Areas de los Departamentos de la U.N.S.;

El proyecto de moDificación obrante a fs. 24 y 25 del citado expediente; y


CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la Reglamentación a tal actual organización de la U.N.S.;

Las opiniones vertidas por los Consejos Departamentales referidas al mencionado proyecto;

Que el Consejo Universitario aprobó, en sus reuniones de fecha 5 de diciembre de 1991 y 12 de marzo de 1992, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Derogar la Resolución Nro.CS360/69.


ARTICULO 2°). Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de Area de los Departamentos de la Universidad Nacional del Sur que corre como Anexo I de la presente resolución.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de Secretaría General Académica, del Boletín Oficial y gírese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario


ANEXO I (Resol.CU017/92)


REGLAMENTO DE AREAS



ARTICULO 1°). En el plano académico los Departamentos se organizarán en unidades funcionales denominadas áreas, que tendrán funciones consultivas sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2°). Las áreas estarán integradas por las asignaturas afines a una disciplina.

ARTICULO 3°). Los Consejos Departamentales respectivos establecerán el número de áreas y su composición, pudiendo reestructurarlas o crear áreas nuevas.

ARTICULO 4°). Serán integrantes del área los docentes que desempeñan funciones en la misma.

ARTICULO 5°). Las áreas desarrollarán las siguientes actividades sin perjuicio de otras que establezcan los respectivos Consejos Departamentales:

a) Coordinación de los programas y del dictado de las asignaturas del área;

b) Realización de reuniones de estudio en torno a temas propuestos, novedades bibliográficos, métodos pedagógicos, etc.

c) Planificación de la formación de sus integrantes;

d) Organización y dictado de cursos, seminarios y toda otra clase de actividad académica de su incumbencia;

e) Formulación de solicitudes de material bibliográfico;

f) Proposición al Consejo Departamental de todo lo concerniente al manejo de los cargos asignados al área, llamados a concurso, etc.

ARTICULO 6°). Los integrantes del área elegirán entre los profesores un coordinador titular y un suplente, quienes durarán dos años en sus cargos y tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas docentes y administrativas propias del área;

b) Canalizar las relaciones del area con el Consejo Departamental y con las restantes áreas.

c) Recabar las opiniones de los integrantes del área ante consultas del Consejo Departamental, el que podrá fijar los alcances de los miembros que deberán expedirse;

d) Notificar a todos los miembros los temas a tratarse en el área, independientemente del alcance fijado a la consulta.

ARTICULO 7°). A los fines de la elección del Coordinador de Area, el Consejo Departamental convocará a una reunión especifica en la que, por voto secreto, se elegirán los candidatos titulares y suplentes que serán designados por el Consejo Departamental.

ARTICULO 8°). En las propuestas u opiniones elevadas por el área al Consejo Departamental se tendra en cuenta la opinión de todos los integrantes del área que deseen participar. No obstante, dichos integrantes podrán elevar propuestas al Consejo Departamental a titulo personal o colectivo, sin que ello implique la opinión del area.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario