MAXIMO DE ALUMNOS POR CURSO


Resolucion CU-195/87. Consejo Universitario.

Expediente CU N° 0835 1987.


Bahía Blanca, 10 agosto 1987


VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por el Sr. Rector tendiente a establecer un número máximo de alumnos por curso

La proximidad del llamado a licitación publica para la construcción de un pabellón de aulas grandes, segun lo aprobado por Resolución N° CU-0267/86; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Construcciones Universitarias necesita una definición con respecto a las características de las aulas para poder preparar los pliegos correspondientes;

Que la capacidad de las mismas debe estar en relación al numero de alumnos que cursan algunas asignaturas;

Que éste alcanza en ciertos casos una magnitud tal, que dificulta la relación entre docentes y alumnos, que es una condición de fundamental importancia para el desarrollo armónico del proceso de enseñanza aprendizaje;

Que en consecuencia, las dimensiones de las aulas están supeditadas a la política que adopte la Universidad sobre este tema;

Lo aprobado por este Consejo en su reunión de fecha 4 de agosto del corriente año;


Por ello,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Establecer que en una primera etapa, a cumplir en un plazo de tres (3) años contados a partir de la iniciación del primer cuatrimestre de 1988, el número máximo de alumnos por curso será aproximadamente igual a ciento cincuenta (150).


ARTICULO 2°: Recomendar a los Departamentos Académicos que adopten con la urgencia que el caso requiere las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo estipulado en el Articulo anterior.


ARTICULO 3°: Comunicar a la Dirección de Construcciones Universitarias que en la elaboración del plano del pabellón de Aulas grandes deberá contemplarse la construcción de dos aulas para 200 alumnos y dos aulas pava 150 alumnos, además de locales para salas de docentes, estudiantes, mayordomía, depósito y sanitarios. Previamente consultará con los Departamentos Académicos responsables de cursos numerosos los detalles a ser tenidos en cuentas


ARTICULO 4°: Levantar la citada construcción en el terreno ubicado en las calles 12 de Octubre y Perú.


ARTICULO 5°: Registrese, pase a Secretaria General Académica para su conocimiento; al Departamento Construcciones a sus efectos; tome razón la Dirección de Alumnos y Estudios y los distintos Departamentos Académicos. Cumpildo, vuelva a la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios de este Consejo



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr NESTOR J. CAZANIGA

Sec. Gral Consejo Universitario