DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL Y SERVICIO DE
OBRA SOCIAL / MODIF. ORDENANZAS (ART. 26º)
Resolución CSU-200/03
Expediente R-1578/94
BAHIA BLANCA, 28 de abril de 2003.
VISTO:
La retribución
asignada en concepto de gastos de representación a los Presidentes del
Departamento de complementación Previsional y del Servicio de Obra Social de la
UNS (Art. 26º de las respectivas Ordenanzas); y
CONSIDERANDO:
Que la reforma apunta
a mejorar la retribución que perciben los Presidentes del Servicio de Obra
Social y del Departamento de Complementación para llevarlas a una cifra
equivalente al 60% de los gastos que por representación percibe un Secretario
de Universidad con dedicación exclusiva;
Que resulta adecuado y
conveniente producir un incremento retributivo atento a las funciones que
desempeñan ambos funcionarios;
Que este aumento se
determina por referencia, lo cual asegura su mantenimiento real;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de abril lo aconsejado por
su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 26º de la Ordenanza del
Departamento de Complementación Previsional
y Artículo 26 º de la Ordenanza del Servicio de Obra Social, según el
siguiente texto:
“El Presidente percibirá como
retribución de sus funciones una suma equivalente al sesenta por ciento (60%)
de los gastos de representación correspondientes a un Secretario de Universidad
de Dedicación Exclusiva. Los restantes miembros del Consejo se desempeñarán ad
honorem.”
ARTICULO 2º).- Comuníquese a la Secretaría General Técnica, Gírese al
Servicio de Obra Social y al Departamento de Complementación Previsional. Dése
al Boletín Oficial.- Cumplido, archívese.
DR.
LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC.
SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO