MODIFICACION ART. 26 / ORDENANZA DPTO. COMPLEMENTACION Y OBRA SOCIAL


Resolución CU19/92.

Expediente D5/73 e I-193/76


BAHIA BLANCA, 31 marzo 1992.


VISTO:

La retribución asignada en conceptos de gastos de representación a los Presidentes del Departamento de Complementación y del Servicio de Obra Social por el artículo 26° de sus respectivas Ordenanzas (Resoluciones CU-104/89 y CU134/89); y


CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta las características de estos Organismos es conveniente que sus Presidentes tengan igual retribución;

Que la suma mensual a otorgar debe estar relacionada con la responsabilidad de las funciones encomendadas y el tiempo que demanda su cumplimiento;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 24/11/91 consideró apropiado se revea la remuneración que se otorga en concepto de gastos de representación a los respectivos Presidentes;

Los dictamenes de la Comisión de Personal y de Economía, Finanzas y Edificios, aprobadas en su reunión del 19/3/92;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Modificar el artículo 26° de la Ordenanza del Departamento de Complementación y de la Obra Social cuyo texto quedará redactado según se indica a continuación:

"Artículo 26°).- El Presidente percibirá como retribución por sus funciones una suma igual a la asignada en conceptos de gastos de representación al cargo de Secretario de Universidad de tiempo completo. Los restantes miembros del Consejo se desempeñan ad-honorem."

ARTICULO 2°).- Regístrese, comuníquese a la Secretaría General Técnica, gírese al Boletín Oficial y tomen conocimiento el Departamento de Complementación y el Servicio de Obra Social. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario