REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
(Deroga CU-228/86)
Resolución CSU-001/02
Expte.CSU-1698/96; 3°C.
BAHIA BLANCA, 11 de febrero de 2002
VISTO:
Las dedicaciones establecidas en el art. 14° del Estatuto de la UNS para los cargos docentes universitarios;
Las cargas horarias propuestas en el punto III del Acuerdo concretado en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente, aprobado por la Res. CSU- 547/98 y homologado por el Decreto 1470/98; y
CONSIDERANDO:
Que en el régimen de incompatibilidades vigente (Res. CSU-228/86 y modificatorias), el ejercicio de la docencia universitaria con dedicación semiexclusiva o simple no creaba incompatibilidad con el desempeño de otros cargos o actividades públicos o privados, salvo casos de superposición horaria;
Que de la experiencia recogida surge la conveniencia de modificar la normativa vigente en función de propender a mejorar la eficacia del desempeño en la docencia universitaria, fijando un máximo de horas que el docente puede acumular en el ejercicio de todas sus actividades;
Que el otorgamiento de excepciones a los docentes con dedicación exclusiva para el desempeño de cargos u horas cátedras en otras instituciones educativas o culturales se ha convertido en práctica habitual, por lo que resulta conveniente –en consonancia con lo reglamentado por otras UU.NN. y lo propuesto en el Acuerdo citado en el visto- establecer la compatibilidad de la dedicación exclusiva con otra actividad docente o cultural ajena al ámbito universitario de la UNS cuya dedicación no exceda a la simple;
Que en el caso de la dedicación simple no corresponde la aplicación del incremento en la carga horaria que surge el Acuerdo citado (9 a 10 horas semanales), hasta tanto no se concrete íntegramente la recomposición salarial comprometida en el mismo;
Que el Consejo Superior Universitario, en sus reuniones de fecha 12 de diciembre de 2001 y 26 de diciembre de 2001, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR que corre como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Derogar la Resolución CU-228/86 y modificatorias.
ARTICULO 3°: Los docentes universitarios deberán completar nuevamente la declaración jurada de cargos cuando se produzca su próxima designación ordinaria, interina o por contrato en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO 4°: Pase a las Secretarías de Rectorado, a los Departamentos Académicos, demás direcciones Administrativas y CEMS. Cumplido, archívese.
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
ANEXO DE LA RES.CSU-01/2002
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Artículo 1°: Las compatibilidades e incompatibilidades de las que trata este Reglamento corresponden al personal docente universitario que se desempeña en los grados y dedicaciones establecidas en el articulo 14° del Estatuto. En lo que sigue las dedicaciones exclusiva, semiexclusiva y simple, serán sigladas como DE, DSE y DS, respectivamente.
Artículo 2°: Las DE y DSE implican una carga de 40 (cuarenta) y 20 (veinte) horas semanales, respectivamente.
Artículo 3°: La DS implica diez (10) horas por semana en forma uniforme durante todo el período de actividad docente o distribución no uniforme compatible con dicho total horario. La alternativa a adoptar será indicada en el llamado a concurso pero, existiendo razones justificadas, podrá ser cambiada posteriormente por el Consejo Departamental.
Artículo 3° bis: (Transitorio). Hasta tanto se haga efectiva la recomposición salarial acordada en el ámbito de la negociación colectiva con el sector docente el 10/09/98 (Decreto 1470/98), la carga de la DS será de nueve (9) horas por semana, con las alternativas de distribución indicadas en el artículo anterior.
Artículo 4°: Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Artículo 5°: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes, pertenecientes a la UNS o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:
a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las cincuenta (50) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj.
Artículo 6°: Es incompatible el desempeño de más de tres (3) cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS.
Artículo 7°: Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNS que impliquen una dedicación superior a las cuarenta (40) horas semanales
Artículo 8°: Un cargo con DE es incompatible con el ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 9°: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Departamental, de sus comisiones o de otras ad hoc en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad
Artículo 10°: La DE es compatible con:
- realizar investigación;
- obtener grados académicos;
- realizar cursos profesionales;
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente;
bajo las condiciones establecidas en regímenes correspondientes;
Artículo 11°: La acumulación de un cargo con DSE más un cargo de autoridad superior con dedicación completa es equivalente, en cuanto a sus compatibilidades e incompatibilidades a un cargo con DE.
Artículo 12°: La UNS no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidad de organismos, entes, universidades, etc. ajenas a su ámbito. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación corresponderá por cuenta de esas Instituciones.
Artículo 13°: (Transitorio) Las modificaciones introducidas por este reglamento comenzarán a regir para cada docente cuando completen nuevamente su declaración jurada de cargos.
Artículo 14°: El desempeño en cargos de carreras o programas de investigación o el usufructo de becas, como los indicados en el art. 10°, inc. a y b, es compatible con hasta un cargo docente con dedicación semiexclusiva o simple en la UNS. A los fines de la acumulación establecida en el art. 5° inc. b, se computará la diferencia de carga horaria con el cargo docente.
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR