CADUCIDAD PLAN DE ESTUDIOS 1995 DE LA CARRERA DE FARMACIA

 

Resolución CSU-18/22

Expte 2773/07

 

BAHÍA BLANCA, 03 de marzo de 2022

 

VISTO:

La resolución CDBByF-664/21 del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia por la que solicita la caducidad del Plan de Estudios 1995 de la carrera de Farmacia;

 

La resolución CSU-297/21 que establece el procedimiento técnico administrativo a seguir a efectos de garantizar la caducidad de un plan de estudios; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución CSU-406/12 y modificatorias (Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil), en su Anexo establece y regula: a) la condición de alumno/a regular (art. 1º); b) la validez de aprobación de las materias (art. 21º); c) la validez de los planes de estudio, la que será de diez (10) años contados a partir del ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el/la alumno/a pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha (artículo 3º);

 

Que el plan acreditado y vigente es el Plan 2008 versión 4 (res. CSU-646/07 y modificatorias y resolución CONEAU N° 624/15 Acreditación de la Carrera Farmacia);

 

Que, la carrera de Farmacia está acreditada y responde a estándares establecidos, en consecuencia y considerando el tiempo transcurrido, es necesario resolver la caducidad del plan anterior (Plan 1995);

 

Que la Comisión Curricular de Farmacia contactó, de manera individual, a las/os veintiún (21) estudiantes que aún permanecen inscriptos en el plan 1995 para interiorizarse sobre su situación;

 

Que la Comisión Curricular de Farmacia considera necesario y conveniente declarar la caducidad del plan 1995, en vista a actualizar y ajustar los contenidos y requerimientos de acuerdo a la RESOL-2021-1561-APN-ME, en la que se aprueban los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera de Farmacia;

 

Que se propone como fecha de caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a las/os alumnas/os regulares la posibilidad de finalización de sus estudios y de instrumentar los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por migrar al Plan 2008;

 

Que se propone como fecha de caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a las/os alumnas/os regulares la posibilidad de finalización de sus estudios y de instrumentar los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por migrar al Plan 2008;

Que la Secretaría General Académica informa que la carrera de Farmacia está supeditada a un próximo proceso de acreditación, motivo por el cual es necesaria la caducidad del Plan de Estudios 1995 a fin de garantizar el reconocimiento oficial y validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación de la Nación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 02 de marzo de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer la caducidad del Plan de Estudios 1995 de la carrera de Farmacia, fijando como fecha límite de vigencia el 28 de febrero de 2023.

 

ARTÍCULO 2º: Notifíquese a todas las unidades académicas involucradas en el plan de referencia, a los efectos de que arbitren las medidas necesarias para evitar la habilitación de mesas de exámenes coincidentes o posteriores a la fecha establecida para la caducidad establecida en esta resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica para dar cumplimiento al artículo 2º de esta resolución. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CSU