NORMAS
INTERNAS PARA LAS CARRERAS DE POSGRADO EN BIOLOGÍA (DEROGA EL INCISO B DEL ART.
10 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CSU-880/11)
Resolución
CSU-188/21
Expte.
3454/11
BAHÍA BLANCA, 29 de abril de 2021
VISTO:
La resolución del Departamento de
Biología, Bioquímica y Farmacia CD BByF083/21 mediante la que solicita la
derogación del artículo 10 de la resolución CSU880/2011;
La resolución CSU-880/2011 que
aprueba las Normas Internas para las Carreras de Posgrados en Biología;
El Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos de la UNS (CSU712/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 inc. b. de Las
Normas Internas para las Carreras de Posgrado en Biología que establece: …“Los tesistas que aspiren al grado de Doctor en Biología, además
de los requisitos mencionados, deberán reunir 50 h reloj en actividades
académicas asociadas al desarrollo de las carreras del Departamento de
Biología, Bioquímica y Farmacia.”;
Que el requisito de 50 horas de
actividades académicas asociadas al desarrollo de las carreras del Departamento
de Biología, Bioquímica y Farmacia ha resultado en la práctica de imposible
cumplimiento y control;
Que dicho requisito no se
encuentra comprendido entre los exigidos por el Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos de la UNS;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas, en su reunión del 28 de
abril de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar el inciso b
del Art. 10 de la resolución CSU-880/11, Normas Internas para las Carreras de
Posgrado en Biología.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría
de Posgrado y Educación Continua para su conocimiento. Gírese al Departamento
de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVESIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO