TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL

 

Resolución CSU- 198/11

Expte. 993/11

 

BAHIA BLANCA, 28 de abril de 2011

 

VISTO:

 

El Proyecto de Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (Resoluciones  CSP-36/84, CSP-035/84, CSU-195/87, CSU-24/90, CSU-24/90, CSU-67/95, CSU-329/97, CSU-207/92, CSU-951/05, CSU-345/10, CSU-180/03, CSU-25/85, CSU-826/89,  CSU-612/05,  CSU-332/01,  CSU-691/06,  CSU-388/89, CSU-180/03 y R-122/90; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichas resoluciones son de importancia dado que rigen la actividad estudiantil;

                                  

            Que es importante contar con un texto ordenado que agrupe dichas resoluciones para su mejor difusión y cumplimiento.     

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 27 de abril de 2011, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y estudios para conocimiento. Tome razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

                       

 

ANEXO – Res. CSU- 198/11

 

TEXTO ORDENADO DE LA ACTIVIDAD ESTUDIANTIL

 

Capitulo I- Condiciones del alumno

 

Artículo 1°) Será alumno regular de la Universidad Nacional del Sur todo alumno que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma. Para que el alumno mantenga esta condición deberá aprobar por lo menos una materia en dos años corridos, contados a partir de marzo de cada año. (CSP-36/84).

 

Artículo 2°) El alumno que quedara libre, es decir, que perdiera su condición de alumnos regular,  podrá reinscribirse, y su reincorporación será automática y al último plan vigente (CSP-36/84).

 

Artículo 3°) Los planes se estudio tendrán una validez de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Universidad Nacional del Sur,  pasados los cuales el alumno pasara al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha. (CSP-36/84)

 

Capitulo II- Cursado de Asignaturas.

 

Artículo 4°) La Asistencia a las clases teóricas o teórico-prácticas de las asignaturas será en general NO obligatorio, quedando a criterio de los Departamentos la obligatoriedad de las clases prácticas de ciertas asignaturas, cuando a su juicio existan fundadas razones para ello.(CSP- 035/84).

 

Artículo 5°) El número máximo de alumnos por curso será de aproximadamente ciento cincuenta (150) (CSU-195/87).

 

Artículo 6°) Los responsables de cátedra confeccionarán y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma tentativo del dictado de la asignatura, copia del mismo se remitirá a la Dirección del Departamento. En dicho cronograma deberán constar:

            a) Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a tal fin y el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo se agregará la bibliografía pertinente.

            b) Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.

            c) La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. (CSU- 024/90).

 

Artículo 7°) Del Cursado de Materias Extracurriculares: (Res. R- 411/79) y (Res. CSU- 372/86)

a)       Los alumnos regulares de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a las disposiciones particulares de la presente resolución.  Así también podrán cursar como materias no curriculares, asignaturas que, figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan sido incluidas en el plan de optativas aprobado oportunamente por el Departamento respectivo.

b)      La Dirección del Departamento que dicta la asignatura elegida por los alumnos para ser cursada fuera de sus respectivos planes de estudios podrá limitar la inscripción de los mismos cuando así lo considere conveniente para el normal desenvolvimiento del dictado de la materia para los alumnos regulares de la carrera.

c)       Corresponderá asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno, con la salvedad de que las asignaturas aprobadas bajo este régimen de excepción no tendrán equivalencia alguna con las materias curriculares de los respectivos planes.

d)       Las materias cursadas y/o aprobadas de acuerdo con la autorización del inciso a) no se incorporarán al plan de estudios en el que el alumno estuviere inscripto. El Departamento de Alumnos y Estudio expedirá la respectiva constancia del cursado y/o aprobación según corresponda, separadamente de la certificación que se extienda con respecto al plan de estudios cumplido por el alumno.

 

Artículo 8°) En los casos de modificaciones de correlatividades para cursar o rendir materias en planes vigentes, las modificaciones no tendrán efecto retroactivo para las materias ya cursadas o aprobadas reglamentariamente, para las cuales valdrán las correlatividades imperantes en el momento en que se aprobaron los trabajos prácticos o el examen respectivo. (Res. RN-692/85).

 

Artículo 9°)  Se autorizará automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado. (Res. CSU-091/89.)

 

Artículo 10°) En los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje.

 

Artículo 11°)  Se establece que el plazo entre la publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5 (cinco) días corridos. (CSU-67/95).

 

Artículo 12°) El estudiante tiene derecho a tomar vista del examen que ha rendido. Cada cátedra  arbitrará los medios necesarios para el ejercicio de este derecho, antes de rendir el recuperatorio (CSU- 67/95).

 

Artículo 13°) La fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de los alumnos (CSU-329/97).

 

Artículo 14°) En ningún caso se admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5) días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial (CSU-329/97).

 

Artículo 15°) Se fija el tiempo máximo de clases teórico-prácticas en 24 horas. semanales para las asignaturas de cada cuatrimestre. (CSU- 207/92).

 

Artículo 16°) Del Sistema de Inecuación:

a) Para cursar una asignatura, además de las correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el estudiante deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:

El número de cursadas aprobadas, más el número de materias a las que el estudiante se desea inscribir debe ser menor igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 divido el número total de cuatrimestres.

b).- Este sistema será válido para todas las carreras que se dictan en la Universidad, salvo aquellas que definan condiciones particulares en el vencimiento de las curadas y en los planes de estudio, aprobadas por el Consejo Superior Universitario.

c).- En el caso del alumno inscriptos en más de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la inecuación para las carreras en que esté inscripto.

d).- En el caso que el resultado del cálculo no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5 (cinco).

e).- Al comienzo de cada cuatrimestre los alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según prioridades. Al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la inecuación,  aquel alumno que se inscriba en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.

f).- Una vez que el alumno haya cursado todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres) años, a partir del momento que curse la última,  para aprobarlas o deberá recursarlas. (CSU- 951/05 y CSU- 345/10).

 

Artículo 17°) La carga de los resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra, deberá realizarse antes de los diez (10) días corridos posteriores al cierre del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor responsable.

 

Artículo 18°) En caso de que algún ó algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término, se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los alumnos en condiciones.

 

Artículo 19°) Del cursado paralelo y pases de carrera:

a)        Los alumnos de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de carrera o cursado paralelo.

b)       Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por la Dirección de Alumnos y Estudio.

c)       Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años.

d)      Se establece que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelos, los alumnos deberán contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.). (CSU- 180/03) y (R- 122/90)

 

Capitulo III-Exámenes Finales

 

Artículo 20°) Los exámenes finales se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes fijados en el calendario universitario. (CU826/89) Cada cátedra fijará un mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre, donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas de los exámenes finales podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes. En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2) fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez) días entre cada una.

 

Artículo 21°) Los exámenes serán tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado (CSU- 25/85).

 

Artículo 22°) El alumno se presentara ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la fecha y hora dentro de un término de quince (15) días de presentada la solicitud. (CSU- 25/85)

 

Artículo 23°) Podrán rendir examen final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen final (como condición suficiente). (CSU- 612/05).

 

Artículo 24°) Al momento de la inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno debe acreditar su identidad al momento de rendir (CSU- 612/05).

 

Artículo 25°) Los alumnos podrán hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para regularizar su condición (CSU- 612/05).

 

Artículo 26°) En los casos en que se constituya un tribunal examinador  con uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo durante el cual no dicta el curso (CSU- 25/85).

 

Artículo 27°) La carga de Actas de exámenes finales la hará el personal administrativo del Departamento, dentro de los días 10 hábiles posteriores a la fecha del examen (CSU- 612/05).

 

Artículo 28°) Los alumnos regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres, considerando como libre no tener el correspondiente cursado aprobado de dicha asignatura. Para rendir dicho examen se le exigirá al estudiante contar con las correlatividades según el plan de estudios vigente. (CSU- 332/01).

 

Artículo 29°) Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo (CSU- 332/01).

 

Artículo 30°) Se podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión (CSU- 332/01).

 

Artículo 31°) La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas (CSU- 332/01).

 

Artículo 32°) La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco días hábiles (CSU- 332/01).

 

Artículo 33°) Cada cátedra tendrá la posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de aprobación de las asignaturas en la UNS (CSU- 691/06).

 


Capitulo IV- Justificación inasistencia a exámenes parciales

 

Artículo 34°) Inasistencia a los exámenes parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará al alumno a rendir un nuevo examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando se justifique la inasistencia a más de un examen parcial y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto, siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva.

 

Artículo 35°) Procedimiento de justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al parcial, por escrito, aportando los medios de prueba para acreditar la causal de inasistencia invocada, ante el Departamento.

 

Artículo 36°) Causales de justificación. Admisibilidad. Sólo se considerarán ausencias justificadas a los parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a un examen parcial o recuperatorio cuando un alumno haya rendido un examen parcial o recuperatorio de otra materia en la misma fecha fijada para aquel en el que no se presentó. Para acreditar esta circunstancia el alumno deberá presentar una nota firmada por un docente de la cátedra de la materia que rindió, en la que constará la fecha en que el alumno rindió el examen. El estudiante deberá rendir la asignatura del año menos avanzado del plan de estudios y justificar la ausencia en la restante, y no a la inversa.

 

Artículo 37°) Justificar las ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnos integrantes de Cuerpos Colegiados de la UNS, que acrediten fehacientemente su presencia en la sesión respectiva, si estos exámenes tienen lugar el día de la sesión o el día inmediatamente posterior a la misma.

 

Artículo 38°) Justificar las ausencias a clases obligatorias, en los términos del artículo anterior, cuando coincidan en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados.

 

Artículo 39°) Los profesores de las asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a aquellos alumnos discriminados en el artículo 37, nuevas fechas de exámenes, las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la sesión respectiva.

 

Título V- Excepciones

 

Artículo 40°) Se delega a los Consejos Departamentales la facultad en resolver las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas en los planes de estudios correspondientes (CSU- 388/89).

 

Artículo 41°) El Consejo Departamental respectivo deberá girar a la Dirección de Alumnos y Estudio en un plazo no mayor de cinco (5) días, las excepciones a que hace referencia el artículo 35 (CSU- 388/89).

 

Artículo 42°) Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales (CSU- 388/89).