REGLAMEMTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS Y DECLARACION DE EVENTOS DE INTERES UNIVERSITARIO


Resolución CU192/94.

Expediente CU715/93.


BAHIA BLANCA, 16 junio 1994.


VISTO:

El proyecto presentado por el Director del Boletín Oficial a fs. 6 a 8 de las presentes actuaciones;

La necesidad de reglamentar el otorgamiento de auspicios para la realización de eventos científicos, ya sean Jornadas, Simposios, Conferencias, Cursos, Seminarios, Reuniones, etc. y eventos culturales y de divulgación; y


CONSIDERANDO:

Que es apropiado proceder a una ordenada planificación de la tramitación de auspicio correspondiente;

Que este ordenamiento actuará en salvaguarda del prestigio de la Universidad, evitando involucrar al Ente auspiciante en cuestiones o intereses de índole político, religioso, sectorial, social, etc. que impliquen una adhesión directa o indirecta de promoción;

Que dicho ordenamiento implica el establecimiento de pautas y procedimientos a adoptar y plazos mínimos para gestionar las autorizaciones respectivas;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 15/6/94, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Auspicios y Declaracion de Eventos de Interes Universitario que corre como Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2°). Dejar sin efecto las Resoluciones CU421/92 y 111/93.

ARTICULO 3°). Pase al Rectorado, a la Secretaría Académica, a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO I (Resol. CU192/94)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS Y DECLARACION DE EVENTOS DE INTERES UNIVERSITARIO


ARTICULO 1°). La UNS otorgará el auspicio o declarará de interes universitario a eventos científicos, culturales y de divulgación organizados por Instituciones o Entes sin fines de lucro; el otorgamiento del auspicio no podrá vulnerar los principios estatutarios de la UNS y la temática a abordar será referentemente de interés a disciplinas que se desarrollen en esta Casa de Estudios.

ARTICULO 2°). El otorgamiento de auspicios será atribución de la Secretaria General Académica y el efectivizado vía Rectorado. Las solicitudes de auspicio se recibirán en la propia Secretaria General Académica con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha prevista para la realización del evento.

ARTICULO 3°). Para la evaluación adecuada del evento a auspiciar se deberá acompañar datos tales como título y programa a desarrollar, Comisión Organizadora del Ente solicitante, disertante y/o participantes y otros datos de interés que la Secretaría considere necesario requerir.

ARTICULO 4°). Las solictudes de auspicio serán giradas a los Departamentos de la UNS que tengan estrecha relación con las actividades a desarrollarse. Estos evaluarán las solicitudes y elevarán sus opiniones a la Secretaría General Académica en un plazo no menor de 15 (quince) días hábiles previos al evento, para que esta proceda en consecuencia.

ARTICULO 5°). En el caso de solicitudes de auspicio para Congresos, Jornadas, etc. sobre temas no relacionados directamente con las carreras que se dictan en la Universidad Nacional del Sur, previo al envío al Departamento afin, se deberá solicitar el aval de las Asociaciones o Colegios Profesionales respectivos. En todos los casos se acompañara la documentaclon pertinente.

ARTICULO 6°). La solicitud de salones y aulas de la UNS para desarrollar los eventos auspiciados, así como también el alquiler de equipos audiovisuales para tal fin, se regirán por la Res. CU258/92.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario