REGLAMENTO DE POSGRADOS PROFESIONALES /
MODIF. ART. 32º Y APÉNDICE RES. CSU-567/11
Resolución
CSU-200/23
Expte X-28/10
BAHÍA
BLANCA, 13 de abril de 2023
VISTO:
El
Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales, Resolución CSU-567/11, que
establece la exigencia de presentación de los Trabajos Finales de Maestría
impresos en hojas de papel, requiriendo además la entrega de la versión final
en ambos formatos: impreso y digital;
La
Resolución CSU-824/14 que crea un catálogo de acceso abierto en línea para
reunir la producción científica y académica en formato digital de los
diferentes repositorios existentes en la UNS y designa a la Biblioteca Central,
como responsable de la implementación del mencionado catálogo;
La
Resolución CSU-263/22, que resuelve implementar el Expediente Electrónico
Integrado mediante el Sistema Único Documental, SUDOCU, en el ámbito de la
Universidad Nacional del Sur, estableciendo procedimientos para la transición
al expediente electrónico, promoviendo también mayor eficiencia y agilidad en
los procesos administrativos;
La
Resolución CSU-666/22, que establece un mecanismo para aquellas personas
naturales o jurídicas que interactúan con la Universidad Nacional del Sur y no
cuentan con firma digital; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta pertinente adaptar las normas de presentación de Trabajos Finales de
Maestría a los avances tecnológicos, los procedimientos administrativos
electrónicos implementados en la Universidad Nacional del Sur y la creciente
preocupación por el cuidado del medio ambiente;
Que
la eliminación del requerimiento de copias impresas para los Trabajos Finales
de Maestría, propuesta en la presente resolución, se alinea con la tendencia
global en las publicaciones académicas hacia una mayor adopción de formatos
digitales, lo que ha llevado a una menor necesidad de consultar publicaciones
en soporte papel;
Que
las versiones finales digitales de los Trabajos Finales de Maestría se
depositan mediante una licencia de distribución en el Repositorio Digital Institucional
(RID) tal que puedan consultarse de manera libre y gratuita, asegurando una
amplia difusión y fácil acceso;
Que
los respaldos digitales efectuados actualmente en el RID aseguran de manera
adecuada la integridad y conservación del patrimonio documental que alberga,
haciendo innecesario incorporar copias impresas de los Trabajos Finales de
Maestría como medio de preservación archivística;
Que
la Universidad Nacional del Sur, en su compromiso con la sustentabilidad, debe
buscar continuamente adoptar políticas y prácticas que minimicen su impacto
ambiental y promuevan el uso responsable de los recursos naturales;
Que
esta medida genera una reducción en los costos asociados a la obtención del
título de posgrado por parte de las y los estudiantes, contribuyendo a una
mayor equidad en el proceso de graduación;
Que
los cambios propuestos en esta resolución, no afectan ni modifican ningún
requisito ni aspecto académico previsto en el Reglamento de Estudios de
Posgrados Profesionales, dado que su objetivo es únicamente regular el formato
de presentación de los Trabajos Finales de Maestría;
Que
la Comisión de Estudios de Posgrados Profesionales analizó las medidas que se
adoptan en la presente resolución y opinó favorablemente;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 12 de abril de
2023, lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado y de Interpretación y
Reglamento; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el Artículo 32º de la Resolución CSU-567/11, de acuerdo al
siguiente detalle:
Donde
dice:
“Aprobado
el Trabajo Final de Maestría, el postulante deberá presentar en la SGPEC 2
(dos) ejemplares del Trabajo Final de Maestría, debidamente encuadernados, en
las que se hayan realizado las correcciones, si las hubiera, sugeridas por los
Jurados; y 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas establecidas por
la Biblioteca Central de la U.N.S. Dichos ejemplares serán remitidos a la
Biblioteca Central de la U.N.S.”
Debe decir:
“Aprobado el
Trabajo Final de Maestría, la/el postulante deberá presentar en la
Subsecretaría de Posgrado 1 (una) versión digital que se ajuste a las normas
establecidas por la Biblioteca Central de la UNS, en la que se hayan realizado
las correcciones, si las hubiera, sugeridas por las/los Jurados. Dicha versión
digital será remitida a la Biblioteca Central de la UNS; en caso de realizarse
una solicitud de período de embargo para la publicación del trabajo final de
tesis, la Biblioteca Central dispondrá un equipamiento específico para la
consulta en sala de dicho documento en caso de ser requerido”
ARTÍCULO
2º: Modificar el Apéndice “NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE
MAESTRÍA” de la Resolución CSU-567/11, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
Donde dice:
“El
Trabajo Final de Maestría deberá ser escrito en hojas de papel de 80 gr. o
mayor gramaje, tamaño A4. En primera instancia se presentarán tres (3)
ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para cada uno de
los Jurados que entenderán en la evaluación del Trabajo Final de Maestría.
Efectuadas las correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa
oral del Trabajo Final de Maestría, deberán presentarse a la SGPEC dos (2)
ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión
digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central de la
U.N.S.”
Debe decir:
“El Trabajo
Final de Maestría deberá ser escrito en páginas tamaño A4, En primera instancia
se presentará el documento de trabajo final en formato digital a los Jurados
que entenderán en la evaluación del Trabajo Final de Maestría. Efectuadas las
correcciones sugeridas por los Jurados y aprobada la defensa oral del Trabajo
Final de Maestría, deberá presentarse a la Subsecretaría de Posgrado una
versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca
Central de la U.N.S.”
b) Suprimir:
“Se considera
aconsejable que aquellos Trabajos Finales de Maestría que excedan las 200
páginas se presenten en más de un tomo.”
c) Agregar al
final del mencionado Apéndice lo siguiente:
“La presentación
de la versión final de la tesis deberá estar acompañada por una licencia de
depósito en el Repositorio Institucional Digital y un documento en soporte
digital, según las normas que establezca la Subsecretaría de Posgrado, que
contenga las siguientes declaraciones:
La versión final
digital del Trabajo Final de Maestría presentada se entrega como parte de los
requisitos para optar al grado de Magíster en [Escriba aquí la disciplina], de
la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la
obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los
resultados obtenidos en actividades llevadas a cabo en el ámbito del
Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el periodo
comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la
Subsecretaría de Posgrado] y el [Escriba aquí la fecha de presentación del
Trabajo Final de Maestría a la misma Subsecretaría], bajo la dirección de
[Escriba aquí título y nombre y apellido de la/del Directora/or o las/os
Directoras/es o, cuando corresponda, título y nombre y apellido de la/del
Directora/or y Co-Directora/or]. (En el caso de Directoras/es de otras
instituciones, se agregará a continuación la Institución a la que
pertenecieran).
[Firma y
aclaración de la/del estudiante]
Certifico/amos
que en la versión final digital del Trabajo Final de Maestría presentada fueron
incluidos los cambios y correcciones sugeridas por los jurados.
[Firma y
aclaración de las/os directoras/es]
Para la
suscripción de este documento, en caso de que la/el estudiante y/o las/los
directoras/es no cuenten con firma digital, será de aplicación el procedimiento
establecido en la resolución CSU-666/22.”
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a
la Subsecretaría de Posgrado y a la Biblioteca Central. Tomen razón los
Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DRA. GRACIELA PETRA BRIZUELA
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO