CADUCIDAD
PLAN DE ESTUDIOS 1995 DE LA CARRERA DE FARMACIA
Resolución CSU-18/22
Expte 2773/07
BAHÍA BLANCA, 03 de marzo
de 2022
VISTO:
La resolución CDBByF-664/21 del
Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia por la que solicita la
caducidad del Plan de Estudios 1995 de la carrera de Farmacia;
La resolución CSU-297/21 que
establece el procedimiento técnico administrativo a seguir a efectos de
garantizar la caducidad de un plan de estudios; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución CSU-406/12 y
modificatorias (Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil), en
su Anexo establece y regula: a) la condición de alumno/a regular (art. 1º); b)
la validez de aprobación de las materias (art. 21º); c) la validez de los
planes de estudio, la que será de diez (10) años contados a partir del ingreso
a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el/la alumno/a pasará al
plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha (artículo 3º);
Que el plan acreditado y vigente
es el Plan 2008 versión 4 (res. CSU-646/07 y modificatorias y resolución CONEAU
N° 624/15 Acreditación de la Carrera Farmacia);
Que, la carrera de Farmacia está
acreditada y responde a estándares establecidos, en consecuencia y considerando
el tiempo transcurrido, es necesario resolver la caducidad del plan anterior
(Plan 1995);
Que la Comisión Curricular de
Farmacia contactó, de manera individual, a las/os veintiún (21) estudiantes que
aún permanecen inscriptos en el plan 1995 para interiorizarse sobre su
situación;
Que la Comisión Curricular de
Farmacia considera necesario y conveniente declarar la caducidad del plan 1995,
en vista a actualizar y ajustar los contenidos y requerimientos de acuerdo a la
RESOL-2021-1561-APN-ME, en la que se aprueban los Contenidos Curriculares
Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica
y Estándares para la Acreditación de la carrera de Farmacia;
Que se propone como fecha de
caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a las/os
alumnas/os regulares la posibilidad de finalización de sus estudios y de
instrumentar los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por
migrar al Plan 2008;
Que se propone
como fecha de caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a
las/os alumnas/os regulares la posibilidad de finalización de sus estudios y de
instrumentar los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por
migrar al Plan 2008;
Que la
Secretaría General Académica informa que la carrera de Farmacia está supeditada
a un próximo proceso de acreditación, motivo por el cual es necesaria la
caducidad del Plan de Estudios 1995 a fin de garantizar el reconocimiento
oficial y validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación de
la Nación;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 02 de marzo de 2022, lo
aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer la caducidad del Plan de Estudios 1995 de la
carrera de Farmacia, fijando como fecha límite de vigencia el 28 de febrero de
2023.
ARTÍCULO
2º: Notifíquese a todas las unidades académicas involucradas en
el plan de referencia, a los efectos de que arbitren las medidas necesarias
para evitar la habilitación de mesas de exámenes coincidentes o posteriores a
la fecha establecida para la caducidad establecida en esta resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica para dar cumplimiento
al artículo 2º de esta resolución. Gírese a la Dirección General de Gestión
Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO A ARRUIZ
SEC. GRAL. CSU