LENGUAJE INCLUSIVO

Resolución CSU-189/2020

Expte. 786/2020

Bahía Blanca, 11 de junio de 2020

VISTO:

El sitio web de Naciones Unidas donde se recopilan distintos recursos con la finalidad de ayudar al personal a emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género en los seis idiomas oficiales de la Organización;

La Resolución 14.1 -aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 24ª Reunión, apartado 1) segundo párrafo, de 1987- en la que se recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer; la Resolución 109 –aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 25ª Reunión, parte dispositiva, tercer párrafo, de 1989- en la que se recomienda, a su vez, promover la utilización del lenguaje no sexista por los Estados miembros; las Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje del Servicio de Lenguas y Documentos de la UNESCO, de 1990; y la Guía para el uso no sexista del lenguaje del Centro de Investigación para la Acción Feminista (CIPAF, República Dominicana); entre otros;

El Manual pedagógico sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista publicado en 2018, aprobado en la reunión de trabajo de “Género y Derechos Humanos de las Mujeres de la de la XXV Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR” (RAADH);

La Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;

CONSIDERANDO:

La necesidad de prevenir y erradicar las violencias que se expresan en las formas de comunicación y nominación que supone el uso del genérico masculino, y de promover lenguajes inclusivos, esto es, usos de la lengua que no sean sexistas, androcéntricos y binarios, que permitan reconocer y nombrar la existencia de una diversidad de identidades y subjetividades;

Que desde 2017 se han desarrollado distintas experiencias en otras universidades nacionales en las que se ha aprobado el uso de lenguaje inclusivo en las producciones académicas y/o en la comunicación institucional y con distintos criterios. Tal es el caso de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO);

Que en la Universidad Nacional del Sur existen iniciativas en la misma dirección, tal es el caso del Consejo de Enseñanza Media y Superior desde donde se aprobó un “Proyecto de Aceptación del Uso del Lenguaje Inclusivo en las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional del Sur” mediante Resolución CEMS-066/19. Asimismo, en 2019, Manuela SALAS, Paola BUEDO y Eugenia PRIETO, docentes del Departamento de Ciencias de la Salud e integrantes del proyecto de extensión “Observatorio de género UNS” publicaron Cómo incluir la perspectiva de género desde el lenguaje (EDIUNS);

Que existe material de referencia generalmente aceptado y de acceso gratuito, como es el caso del Manual Pedagógico sobre el Uso del Lenguaje Inclusivo y No Sexista de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del (RAADH) del MERCOSUR;

Que se entiende que el intento de utilizar lenguaje no sexista, puede conllevar algunas dificultades en la búsqueda de expresiones que no resulten repetitivas o tal vez disruptivas en la expresión oral. Sin embargo, las mismas son necesarias para visibilizar, desde el punto de vista político e ideológico, a la totalidad del grupo al que se hace referencia;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su sesión del 10 de junio de 2020, lo recomendado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º:
Aceptar como válidas las expresiones que supongan usos inclusivos y no sexistas de la lengua en las producciones escritas y orales realizadas por integrantes de los distintos estamentos de la Universidad Nacional de Sur, tanto en las producciones académicas como en la comunicación institucional, administrativa y de gestión.

ARTÍCULO 2º: Promover el uso de estructuras de reemplazo que no contemplen connotación de género.

ARTÍCULO 3º: En el marco de la Ley 26743 de Identidad de Género, evitar en los formularios de uso interno la consulta por el sexo de la persona, aun cuando no se limite a las opciones binarias de respuesta: “Femenino” y “Masculino”. En caso de ser necesaria la consulta por tratarse de una variable que se requiere indagar, se debe preguntar por el género autopercibido. Cuando por necesidades externas a la UNS sea requerida esta información, se aceptará como válido lo indicado en el DNI de la persona.

ARTÍCULO 4º: Pase a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Tomen razón las Secretarías Generales, Subsecretarías y Direcciones Generales. Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la dependencia de los Profesorados Universitarios, al CEMS y a toda la comunidad universitaria. Pase a la Dirección de Comunicación Institucional y al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR