EXAMENES DESAPROBADOS
LIBRES O REGULARES PLAZOS (DEROGA
CU-285/89)
BAHÍA BLANCA, 08 de mayo de 2007
VISTO:
El proyecto de Resolución presentado por la Lista
MNR-Desafíos por el cual se solicita la derogación
de la Resolución CU-285/89 que establece que los alumnos que resultaran desaprobados en exámenes libres o regulares
podrán rendir nuevamente la asignatura
una vez transcurrido un plazo no inferior a 14 días a partir de la fecha del
examen final desaprobado; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto sanciona el
no cumplimiento del plazo mínimo exigido con la imposibilidad de rendir finales
por el término de tres (3) meses;
Que el alumno tiene libertad para decidir cuándo le
conviene presentarse a rendir un final;
Que no existe fundamento académico sólido para que se
deba esperar una cantidad de días ya que las sanciones impuestas acompañan la
convalidación del examen rendido;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
del 25 de abril de 2007, aprobó, lo
dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Derogar la Resolución CU-285/89.
ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a la
Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón los
Departamentos Académicos.Cumplido, archívese.
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
LIC. MARIA
DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA