Resolución CSU-194/11
Expediente X-14/04
BAHIA
BLANCA, 20 de abril de 2011
VISTO:
La resolución del Consejo de
Enseñanza Media y Superior solicitando la modificación de la resolución
CU-76/95 correspondiente al “Régimen de incompatibilidades de los Docentes de
Escuelas Medias”; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar el
régimen horario de incompatibilidad para los cargos directivos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 13 de abril de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el “Régimen de Incompatibilidades de los Docentes de Escuelas
Medias” (Res.CSU-76/95) en sus artículos 3 y 4 del
Anexo I:
Donde
dice:
Artículo
3º: Los cargos detallados desde el punto 1 al 8 del ANEXO de la presente, sólo
podrá acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los
precitados cargos de igual o distinta categoría, no son acumulables entre si en
ningún nivel de enseñanza.
Debe
decir:
Artículo
3º).- Los cargos detallados desde el
punto 1 al 8 del ANEXO de la presente, podrán acumular horas cátedra hasta el
límite del Régimen de Incompatibilidad. Los precitados cargos de igual
o distinta categoría, no son acumulables entre si en ningún nivel de
enseñanza.-
Donde
dice:
Artículo
4º).- El personal directivo deberá desempeñar su función directiva en un
turno y las horas de cátedra en otro.
Debe
decir:
Artículo
4º).- Del total de la carga horaria de veinticinco (25) horas semanales
correspondiente a los cargos directivos, se establece como tiempo mínimo de
cumplimiento efectivo de la función bloques de cuatro (4) horas diarias
continuas durante los cinco (5) días de la semana, distribuidos en el turno
mañana, tarde y noche. Las cinco (5) horas restantes deberán ser cumplidas en
bloques de no menos de dos (2) horas.
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO