REGLAMENTO DE POSGRADOS ACADEMICOS / MODIF. ART. 31 y APÉNDICE I RES. CSU-712/12

 

Resolución CSU-199/23

Expte X-67/15

 

BAHÍA BLANCA, 13 de abril de 2023

 

VISTO:

El Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos, Resolución CSU-712/12, que establece la exigencia de presentación de las tesis de posgrado impresas en hojas de papel, requiriendo además la entrega de la versión final en ambos formatos: impreso y digital;

 

La Resolución CSU-824/14 que crea un catálogo de acceso abierto en línea para reunir la producción científica y académica en formato digital de los diferentes repositorios existentes en la UNS y designa a la Biblioteca Central, como responsable de la implementación del mencionado catálogo;

 

La Resolución CSU-263/22, que resuelve implementar el Expediente Electrónico Integrado mediante el Sistema Único Documental, SUDOCU, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, estableciendo procedimientos para la transición al expediente electrónico, promoviendo también mayor eficiencia y agilidad en los procesos administrativos;

 

La Resolución CSU-666/22, que establece un mecanismo para aquellas personas naturales o jurídicas que interactúan con la Universidad Nacional del Sur y no cuentan con firma digital; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adaptar las normas de presentación de tesis de posgrado a los avances tecnológicos, los procedimientos administrativos electrónicos implementados en la Universidad Nacional del Sur y la creciente preocupación por el cuidado del medio ambiente;

 

Que la eliminación del requerimiento de copias impresas para las tesis de posgrado, propuesta en la presente resolución, se alinea con la tendencia global en las publicaciones académicas hacia una mayor adopción de formatos digitales, lo que ha llevado a una menor necesidad de consultar publicaciones en soporte papel;

 

Que las versiones finales digitales de las tesis de posgrado se depositan mediante una licencia de distribución en el Repositorio Digital Institucional (RID) tal que puedan consultarse de manera libre y gratuita de la Biblioteca Central, asegurando una amplia difusión y fácil acceso;

 

Que los respaldos digitales efectuados actualmente en el RID aseguran de manera adecuada la integridad y conservación del patrimonio documental que alberga, haciendo innecesario incorporar copias impresas de las tesis de posgrado como medio de preservación archivística;

 

Que la Universidad Nacional del Sur, en su compromiso con la sustentabilidad, debe buscar continuamente adoptar políticas y prácticas que minimicen su impacto ambiental y promuevan el uso responsable de los recursos naturales;

 

Que esta medida genera una reducción en los costos asociados a la obtención del título de posgrado por parte de las y los tesistas, contribuyendo a una mayor equidad en el proceso de graduación;

 

Que los cambios propuestos en esta resolución, no afectan ni modifican ningún requisito ni aspecto académico previsto en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos, dado que su objetivo es únicamente regular el formato de presentación de las tesis;

 

Que la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos analizó las medidas que se adoptan en la presente resolución y opinó favorablemente;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de abril de 2023, lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y Reglamento; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 31º de la Resolución CSU-712/12, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Donde dice:

“Aprobada la tesis, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares de la tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.”

 

Debe decir:

“Aprobada la tesis, la/el postulante deberá presentar en la Subsecretaría de Posgrado 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la UNS, en la que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por las/los Jurados. Dicha versión digital será remitida a la Biblioteca Central de la UNS; en caso de realizarse una solicitud de período de embargo para la publicación de la tesis, la Biblioteca Central dispondrá un equipamiento específico para la consulta en sala de dicho documento en caso de ser requerido.”

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el Apéndice 1 “NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS” de la Resolución CSU-712/12, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Donde dice:

“La tesis deberá ser escrita en lengua española, en hojas de papel tamaño A4 de al menos 80 g, letra de 11 ó 12 pts. e interlineado a 11⁄2 ó 2 espacios. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que entenderán en la evaluación de la tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.”

 

Debe decir:

“La tesis deberá ser escrita en lengua española, con páginas de tamaño A4, letra de 11 ó 12 pts. e interlineado a 11⁄2 ó 2 espacios. En primera instancia se presentará el documento de tesis en formato digital para evaluación por parte de los Jurados que entenderán en la evaluación de la tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberá presentarse a la Subsecretaría de Posgrado una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.”

 

b) Donde dice:

“[Firma del Alumno]”

 

Debe decir:

“[Título y nombre y apellido de la/del tesista]”

 

c) Donde dice:

“[Firma del Director]”

 

Debe decir:

“[Título y nombre y apellido de las/os directoras/es]”

 

d) Agregar al final del mencionado Apéndice 1 lo siguiente:

“La presentación de la versión final de la tesis deberá estar acompañada por una licencia de depósito en el Repositorio Institucional Digital y un documento en soporte digital, según las normas que establezca la Subsecretaría de Posgrado, que contenga las siguientes declaraciones:

La versión final digital de tesis presentada se entrega como parte de los requisitos para optar al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba aquí la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la Subsecretaría de Posgrado] y el [Escriba aquí la fecha de presentación de la tesis a la misma Subsecretaría], bajo la dirección de [Escriba aquí título y nombre y apellido de la/del Directora/or o las/os Directoras/es o, cuando corresponda, título y nombre y apellido de la/del Directora/or y Co-Directora/or] (En el caso de Directoras/es de otras instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que pertenecieran).

 

[Firma y aclaración de la/del tesista]

 

Certifico/amos que en la versión final digital de tesis presentada fueron incluídos los cambios y correcciones sugeridas por los jurados.

 

[Firma y aclaración de las/os directoras/es]

 

Para la suscripción de este documento, en caso de que la/el tesista y/o las/os directoras/es no cuenten con firma digital, será de aplicación el procedimiento establecido en la resolución CSU-666/22.”

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a la Subsecretaría de Posgrado y a la Biblioteca Central. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DRA. GRACIELA PETRA BRIZUELA

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO