LENGUAJE INCLUSIVO
Resolución
CSU-189/2020
Expte. 786/2020
Bahía Blanca, 11 de junio de 2020
VISTO:
El sitio web de Naciones Unidas donde se recopilan distintos
recursos con la finalidad de ayudar al personal a emplear un lenguaje
inclusivo en cuanto al género en los seis idiomas oficiales de la
Organización;
La Resolución 14.1 -aprobada por la Conferencia General de la
UNESCO en su 24ª Reunión, apartado 1) segundo párrafo, de 1987- en la que se
recomienda evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo
si se trata de medidas positivas a favor de la mujer; la Resolución 109
–aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 25ª Reunión, parte
dispositiva, tercer párrafo, de 1989- en la que se recomienda, a su vez,
promover la utilización del lenguaje no sexista por los Estados miembros; las Recomendaciones
para un uso no sexista del lenguaje del Servicio de Lenguas y Documentos de
la UNESCO, de 1990; y la Guía para el uso no sexista del lenguaje del Centro
de Investigación para la Acción Feminista (CIPAF, República Dominicana);
entre otros;
El Manual pedagógico sobre el uso del lenguaje inclusivo y no
sexista publicado en 2018, aprobado en la reunión de trabajo de “Género y
Derechos Humanos de las Mujeres de la de la XXV Reunión de Altas Autoridades de
Derechos Humanos del MERCOSUR” (RAADH);
La Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
CONSIDERANDO:
La necesidad de prevenir y erradicar las violencias que se
expresan en las formas de comunicación y nominación que supone el uso del
genérico masculino, y de promover lenguajes inclusivos, esto es, usos de la
lengua que no sean sexistas, androcéntricos y binarios, que permitan reconocer
y nombrar la existencia de una diversidad de identidades y subjetividades;
Que desde 2017 se han desarrollado distintas experiencias en otras
universidades nacionales en las que se ha aprobado el uso de lenguaje inclusivo
en las producciones académicas y/o en la comunicación institucional y con
distintos criterios. Tal es el caso de la Universidad Nacional de Río Negro
(UNRN), la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Psicología de la
Universidad Nacional de Rosario (UNR) y la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales y la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO);
Que en la Universidad Nacional del Sur existen iniciativas en la
misma dirección, tal es el caso del Consejo de Enseñanza Media y Superior desde
donde se aprobó un “Proyecto de Aceptación del Uso del Lenguaje Inclusivo en
las Escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional del Sur” mediante
Resolución CEMS-066/19. Asimismo, en 2019, Manuela SALAS, Paola BUEDO y Eugenia
PRIETO, docentes del Departamento de Ciencias de la Salud e integrantes del
proyecto de extensión “Observatorio de género UNS” publicaron Cómo incluir la
perspectiva de género desde el lenguaje (EDIUNS);
Que existe material de referencia generalmente aceptado y de
acceso gratuito, como es el caso del Manual Pedagógico sobre el Uso del
Lenguaje Inclusivo y No Sexista de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos
Humanos del (RAADH) del MERCOSUR;
Que se entiende que el intento de utilizar lenguaje no sexista,
puede conllevar algunas dificultades en la búsqueda de expresiones que no
resulten repetitivas o tal vez disruptivas en la expresión oral. Sin embargo,
las mismas son necesarias para visibilizar, desde el punto de vista político e
ideológico, a la totalidad del grupo al que se hace referencia;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones,
en su sesión del 10 de junio de 2020, lo recomendado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aceptar como válidas las expresiones que supongan usos inclusivos
y no sexistas de la lengua en las producciones escritas y orales realizadas por
integrantes de los distintos estamentos de la Universidad Nacional de Sur,
tanto en las producciones académicas como en la comunicación institucional,
administrativa y de gestión.
ARTÍCULO 2º: Promover el uso de estructuras de
reemplazo que no contemplen connotación de género.
ARTÍCULO 3º: En el marco de la Ley 26743 de Identidad
de Género, evitar en los formularios de uso interno la consulta por el sexo de
la persona, aun cuando no se limite a las opciones binarias de respuesta:
“Femenino” y “Masculino”. En caso de ser necesaria la consulta por tratarse de
una variable que se requiere indagar, se debe preguntar por el género autopercibido. Cuando por necesidades externas a la UNS sea
requerida esta información, se aceptará como válido lo indicado en el DNI de la
persona.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Subsecretaría de Derechos
Humanos. Tomen razón las Secretarías Generales, Subsecretarías y Direcciones
Generales. Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la dependencia de los
Profesorados Universitarios, al CEMS y a toda la comunidad
universitaria. Pase a la Dirección de Comunicación Institucional y al Boletín Oficial.
Cumplido; archívese.
DR.
DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR