EJECUCION DEL PRESUPUESTO - NORMAS.-


Resolución CU-189/96.-

Expediente CU-707/96.-


VISTO:

Lo establecido por la Ley 24629 (Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa) en su art. 5º; y


CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer normas internas consecuentes con las exigencias de dicha ley que ordenen, clarifiquen y agilicen la ejecución del crédito asignado a las distintas dependencias;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su sesión del 22/5/96, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Toda resolución o disposición que implique gastos deberá contar con el correspondiente respaldo presupuestario e indicar expresamente la fuente de financiación de los mismos. Será nulo todo acto que no cumpla con estos requisitos y el funcionario que lo autorice u otorgue será personalmente responsable frente a terceros.


ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica, Técnica, de Ciencia y Tecnología, de Comunicación y Cultura, de Relaciones Institucionales y de Extensión Universitaria. Tomen razón las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-



DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO