CONVENIO ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE TRES ARROYOS Y LA U.N.S.


Resolución CU-192/88.

Expediente IED-613/88.


BAHIA BLANCA , 5 de agosto 1988.


VISTO:

El proyecto de convenio entre la Cooperativa Eléctrica Limitada de Tres Arroyos y la Universidad Nacional del Sur, de fs 2/3; y


CONSIDERANDO:

Lo dictaminado por el Asesor Letrado a fs. 6;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 28 de julio del corriente año, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos Becas y Subsidios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar la suscripción del Convenio entre la Cooperativa Electrica Limitada de Tres Arroyos y la Universidad Nacional del Sur con el objeto de impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones en temas concernientes a la generacion, transmisión y distribución de la energía eléctrica a través del Departamento de Ingenieria Eléctrica.


ARTICULO 2°). Incorporar al Convenio el siguiente articulo: "La Cooperativa Eléctrica Limitada de Tres Arroyos sera responsable de los daños que pudieren afectar al personal de la Universidad o sus alumnos, originados en accidentes de trabajo con motivo y en la ejecución de tareas previstas en los Programas de Trabajo Individuales a convenirse".


ARTICULO 3°). De acuerdo con lo dispuesto por la resolución RN° 220/82, que ampara a los alumnos que realicen trabajos finales de carrera o tareas de apoyo académico, los Departamentos deberan comunicar a la Dirección de Personal la nómina de los mismos antes del día 15 del mes anterior a la iniciación de la práctica, para que proceda a la cobertura asegurativa contratada.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimientos tome razón el Departamento de Ingeniería Eléctrica. Cumplido, archívese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec.Gral.Consejo Universitario