CURSOS INTENSIVOS DE VERANO

MONTOS VALOR HORA (MODIF. RES. R-1995/07)

 

Resolución CSU-182/10

Expediente 1055/00

 

Bahía Blanca, 26 de marzo de 2010.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-300/03 mediante la que se aprobó el sistema de Cursos Intensivos de Verano (CIV);

 

            Las Resoluciones R.Nº136/06, CSU-948/06 y R-1995/07, ratificada por Res.CSU-298/08, que fijan el valor hora para los docentes encargados de dictar dichos cursos;

 

            La Resolución CSU-Nº 846/09 mediante la que se establecieron las asignaturas a dictarse para el ciclo lectivo 2010;

 

            CONSIDERANDO:

            Que los docentes a cargo del dictado de los Cursos Intensivos de Verano son remunerados mediante asignaciones complementarias;

 

            Que el dictado de los Cursos Intensivos de Verano importa una carga horaria y un esfuerzo para los docentes a cargo de los mismos que debe ser retribuido adecuadamente;

 

            Que por lo anteriormente expuesto es necesario ajustar los montos de las asignaciones complementarias establecidas por la Res. R-Nº1995/07 (ratificada por Res.CSU-298/08);

 

            Que se ha realizado el costeo y presupuestación de los Cursos Intensivos de Verano y es posible atender el aumento propuesto en las remuneraciones de los docentes que estarán a cargo del dictado de los mismos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 25 de marzo de 2010 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 2º del a Resolución R.1995/07 estableciendo los montos del valor hora para los docentes que dictan los Cursos Intensivos de Verano , de acuerdo al siguiente detalle:

 

Profesor: $ 62,50 por hora

Auxiliar: $ 50 por hora

 

ARTICULO 2º).- Imputar la erogación resultante que implique el pago a profesores y auxiliares responsables del dictado de los Cursos Intensivos de Verano al Centro de Costos 58, FF 1.1.

 

ARTICULO 3º).- Pase a  Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO