DPTO.  DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL Y SERVICIO DE OBRA SOCIAL / MODIF. ORDENANZAS (ART. 26º)

 

 

Resolución CSU-200/03

Expediente R-1578/94

 

BAHIA BLANCA, 28 de abril de 2003.

 

            VISTO:

            La retribución asignada en concepto de gastos de representación a los Presidentes del Departamento de complementación Previsional y del Servicio de Obra Social de la UNS (Art. 26º de las respectivas Ordenanzas); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la reforma apunta a mejorar la retribución que perciben los Presidentes del Servicio de Obra Social y del Departamento de Complementación para llevarlas a una cifra equivalente al 60% de los gastos que por representación percibe un Secretario de Universidad con dedicación exclusiva;

 

            Que resulta adecuado y conveniente producir un incremento retributivo atento a las funciones que desempeñan ambos funcionarios;

 

            Que este aumento se determina por referencia, lo cual asegura su mantenimiento real;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 23 de abril lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 26º de la Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional  y Artículo 26 º de la Ordenanza del Servicio de Obra Social, según el siguiente texto:

 

“El Presidente percibirá como retribución de sus funciones una suma equivalente al sesenta por ciento (60%) de los gastos de representación correspondientes a un Secretario de Universidad de Dedicación Exclusiva. Los restantes miembros del Consejo se desempeñarán ad honorem.”

 

ARTICULO 2º).- Comuníquese a la Secretaría General Técnica, Gírese al Servicio de Obra Social y al Departamento de Complementación Previsional. Dése al Boletín Oficial.- Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO