NORMAS INTERNAS PARA LAS CARRERAS DE POSGRADO EN BIOLOGÍA (DEROGA EL INCISO B DEL ART. 10 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CSU-880/11)

 

Resolución CSU-188/21

Expte. 3454/11

 

BAHÍA BLANCA, 29 de abril de 2021

 

VISTO:

La resolución del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia CD BByF083/21 mediante la que solicita la derogación del artículo 10 de la resolución CSU880/2011;

 

La resolución CSU-880/2011 que aprueba las Normas Internas para las Carreras de Posgrados en Biología;

 

El Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU712/2012; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 inc. b. de Las Normas Internas para las Carreras de Posgrado en Biología que establece: …“Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en Biología, además de los requisitos mencionados, deberán reunir 50 h reloj en actividades académicas asociadas al desarrollo de las carreras del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia.”;

 

Que el requisito de 50 horas de actividades académicas asociadas al desarrollo de las carreras del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia ha resultado en la práctica de imposible cumplimiento y control;

 

Que dicho requisito no se encuentra comprendido entre los exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 28 de abril de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar el inciso b del Art. 10 de la resolución CSU-880/11, Normas Internas para las Carreras de Posgrado en Biología.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría de Posgrado y Educación Continua para su conocimiento. Gírese al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVESIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO