REGLAMENTO DE POSGRADOS ACADEMICOS /
MODIF. ART. 31 y APÉNDICE I RES. CSU-712/12
Resolución
CSU-199/23
Expte X-67/15
BAHÍA
BLANCA, 13 de abril de 2023
VISTO:
El
Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos, Resolución CSU-712/12, que
establece la exigencia de presentación de las tesis de posgrado impresas en
hojas de papel, requiriendo además la entrega de la versión final en ambos
formatos: impreso y digital;
La
Resolución CSU-824/14 que crea un catálogo de acceso abierto en línea para
reunir la producción científica y académica en formato digital de los
diferentes repositorios existentes en la UNS y designa a la Biblioteca Central,
como responsable de la implementación del mencionado catálogo;
La
Resolución CSU-263/22, que resuelve implementar el Expediente Electrónico
Integrado mediante el Sistema Único Documental, SUDOCU, en el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur, estableciendo procedimientos para la transición
al expediente electrónico, promoviendo también mayor eficiencia y agilidad en
los procesos administrativos;
La
Resolución CSU-666/22, que establece un mecanismo para aquellas personas
naturales o jurídicas que interactúan con la Universidad Nacional del Sur y no
cuentan con firma digital; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta pertinente adaptar las normas de presentación de tesis de posgrado a
los avances tecnológicos, los procedimientos administrativos electrónicos
implementados en la Universidad Nacional del Sur y la creciente preocupación
por el cuidado del medio ambiente;
Que
la eliminación del requerimiento de copias impresas para las tesis de posgrado,
propuesta en la presente resolución, se alinea con la tendencia global en las
publicaciones académicas hacia una mayor adopción de formatos digitales, lo que
ha llevado a una menor necesidad de consultar publicaciones en soporte papel;
Que
las versiones finales digitales de las tesis de posgrado se depositan mediante
una licencia de distribución en el Repositorio Digital Institucional (RID) tal
que puedan consultarse de manera libre y gratuita de la Biblioteca Central,
asegurando una amplia difusión y fácil acceso;
Que
los respaldos digitales efectuados actualmente en el RID aseguran de manera
adecuada la integridad y conservación del patrimonio documental que alberga,
haciendo innecesario incorporar copias impresas de las tesis de posgrado como
medio de preservación archivística;
Que
la Universidad Nacional del Sur, en su compromiso con la sustentabilidad, debe
buscar continuamente adoptar políticas y prácticas que minimicen su impacto
ambiental y promuevan el uso responsable de los recursos naturales;
Que
esta medida genera una reducción en los costos asociados a la obtención del
título de posgrado por parte de las y los tesistas,
contribuyendo a una mayor equidad en el proceso de graduación;
Que
los cambios propuestos en esta resolución, no afectan ni modifican ningún
requisito ni aspecto académico previsto en el Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos, dado que su objetivo es únicamente regular el formato de
presentación de las tesis;
Que
la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos analizó las medidas que se
adoptan en la presente resolución y opinó favorablemente;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de abril de
2023, lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y
Reglamento; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el Artículo 31º de la Resolución CSU-712/12, de acuerdo al
siguiente detalle:
Donde
dice:
“Aprobada
la tesis, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2 (dos) ejemplares de la
tesis, debidamente encuadernados, en las que se hayan realizado las
correcciones, si las hubiera, sugeridas por los Jurados; y 1 (una) versión
digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la
UNS. Dichos ejemplares serán remitidos a la Biblioteca Central de la UNS.”
Debe decir:
“Aprobada la
tesis, la/el postulante deberá presentar en la Subsecretaría de Posgrado 1
(una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca
Central de la UNS, en la que se hayan realizado las correcciones, si las
hubiera, sugeridas por las/los Jurados. Dicha versión digital será remitida a
la Biblioteca Central de la UNS; en caso de realizarse una solicitud de período
de embargo para la publicación de la tesis, la Biblioteca Central dispondrá un
equipamiento específico para la consulta en sala de dicho documento en caso de
ser requerido.”
ARTÍCULO
2º: Modificar el Apéndice 1 “NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS”
de la Resolución CSU-712/12, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Donde dice:
“La
tesis deberá ser escrita en lengua española, en hojas de papel tamaño A4 de al
menos 80 g, letra de 11 ó 12 pts. e interlineado a 11⁄2 ó
2 espacios. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de
cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de los Jurados que
entenderán en la evaluación de la tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas
por los Jurados y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a
la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o
abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por
la Biblioteca Central.”
Debe decir:
“La tesis deberá
ser escrita en lengua española, con páginas de tamaño A4, letra de 11 ó 12 pts. e
interlineado a 11⁄2 ó 2 espacios. En primera
instancia se presentará el documento de tesis en formato digital para
evaluación por parte de los Jurados que entenderán en la evaluación de la
tesis. Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la
defensa oral de la tesis, deberá presentarse a la Subsecretaría de Posgrado una
versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.”
b)
Donde dice:
“[Firma
del Alumno]”
Debe decir:
“[Título y
nombre y apellido de la/del tesista]”
c)
Donde dice:
“[Firma
del Director]”
Debe decir:
“[Título y
nombre y apellido de las/os directoras/es]”
d)
Agregar al final del mencionado Apéndice 1 lo siguiente:
“La presentación
de la versión final de la tesis deberá estar acompañada por una licencia de
depósito en el Repositorio Institucional Digital y un documento en soporte
digital, según las normas que establezca la Subsecretaría de Posgrado, que
contenga las siguientes declaraciones:
La versión final
digital de tesis presentada se entrega como parte de los requisitos para optar
al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor] en [Escriba aquí
la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada
previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La
misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en
el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante
el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del
ingreso en la Subsecretaría de Posgrado] y el [Escriba aquí la fecha de
presentación de la tesis a la misma Subsecretaría], bajo la dirección de
[Escriba aquí título y nombre y apellido de la/del Directora/or o las/os Directoras/es o, cuando corresponda, título y
nombre y apellido de la/del Directora/or y
Co-Directora/or] (En el caso de Directoras/es de
otras instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que
pertenecieran).
[Firma y
aclaración de la/del tesista]
Certifico/amos
que en la versión final digital de tesis presentada fueron incluídos
los cambios y correcciones sugeridas por los jurados.
[Firma y
aclaración de las/os directoras/es]
Para la
suscripción de este documento, en caso de que la/el tesista
y/o las/os directoras/es no cuenten con firma digital, será de aplicación el
procedimiento establecido en la resolución CSU-666/22.”
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a
la Subsecretaría de Posgrado y a la Biblioteca Central. Tomen razón los
Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DRA. GRACIELA PETRA BRIZUELA
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO