VISTO:
El Proyecto de Texto Ordenado del Reglamento de
CONSIDERANDO:
Que dichas resoluciones son de
importancia dado que rigen la actividad estudiantil;
Que es importante
contar con un texto ordenado que agrupe dichas resoluciones para su mejor
difusión y cumplimiento.
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión
de fecha 27 de abril de 2011, aprobó lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Texto
Ordenado del Reglamento de
ARTÍCULO
2°: Pase
a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO – Res. CSU- 198/11
TEXTO ORDENADO DE
Capitulo I- Condiciones del alumno
Artículo 1°) Será alumno regular de
Artículo 2°) El alumno que quedara libre, es decir, que
perdiera su condición de alumnos regular,
podrá reinscribirse, y su reincorporación será automática y al último
plan vigente (CSP-36/84).
Artículo 3°) Los planes se estudio tendrán una validez
de diez (10) años contados a partir de su ingreso a
Capitulo II- Cursado de Asignaturas.
Artículo 4°)
Artículo 5°) El número máximo de alumnos por curso será
de aproximadamente ciento cincuenta (150) (CSU-195/87).
Artículo 6°) Los responsables de cátedra confeccionarán
y exhibirán públicamente, previo al inicio de cada cuatrimestre, el cronograma
tentativo del dictado de la asignatura, copia del mismo se remitirá a
a)
Todos los temas a desarrollar por la cátedra, junto con la especificación de la
fecha en que cada uno de ellos se impartirá, la cantidad de horas dedicadas a
tal fin y el docente que tendrá a su cargo el dictado de los mismos. Asimismo
se agregará la bibliografía pertinente.
b)
Las fechas de las evaluaciones parciales y exámenes complementarios
respectivos, entregas de trabajos prácticos, tareas de laboratorio, otras
normas de evaluación y los temas a cubrir por ellas.
c)
La modalidad de evaluación adoptada por la cátedra. (CSU- 024/90).
Artículo
7°) Del Cursado de Materias
Extracurriculares: (Res.
R- 411/79) y (Res. CSU- 372/86)
a) Los
alumnos regulares de esta Universidad podrán cursar materias no curriculares
del plan en el que figuran inscriptos, siempre que se ajusten a las normas
generales con respecto a inscripción, cursado y aprobación de asignaturas y a
las disposiciones particulares de la presente resolución. Así
también podrán cursar como materias no curriculares,
asignaturas que, figurando en la lista de optativas de la carrera, no hayan
sido incluidas en el plan de optativas aprobado oportunamente por el
Departamento respectivo.
b)
c) Corresponderá
asimismo al Departamento que dicta la asignatura establecer las
correlatividades necesarias cuando se trate de asignaturas que tengan
correlatividades diferentes según los planes a que pertenezcan o autorizar las
excepciones al régimen de correlatividades cuando así lo estime oportuno, con
la salvedad de que las asignaturas aprobadas bajo este régimen de excepción no
tendrán equivalencia alguna con las materias curriculares de los respectivos
planes.
d) Las
materias cursadas y/o aprobadas de acuerdo con la autorización del inciso a) no
se incorporarán al plan de estudios en el que el alumno estuviere inscripto. El
Departamento de Alumnos y Estudio expedirá la respectiva constancia del cursado
y/o aprobación según corresponda, separadamente de la certificación que se
extienda con respecto al plan de estudios cumplido por el alumno.
Artículo
8°) En los casos de modificaciones
de correlatividades para cursar o rendir materias en planes vigentes, las
modificaciones no tendrán efecto retroactivo para las materias ya cursadas o
aprobadas reglamentariamente, para las cuales valdrán las correlatividades imperantes
en el momento en que se aprobaron los trabajos prácticos o el examen
respectivo. (Res. RN-692/85).
Artículo 9°) Se
autorizará automáticamente el cursado en una asignatura si el interesado se
inscribe nuevamente en la misma; teniendo validez el último cursado realizado. (Res. CSU-091/89.)
Artículo 10°) En
los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una asignatura por
equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará
la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota
promedio resultante, considerando eventuales aplazos,
sea la de mayor puntaje.
Artículo
11°) Se establece que el plazo entre la
publicación de los resultados de un examen parcial y la fecha de su
complementario (recuperatorio) no puede ser menor a 5
(cinco) días corridos. (CSU-67/95).
Artículo
12°) El estudiante tiene
derecho a tomar vista del examen que ha rendido. Cada cátedra arbitrará los medios necesarios para el
ejercicio de este derecho, antes de rendir el recuperatorio
(CSU- 67/95).
Artículo
13°) La fijación de la
fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las
otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3)
días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial
haya sido modificada por solicitud de los alumnos (CSU-329/97).
Artículo
14°) En ningún caso se
admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados
en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse
aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5)
días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial (CSU-329/97).
Artículo 15°) Se fija el tiempo máximo de clases
teórico-prácticas en 24 horas. semanales para las
asignaturas de cada cuatrimestre. (CSU- 207/92).
Artículo
16°) Del Sistema de
Inecuación:
a) Para cursar una asignatura, además de las
correlativas fijadas por el plan de estudios correspondiente, el estudiante
deberá cumplir como máximo la siguiente inecuación:
El número de cursadas aprobadas, más el
número de materias a las que el estudiante se desea inscribir debe ser menor
igual al número de materias del plan multiplicado por 2,5 divido el número
total de cuatrimestres.
b).- Este sistema será válido para todas las
carreras que se dictan en
c).- En el caso del alumno inscriptos en más
de una carrera, será válido el número menor de los establecidos por la
inecuación para las carreras en que esté inscripto.
d).- En el caso que el resultado del cálculo
no sea un número entero, se ajustará siempre por exceso cuando el decimal sea
mayor o igual a 5 (cinco) y por defecto, cuando el decimal sea menor a 5
(cinco).
e).- Al comienzo de cada cuatrimestre los
alumnos deberán inscribirse en las materias siguiendo un ordenamiento según
prioridades. Al realizarse el control para verificar el cumplimiento de la
inecuación, aquel alumno que se inscriba
en una cantidad de materias superior a aquellas que la inecuación le permita
cursar, se le dará de baja en el trabajo práctico correspondiente a la última
materia en la cual se inscribió y así siguiendo hasta ajustar el valor.
f).- Una vez que el alumno haya cursado
todas las asignaturas de su plan de estudios, tendrá un período de 3 (tres)
años, a partir del momento que curse la última,
para aprobarlas o deberá recursarlas. (CSU-
951/05 y CSU- 345/10).
Artículo
17°) La carga de los
resultados de trabajos prácticos quedará a cargo de los docentes de la cátedra,
deberá realizarse antes de los diez (10) días corridos posteriores al cierre
del cuatrimestre y el acta deberá ser firmada por el Asistente o el Profesor
responsable.
Artículo
18°) En caso de que algún ó
algunos alumnos no hayan podido completar los requisitos de cursado a término,
se podrá realizar el cierre parcial del acta de Trabajos Prácticos con los
alumnos en condiciones.
Artículo
19°) Del cursado paralelo y
pases de carrera:
a) Los
alumnos de
b) Los
pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán recibidos por
c) Una
vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva
hasta después de transcurridos dos (2) años.
d) Se establece que para poder cursar y rendir
asignaturas, en los casos de cursado paralelos, los alumnos deberán contar con
las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es
aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de
suficiencia de idiomas, etc.). (CSU- 180/03) y (R- 122/90)
Capitulo
III-Exámenes Finales
Artículo
20°) Los exámenes finales
se tomarán durante el año académico con excepción de los recesos docentes
fijados en el calendario universitario. (CU826/89) Cada cátedra fijará un
mínimo de 1 (una) fecha de examen final y 1 (una) fecha de examen libre
mensual, a excepción de los meses de febrero, marzo, julio, agosto y diciembre,
donde las respectivas cátedras deberán fijar al menos 2 (dos) mesas de exámenes
finales y 2 (dos) fechas de exámenes libres mensuales. Las fechas de los
exámenes finales podrán coincidir con las fechas de los exámenes libres. Las
fechas deberán ser publicadas, a más tardar, el primer día hábil de cada mes.
En aquellos meses donde sea obligatorio la publicación de al menos dos (2)
fechas de examen, las mismas deberán tener un lapso de al menos diez (diez)
días entre cada una.
Artículo
21°) Los exámenes serán
tomados por el profesor a cargo de la materia excepto que, por decisión del
mismo o a solicitud del alumno, se forme un tribunal examinador colegiado (CSU-
25/85).
Artículo
22°) El alumno se
presentara ante el Profesor para solicitarle que lo examine y éste fijara la
fecha y hora dentro de un término de quince (15) días de presentada la
solicitud. (CSU- 25/85)
Artículo
23°) Podrán rendir examen
final solamente los alumnos que se encuentren en condiciones verificadas al
momento de inscribirse a la mesa de examen, que figuren en el Acta de examen
final (como condición suficiente). (CSU- 612/05).
Artículo
24°) Al momento de la
inscripción, el sistema le entregará al alumno un comprobante, cuya
presentación al momento de rendir no es obligatoria, que el Profesor completará
con el correspondiente resultado del examen y lo devolverá firmado. El alumno
debe acreditar su identidad al momento de rendir (CSU- 612/05).
Artículo
25°) Los alumnos podrán
hacer la consulta al sistema a fin de conocer si se encuentran en condiciones
de rendir. De no ser así, el sistema emitirá un comprobante con la causa
correspondiente para que el alumno pueda realizar los trámites necesarios para
regularizar su condición (CSU- 612/05).
Artículo
26°) En los casos en que se
constituya un tribunal examinador con
uno o más Profesores que no residan en Bahía Blanca, el lapso señalado para
fijar la fecha del examen se extenderá a treinta (30) días en el periodo
durante el cual no dicta el curso (CSU- 25/85).
Artículo
27°) La carga de Actas de
exámenes finales la hará el personal administrativo del Departamento, dentro de
los días 10 hábiles posteriores a la fecha del examen (CSU- 612/05).
Artículo
28°) Los alumnos regulares
de
Artículo
29°) Los exámenes libres se regirán por el
sistema de exámenes a todo tiempo (CSU- 332/01).
Artículo
30°) Se podrá rendir en
calidad de libre una misma
asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la
tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir
nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión (CSU- 332/01).
Artículo
31°) La mesa examinadora
estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra
donde el alumno solicite el examen
libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra
por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una
asignatura afín. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora
con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas (CSU- 332/01).
Artículo
32°) La modalidad del
examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de
cinco días hábiles (CSU- 332/01).
Artículo
33°) Cada cátedra tendrá la
posibilidad de hacer uso de la modalidad de promoción como otra forma de
aprobación de las asignaturas en
Capitulo IV- Justificación inasistencia a exámenes parciales
Artículo
34°) Inasistencia a los
exámenes parciales. La justificación de inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, habilitará al alumno a rendir un nuevo
examen parcial o recuperatorio, según el caso. Cuando
se justifique la inasistencia a más de un examen parcial y su correspondiente recuperatorio, deberá fijarse una nueva fecha al efecto,
siempre que ello sea factible según las posibilidades de la cátedra respectiva.
Artículo
35°) Procedimiento de
justificación de inasistencias. La inasistencia a un examen parcial o recuperatorio, deberá justificarse hasta dos (2) días
hábiles posteriores al parcial, por escrito, aportando los medios de prueba
para acreditar la causal de inasistencia invocada, ante el Departamento.
Artículo
36°) Causales de
justificación. Admisibilidad. Sólo se considerarán ausencias justificadas a los
parciales o sus recuperatorios, cuando se acredite
una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra
respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando
se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será
necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico
expedido por
Artículo
37°) Justificar las
ausencias a exámenes de cualquier índole de alumnos integrantes de Cuerpos
Colegiados de
Artículo
38°) Justificar las
ausencias a clases obligatorias, en los términos del artículo anterior, cuando
coincidan en día y horario con sesiones de los cuerpos colegiados.
Artículo
39°) Los profesores de las
asignaturas, en que se tomen exámenes de cualquier índole, deberán conceder, a
aquellos alumnos discriminados en el artículo 37, nuevas fechas de exámenes,
las que estarán espaciadas por lo menos 24 horas a partir de finalizada la
sesión respectiva.
Título V-
Excepciones
Artículo 40°) Se delega a los Consejos Departamentales la facultad en resolver
las solicitudes de excepciones formuladas por alumnos relativas a las
condiciones establecidas en los planes de estudios correspondientes (CSU-
388/89).
Artículo 41°) El Consejo Departamental respectivo deberá girar a
Artículo 42°) Reservar al Consejo Universitario la facultad de resolver las
apelaciones interpuestas a lo aprobado por los Consejos Departamentales (CSU-
388/89).