PERSONAL DOCENTE - CONTRALOR DE OBLIGACIONES


Resolución CU-190/90.


BAHIA BLANCA, 1 octubre 1990.


VISTO:

La necesidad de establecer los mecanismos apropiados para realizar un control de servicios prestados por el personal docente de la UNS;

El Decreto 4973/65 relativo a descuentos en los haberes del personal docente que participe en movimientos de fuerza (B.O. 21/VI/ 65); y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59° inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, corresponde a los Directores de Departamento "supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y no docente del Departamento";

Que resulta conveniente que cada Departamento adecue el control citado a sus características propias;

Lo aprobado por el Consejo Universitario en su reunión de fecha 27 de setiembre del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Los Consejos Departamentales instrumentaran un sistema de control permanente de servicios prestados por su personal docente, adecuado a las caracteristicas propias de cada unidad académica.


ARTICULO 2°). Corresponderá a los Directores de Departamento elevar un informe mensual de dicho control a la Secretaria General Técnica.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a las Secretarias Generales Académica y Técnica para su conocimiento; a la Dirección del Boletin Oficial a sus efectos; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplidos archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario