REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

(Deroga CU-228/86)

Resolución CSU-001/02

Expte.CSU-1698/96; 3°C.

BAHIA BLANCA, 11 de febrero de 2002

VISTO:

Las dedicaciones establecidas en el art. 14° del Estatuto de la UNS para los cargos docentes universitarios;

Las cargas horarias propuestas en el punto III del Acuerdo concretado en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente, aprobado por la Res. CSU- 547/98 y homologado por el Decreto 1470/98; y

CONSIDERANDO:

Que en el régimen de incompatibilidades vigente (Res. CSU-228/86 y modificatorias), el ejercicio de la docencia universitaria con dedicación semiexclusiva o simple no creaba incompatibilidad con el desempeño de otros cargos o actividades públicos o privados, salvo casos de superposición horaria;

Que de la experiencia recogida surge la conveniencia de modificar la normativa vigente en función de propender a mejorar la eficacia del desempeño en la docencia universitaria, fijando un máximo de horas que el docente puede acumular en el ejercicio de todas sus actividades;

Que el otorgamiento de excepciones a los docentes con dedicación exclusiva para el desempeño de cargos u horas cátedras en otras instituciones educativas o culturales se ha convertido en práctica habitual, por lo que resulta conveniente –en consonancia con lo reglamentado por otras UU.NN. y lo propuesto en el Acuerdo citado en el visto- establecer la compatibilidad de la dedicación exclusiva con otra actividad docente o cultural ajena al ámbito universitario de la UNS cuya dedicación no exceda a la simple;

Que en el caso de la dedicación simple no corresponde la aplicación del incremento en la carga horaria que surge el Acuerdo citado (9 a 10 horas semanales), hasta tanto no se concrete íntegramente la recomposición salarial comprometida en el mismo;

Que el Consejo Superior Universitario, en sus reuniones de fecha 12 de diciembre de 2001 y 26 de diciembre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR que corre como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Derogar la Resolución CU-228/86 y modificatorias.

ARTICULO 3°: Los docentes universitarios deberán completar nuevamente la declaración jurada de cargos cuando se produzca su próxima designación ordinaria, interina o por contrato en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 4°: Pase a las Secretarías de Rectorado, a los Departamentos Académicos, demás direcciones Administrativas y CEMS. Cumplido, archívese.

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

ANEXO DE LA RES.CSU-01/2002

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

Artículo 1°: Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento corresponden al personal docente universitario que se desempeña en los grados y dedicaciones establecidas en el articulo 14° del Estatuto. En lo que sigue las dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple, serán sigladas como DE, DSE y DS, respectivamente.

Artículo 2°: Las DE y DSE implican una carga de 40 (cuarenta) y 20 (veinte) horas semanales, respectivamente.

Artículo 3°: La DS implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso pero, existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada posteriormente por el Consejo Departamental.

Artículo 3° bis: (Transitorio). Hasta tanto se haga efectiva la recomposición salarial acordada en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente el 10/09/98 (Decreto 1470/98), la carga de la DS será de nueve (9) horas por semana, con las alternativas de distribución indicadas en el artículo anterior.

Artículo 4°: Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Artículo 5°: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNS o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;

b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj.

Artículo 6°: Es incompatible el desempeño de más de tres (3) cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS.

Artículo 7°: Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS que impliquen una dedicación superior a las cuarenta (40) horas semanales

Artículo 8°: Un cargo con DE es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 9°: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Departamental, de sus comisiones o de otras ad hoc en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad

Artículo 10°: La DE es compatible con:

  1. el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;
  2. el usufructo de becas para:
  3. - realizar investigación;

    - obtener grados académicos;

    - realizar cursos profesionales;

    - realizar otras actividades afines a la especialidad del docente;

    bajo las condiciones establecidas en regímenes correspondientes;

  4. la realización de tareas docentes, de investigación, gestión o extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la UNS, remuneradas por vía de asignaciones complementarias;
  5. el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la UNS, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
  6. la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo. Estas actividades deberán ser autorizadas por el Consejo Departamental, y requerirán de la licencia correspondiente cuando se desarrollen fuera de la sede principal de la UNS;
  7. El desempeño de un cargo o de horas cátedras que impliquen una dedicación semanal no mayor a 10 horas en otra institución educativa o cultural, o en los establecimientos dependientes del CEMS;
  8. El desempeño de un cargo de autoridad superior en la UNS remunerado sólo con los gastos de representación;
  9. El desempeño como Presidente del Servicio de Obra Social o del Departamento de Complementación Previsional;

Artículo 11°: La acumulación de un cargo con DSE más un cargo de autoridad superior con dedicación completa es equivalente, en cuanto a sus compatibilidades e incompatibilidades a un cargo con DE.

Artículo 12°: La UNS no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación corresponderá por cuenta de esas Instituciones.

Artículo 13°: (Transitorio) Las modificaciones introducidas por este reglamento comenzarán a regir para cada docente cuando completen nuevamente su declaración jurada de cargos.

Artículo 14°: El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación o el usufructo de becas, como los indicados en el art. 10°, inc. a y b, es compatible con hasta un cargo docente con dedicación semiexclusiva o simple en la UNS. A los fines de la acumulación establecida en el art. 5° inc. b, se computará la diferencia de carga horaria con el cargo docente.

 

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR