MODIFICACION ART. 26 / ORDENANZA DPTO. COMPLEMENTACION Y OBRA SOCIAL
Resolución CU19/92.
Expediente D5/73 e I-193/76
BAHIA BLANCA, 31 marzo 1992.
VISTO:
La retribución asignada en conceptos de gastos de representación a los Presidentes del Departamento de Complementación y del Servicio de Obra Social por el artículo 26° de sus respectivas Ordenanzas (Resoluciones CU-104/89 y CU134/89); y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta las características de estos Organismos es conveniente que sus Presidentes tengan igual retribución;
Que la suma mensual a otorgar debe estar relacionada con la responsabilidad de las funciones encomendadas y el tiempo que demanda su cumplimiento;
Que el Consejo Universitario en su reunión del 24/11/91 consideró apropiado se revea la remuneración que se otorga en concepto de gastos de representación a los respectivos Presidentes;
Los dictamenes de la Comisión de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios, aprobadas en su reunión del 19/3/92;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Modificar el artículo 26° de la Ordenanza del Departamento de Complementación y de la Obra Social cuyo texto quedará redactado según se indica a continuación:
"Artículo 26°).- El Presidente percibirá como retribución por sus funciones una suma igual a la asignada en conceptos de gastos de representación al cargo de Secretario de Universidad de tiempo completo. Los restantes miembros del Consejo se desempeñan ad-honorem."
ARTICULO 2°).- Regístrese, comuníquese a la Secretaría General Técnica, gírese al Boletín Oficial y tomen conocimiento el Departamento de Complementación y el Servicio de Obra Social. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario