ALUMNOS

EXAMENES DESAPROBADOS  LIBRES O REGULARES PLAZOS (DEROGA CU-285/89)

 

Resolución CSU-186/07

Corresponde a X-33/05 (866/67).

 

BAHÍA BLANCA, 08 de mayo de 2007

 

VISTO:

El proyecto de Resolución presentado por la Lista MNR-Desafíos por el cual se solicita la derogación de la Resolución CU-285/89 que establece que los alumnos que resultaran desaprobados en exámenes libres o regulares podrán rendir nuevamente la  asignatura una vez transcurrido un plazo no inferior a 14 días a partir de la fecha del examen final desaprobado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución mencionada en el visto sanciona el no cumplimiento del plazo mínimo exigido con la imposibilidad de rendir finales por el término de tres (3) meses;

 

Que el alumno tiene libertad para decidir cuándo le conviene presentarse a rendir un final;

 

Que no existe fundamento académico sólido para que se deba esperar una cantidad de días ya que las sanciones impuestas acompañan la convalidación del examen rendido;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 25 de abril de 2007, aprobó,  lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Derogar la Resolución CU-285/89.

 

ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos.Cumplido, archívese.

 

 

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA