CADUCIDAD PLAN DE ESTUDIOS 1997 CARRERA DE BIOQUIMICA

 

Resolución  CSU-19/22

Expte X-71/07

 

BAHÍA BLANCA, 03 de marzo de 2022

 

VISTO:

La resolución CDBByF-663/21 del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia por la que solicita la caducidad del Plan de Estudios 1997 de la carrera de Bioquímica;

 

La resolución CSU-297/21 que establece el procedimiento técnico administrativo a seguir a efectos de garantizar la caducidad de un plan de estudios; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución CSU-406/12 y modificatorias (Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil), en su Anexo establece y regula: a) la condición de alumno/a regular (art. 1º); b) la validez de aprobación de las materias (art. 21º); c) la validez de los planes de estudio, la que será de diez (10) años contados a partir del ingreso a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el/la alumno/a pasará al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha (artículo 3º);

 

Que el plan acreditado y vigente es el plan 2008 (res. CSU-695/07 y modificatorias, resol. CONEAU N° 621/15 Acreditación de la Carrera Bioquímica);

 

Que, la carrera de Bioquímica está acreditada y responde a estándares establecidos, en consecuencia y considerando el tiempo transcurrido, es necesario resolver la caducidad del plan anterior (Plan 1997);

 

Que la Comisión Curricular de Bioquímica contactó, de manera individual, a los treinta (30) estudiantes que aún permanecen inscriptos en el plan 1997 para interiorizarse sobre su situación;

 

Que la Comisión Curricular de Bioquímica considera necesario y conveniente declarar la caducidad del plan 1997, en vista a actualizar y ajustar los contenidos y requerimientos de acuerdo a la RESOL-2021-1551-APN-ME, en la que se aprueban los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera de Bioquímica;

 

Que se propone como fecha de caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a las/os estudiantes la posibilidad de finalización de sus estudios y de instrumentar los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por migrar al Plan 2008;

 

Que la COCUBIOQ propone arbitrar los medios y notificar a las/os estudiantes cualquier información, incluyendo el diseño de planes de transición, para que todos los estudiantes en estas condiciones puedan finalizar su carrera;

 

Que existe un mecanismo de transición para aquellas/os alumnas/os que deciden migrar al plan 2008 conforme a la Resol. CSU 695-07 cuyo texto dice: “A los alumnos inscriptos en el plan 1997 que se cambien al Plan 2008 se les otorgará, en forma automática, la equivalencia de los exámenes finales de las materias que se consignan en la siguiente tabla

 

 

Carrera: Bioquímica

 

Carrera: Bioquímica

 

Código

Plan 1997

Código

Plan 2008

1002

Análisis Clínicos I

1043

Bioquímica Clínica I

1003

Análisis Clínicos II

1044

Bioquímica Clínica II

1298

Microbiología Especial

1014

Bacteriología y Micología (debe rendir equivalencia del Módulo de Micología)

6050

Bromatología

6048

Bromatología y Nutrición B


Que la Secretaría General Académica informa que la carrera de Bioquímica está supeditada a un próximo proceso de acreditación, motivo por el cual es necesaria la caducidad del Plan de Estudios 1997 a fin de garantizar el reconocimiento oficial y validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación de la Nación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 02 de marzo de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

 ARTÍCULO 1º: Establecer la caducidad del Plan de Estudios 1997 de la carrera de Bioquímica, fijando como fecha límite de vigencia el 28 de febrero de 2023.

 

ARTÍCULO 2º: Notifíquese a todas las unidades académicas involucradas en el plan de referencia, a los efectos de que arbitren las medidas necesarias para evitar la habilitación de mesas de exámenes coincidentes o posteriores a la fecha establecida para la caducidad establecida en esta resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica para dar cumplimiento al artículo 2º de esta resolución. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO A ARRUIZ

SEC. GRAL. CSU