CADUCIDAD PLAN
DE ESTUDIOS 1997 CARRERA DE BIOQUIMICA
Resolución CSU-19/22
Expte X-71/07
BAHÍA BLANCA, 03 de marzo
de 2022
VISTO:
La resolución CDBByF-663/21 del
Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia por la que solicita la
caducidad del Plan de Estudios 1997 de la carrera de Bioquímica;
La resolución CSU-297/21 que
establece el procedimiento técnico administrativo a seguir a efectos de
garantizar la caducidad de un plan de estudios; y
CONSIDERANDO:
Que la resolución CSU-406/12 y
modificatorias (Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil), en
su Anexo establece y regula: a) la condición de alumno/a regular (art. 1º); b)
la validez de aprobación de las materias (art. 21º); c) la validez de los
planes de estudio, la que será de diez (10) años contados a partir del ingreso
a la Universidad Nacional del Sur, pasados los cuales el/la alumno/a pasará al
plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha (artículo 3º);
Que el plan acreditado y vigente
es el plan 2008 (res. CSU-695/07 y modificatorias, resol. CONEAU N° 621/15
Acreditación de la Carrera Bioquímica);
Que, la carrera de Bioquímica
está acreditada y responde a estándares establecidos, en consecuencia y
considerando el tiempo transcurrido, es necesario resolver la caducidad del
plan anterior (Plan 1997);
Que la Comisión Curricular de
Bioquímica contactó, de manera individual, a los treinta (30) estudiantes que
aún permanecen inscriptos en el plan 1997 para interiorizarse sobre su
situación;
Que la Comisión Curricular de
Bioquímica considera necesario y conveniente declarar la caducidad del plan
1997, en vista a actualizar y ajustar los contenidos y requerimientos de
acuerdo a la RESOL-2021-1551-APN-ME, en la que se aprueban los Contenidos
Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la
Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera de
Bioquímica;
Que se propone como fecha de
caducidad el 28 de febrero de 2023, a los efectos de garantizar a las/os
estudiantes la posibilidad de finalización de sus estudios y de instrumentar
los mecanismos de transición para aquellas/os que optaran por migrar al Plan
2008;
Que la COCUBIOQ
propone arbitrar los medios y notificar a las/os estudiantes cualquier
información, incluyendo el diseño de planes de transición, para que todos los
estudiantes en estas condiciones puedan finalizar su carrera;
Que existe un
mecanismo de transición para aquellas/os alumnas/os que deciden migrar al plan
2008 conforme a la Resol. CSU 695-07 cuyo texto dice: “A los alumnos inscriptos
en el plan 1997 que se cambien al Plan 2008 se les otorgará, en forma
automática, la equivalencia de los exámenes finales de las materias que se
consignan en la siguiente tabla
Carrera:
Bioquímica |
Carrera:
Bioquímica |
||
Código |
Plan 1997 |
Código |
Plan 2008 |
1002 |
Análisis Clínicos I |
1043 |
Bioquímica Clínica I |
1003 |
Análisis Clínicos II |
1044 |
Bioquímica Clínica II |
1298 |
Microbiología Especial |
1014 |
Bacteriología y Micología (debe
rendir equivalencia del Módulo de Micología) |
6050 |
Bromatología |
6048 |
Bromatología y Nutrición B |
Que la Secretaría General
Académica informa que la carrera de Bioquímica está supeditada a un próximo
proceso de acreditación, motivo por el cual es necesaria la caducidad del Plan
de Estudios 1997 a fin de garantizar el reconocimiento oficial y validez
nacional del título por parte del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 02 de marzo de 2022, lo aconsejado por
su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer la
caducidad del Plan de Estudios 1997 de la carrera de Bioquímica, fijando como
fecha límite de vigencia el 28 de febrero de 2023.
ARTÍCULO
2º: Notifíquese a todas las unidades académicas involucradas en
el plan de referencia, a los efectos de que arbitren las medidas necesarias
para evitar la habilitación de mesas de exámenes coincidentes o posteriores a
la fecha establecida para la caducidad establecida en esta resolución.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica para dar cumplimiento
al artículo 2º de esta resolución. Gírese a la Dirección General de Gestión
Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y
Digesto. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO A ARRUIZ
SEC. GRAL. CSU