CEMS    REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DOCENTES ESCUELAS MEDIAS (MODIF. CSU-76/95 ARTS. 3º y 4º ANEXO I)

 

Resolución CSU-194/11

Expediente X-14/04

 

BAHIA BLANCA, 20 de abril de 2011

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior solicitando la modificación de la resolución CU-76/95 correspondiente al “Régimen de incompatibilidades de los Docentes de Escuelas Medias”; y

 

            CONSIDERANDO:

            La necesidad de actualizar el régimen horario de incompatibilidad para los cargos directivos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 13 de abril de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el “Régimen de Incompatibilidades de los Docentes de Escuelas Medias” (Res.CSU-76/95) en sus artículos 3 y 4 del Anexo I:

 

Donde dice:

Artículo 3º: Los cargos detallados desde el punto 1 al 8 del ANEXO de la presente, sólo podrá acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoría, no son acumulables entre si en ningún nivel de enseñanza.

 

Debe decir:

Artículo 3º).- Los cargos detallados desde  el punto 1 al 8 del ANEXO de la presente, podrán acumular horas cátedra hasta el límite del Régimen de Incompatibilidad. Los precitados cargos de igual o distinta categoría, no son acumulables entre si en ningún nivel de enseñanza.-

 

Donde dice:

Artículo 4º).- El personal directivo deberá desempeñar su función directiva en un turno y las horas de cátedra en otro.

 

Debe decir:

Artículo 4º).- Del total de la carga horaria de veinticinco (25) horas semanales correspondiente a los cargos directivos, se establece como tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la función bloques de cuatro (4) horas diarias continuas durante los cinco (5) días de la semana, distribuidos en el turno mañana, tarde y noche. Las cinco (5) horas restantes deberán ser cumplidas en bloques de no menos de dos (2) horas.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal a sus efectos. Gírese al CEMS y por su intermedio comuníquese a sus establecimientos dependientes. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO