Reglamento de Funcionamiento  Laboratorio de Investigación en Sistemas Distribuídos (LISiDi) / DEROGA csu-652/06

 

Resolución  CSU-180/07

Expte.  2219/06

 

Bahía Blanca,  4 de mayo de 2007.

 

VISTO:

 

La Resolución CDCC-088/00 por la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación creó  el Laboratorio de Investigación en Sistemas Distribuidos (LISiDi); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CSU-652/06 se elevó la propuesta de reglamentación del Laboratorio a la Asamblea Universitaria y consta un informe de la Comisión constituida para analizar el proyecto que plantea que no corresponde el tratamiento por parte de ese órgano de gobierno, por lo que corresponde derogarla;

Que la Resolución CDCC-088/00 del Consejo Departamental se ajusta a derecho, ya que es anterior a  la Resolución CSU-443/01, de fecha 6 de Septiembre de 2001, que reglamentó el art. 7º del Estatuto de la UNS y, por lo tanto los Departamentos académicos se encontraban facultados para crear Centros e Institutos y, por aplicación analógica, laboratorios como los creados;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de abril de 2007, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Derogar la Res. CSU-652/06 de fecha 6 de setiembre de 2006.

 

ARTICULO 2º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Investigación en Sistemas Distribuidos (LISiDi); creado en el ámbito del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación a todos sus efectos. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO

Resolución CSU-180/07

 

Reglamento de Funcionamiento Interno Laboratorio de Investigación en Sistemas Distribuídos, LISiDi

 

Estructura de Gobierno y Administración

 

Director

La autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá entre los miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación en base a un propuesta del Consejo Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.

Será deber del Director elevar al Consejo Departamental un plan de actividades del Laboratorio al iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalizar su designación.

 

Consejo Asesor

El Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de cada una de las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.

El Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas líneas de investigación.

Su función es la de colaborar con el Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.

El Consejo Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director.

 

Funcionamiento

El lugar físico y equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los fines específicos.

Servirán de apoyo a los proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, tesistas de postgrado, becarios, pasantes, tesis de licenciatura e ingeniería, proyectos finales de ingeniería, asignaturas de grado y postgrado y cualquier otra actividad relacionada con la especificidad del Laboratorio.

 

Sostén Económico

El mantenimiento económico del Laboratorio se hará con el aporte principal de los proyectos que involucran las líneas de trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro aporte que resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales e internacionales, trabajos a terceros, aportes del tesoro nacional, organismos nacionales de Ciencia y Tecnología y donaciones.

Los bienes adquiridos serán donados a la Universidad Nacional del Sur.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO