Resolución
CSU-180/07
Expte.
2219/06
Bahía Blanca, 4 de mayo de 2007.
VISTO:
La Resolución
CDCC-088/00 por la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación
creó el Laboratorio de Investigación en
Sistemas Distribuidos (LISiDi); y
CONSIDERANDO:
Que por Res.
CSU-652/06 se elevó la propuesta de reglamentación del Laboratorio a la
Asamblea Universitaria y consta un informe de la Comisión constituida para analizar
el proyecto que plantea que no corresponde el tratamiento por parte de ese
órgano de gobierno, por lo que corresponde derogarla;
Que la Resolución
CDCC-088/00 del Consejo Departamental se ajusta a derecho, ya que es anterior
a la Resolución CSU-443/01, de fecha 6
de Septiembre de 2001, que reglamentó el art. 7º del Estatuto de la UNS y, por
lo tanto los Departamentos académicos se encontraban facultados para crear
Centros e Institutos y, por aplicación analógica, laboratorios como los
creados;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 25 de abril de 2007, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Derogar la Res.
CSU-652/06 de fecha 6 de setiembre de 2006.
ARTICULO 2º: Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Investigación en Sistemas
Distribuidos (LISiDi); creado en el ámbito del Departamento de Ciencias e
Ingeniería de la Computación que consta como Anexo de la presente.
ARTICULO 3º: Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Ciencias e Ingeniería de la
Computación a todos sus efectos. Cumplido; archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Resolución
CSU-180/07
La
autoridad representativa y ejecutiva del Laboratorio es el Director. Se elegirá
entre los miembros del Consejo Asesor. Su designación deberá ser efectuada por
el Consejo Departamental de Ciencias de la Computación en base a un propuesta
del Consejo Asesor del Laboratorio. La designación se hará cada cuatro años.
Será deber del Director
elevar al Consejo Departamental un plan de actividades del Laboratorio al
iniciar su mandato y un informe de las tareas realizadas al finalizar su
designación.
El
Consejo Asesor estará constituido por los investigadores a cargo de cada una de
las diferentes líneas de investigación que constituyen el Laboratorio.
El
Consejo Asesor asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la
marcha y el desarrollo del Laboratorio, así como en la creación de nuevas
líneas de investigación.
Su función es
la de colaborar con el Director y designar al reemplazante en caso de ausencia.
El Consejo
Asesor se reunirá cada vez que sea convocado por el Director.
El lugar físico y
equipamiento del Laboratorio serán solamente utilizados para los fines
específicos.
Servirán de apoyo a los
proyectos de investigación que involucran las distintas líneas, tesistas de
postgrado, becarios, pasantes, tesis de licenciatura e ingeniería, proyectos
finales de ingeniería, asignaturas de grado y postgrado y cualquier otra
actividad relacionada con la especificidad del Laboratorio.
El mantenimiento económico
del Laboratorio se hará con el aporte principal de los proyectos que involucran
las líneas de trabajo que lo componen y eventualmente cualquier otro aporte que
resultare de convenios y proyectos interuniversitarios nacionales e
internacionales, trabajos a terceros, aportes del tesoro nacional, organismos
nacionales de Ciencia y Tecnología y donaciones.
Los bienes adquiridos serán
donados a la Universidad Nacional del Sur.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO