ALUMNOS

NO REALIZAR LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA INECUACIÓN DURANTE EL AÑO 2023

 

Resolución CSU-193/23 

Expte. X-51/2015

 

BAHÍA BLANCA, 13 de abril de 2023.

 

VISTO:

La resolución CSU-564/2019 que deroga el régimen de Inecuación para todas las carreras de la UNS a partir del primer cuatrimestre de 2020, a excepción de aquellas que lo hayan incluido expresamente en sus planes de estudio;

 

La resolución CSU-786/2022 y su rectificativa la resolución CSU-126/2023 que establecen el Calendario Académico General para el año 2023, y fijan el 14 de abril como fecha de finalización de período de exámenes válidos para el control de correlatividades y de inecuación para el primer cuatrimestre; La resolución CSU-406/2012 y modificatorias, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

Que el sistema de inecuación fue derogado manteniéndose vigente exclusivamente en algunas carreras por razones formales de acreditación de sus planes de estudio, por lo tanto, la suspensión de su verificación constituye un mecanismo útil para evitar el perjuicio a la comunidad universitaria

estudiantil, hasta tanto las unidades académicas que la conservan puedan derogarla o implementar un sistema alternativo;

 

Que este Cuerpo afirmó que el sistema de inecuación no posee fundamento académico ni pedagógico, implicando un impedimento adicional para el cursado de las asignaturas, obstaculizando el desarrollo académico de las/os estudiantes;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de abril de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: No realizar la verificación del cumplimiento de la inecuación durante el año 2023, en las carreras en las que este requisito continúa vigente.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DRA. GRACIELA PETRA BRIZUELA

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO